Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 2/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECURRIDA. • SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoREVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Número de expediente2/2018
Fecha17 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1894/2017 ),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN (INCIDENTAL 492/2017)))

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 2/2018

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

quejosA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


Vo. Bo.

MINISTRA


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA CLAUDIA MENDOZA POLANCO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Presentación y trámite de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos siguientes:


1. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:


La discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de noviembre de 2016, misma que entró en vigor el 1o. de enero de 2017; específicamente por lo que se refiere a los artículos 25, incisos b), c) y último párrafo de su fracción I, así como el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017.


[…]


2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:


La promulgación y orden de cumplimiento del Decreto Legislativo aludido en el punto 1 de este apartado de la demanda.


3. D.S. de Gobernación, su participación en la expedición del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de noviembre de 2016, misma que entró en vigor el 1o. de enero de 2017; específicamente por lo que se refiere a los artículos 25, fracción I, incisos b), c); y último párrafo, así como el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017.”


De igual forma, la quejosa solicitó la apertura del incidente de suspensión, para el efecto de que no fueran ejecutados los actos hasta que se resolviera el juicio en lo principal, consistentes en:


- La obligación impuesta mediante las normas reclamadas, consistente en la entrega de su información sobre volúmenes comprados y vendidos, así como la información de su estructura corporativa y de capital a través de medios electrónicos de manera diaria y cada 31 de enero, respectivamente.


- El ejercicio por parte de la autoridad administrativa de las facultades de requerir información sin que medie un procedimiento que cumpla con los mínimos requisitos constitucionales para hacerlo, previstas en el artículo 26, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017.”


Posteriormente, por auto de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco ordenó con base en el Acuerdo General 2/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la remisión de los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, para el trámite, resolución y cumplimiento del juicio de amparo.


Así, por razón de turno, conoció de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, cuya titular por acuerdo de diez de julio de dos mil diecisiete, se avocó al conocimiento; la admitió a trámite y registró con el número **********; solicitó a las autoridades responsables rendir su informe justificado; señaló fecha y hora para celebrar la audiencia constitucional; y, finalmente, ordenó la apertura por cuerda separada del incidente de suspensión solicitado.


SEGUNDO. Incidente de suspensión. En proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, la Jueza de Distrito del conocimiento formó el incidente de suspensión del juicio de amparo **********; fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental; y, por último, negó la suspensión provisional.


Seguido el trámite del cuaderno incidental, la Jueza de Distrito del conocimiento en actuación de dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, negó la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa, bajo las siguientes consideraciones:


Al respecto, destaca que el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece que procede el amparo contra normas generales, actos u omisiones de las Comisiones Nacionales de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, pero éstos no pueden ser suspendidos. Es decir, esta norma establece un supuesto similar a los del artículo 129 de la Ley de A. en que, por determinación del legislador, el juez de amparo debe entender que hay un perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones del orden público.”


TERCERO. Recurso de revisión en incidente de suspensión. Inconforme con la anterior determinación, por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, la parte quejosa interpuso recurso de revisión; en el cual, esencialmente, adujo la inconstitucionalidad del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, al no permitir que se otorgue la suspensión respecto de las normas, actos u omisiones de tales autoridades.


Por razón de turno, conoció del recurso el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta, por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite.


Después, por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación interpuso recurso de revisión adhesiva.


Seguido los trámites, en sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión interpuesto.


CUARTO. Trámite y resolución de la facultad de atracción. Mediante proveído de diez de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número ********** y la admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


En sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer la facultad de atracción del recurso de revisión, considerando que en el caso sí se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión en incidente de suspensión ante este Alto Tribunal. En auto de dos de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión en incidente de suspensión con el número 2/2018 y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R..


Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso a), y 85 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se recurre una resolución interlocutoria dictada en la audiencia incidental de un juicio de amparo indirecto tramitado ante un Juez de Distrito Auxiliar con residencia en la Ciudad de México, y esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto, aunado a que no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. Estos aspectos no serán materia de análisis por esta Segunda Sala, pues el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, determinó en su resolución de quince de marzo de dos mil dieciocho, que el recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal correspondiente y por parte legitimada para ello (fojas 108 vuelta a 109 vuelta del cuaderno de revisión incidental).


TERCERO. Alcances del estudio. La materia de la presente revisión, conforme a lo previsto por los artículos 81, fracción I), inciso a); 128 y 129 de la Ley de Amparo, se centra en el análisis de la legalidad de la resolución que negó la suspensión solicitada por la quejosa, así como el estudio de la...

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