Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6443/2018)

Sentido del fallo14/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6443/2018
Fecha14 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 828/2017))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6443/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G. UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
catorce de agosto de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y



R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por la Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, en los autos del toca de apelación penal **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 7 y 25, fracción I, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, cuyo Magistrado Presidente por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil diecisiete la registró bajo el expediente ********** y la admitió a trámite en sus términos.


  1. Tuvo como terceros interesados al menor de edad ********** de identidad reservada, representado por **********, así como a la Agente del Ministerio Público adscrita a la Sala responsable; quienes se apersonaron formulando respectivamente los argumentos que estimaron pertinentes.


  1. Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió negar el amparo al quejoso.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito del Conocimiento.


  1. En proveído de diecinueve de septiembre siguiente, el Presidente del citado Órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el citado escrito, por acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 6443/2018 y lo admitió bajo la consideración preliminar de que el Tribunal Colegiado de Circuito al emitir la sentencia de amparo se pronunció respecto del principio de igualdad procesal en relación con la no obligación de ratificar ante el juez los dictámenes emitidos por peritos oficiales presentados por el Agente del Ministerio Público, pero sí los dictámenes ofertados por el imputado.


  1. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó el envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, la entonces Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y se enviaran los autos a la ponencia designada.


  1. En virtud de que el Ministro a quien inicialmente se turnó el asunto fue designado P. de este Alto Tribunal, a través de diverso proveído de diez de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala returnó el asunto a la ponencia del Ministro L.M.A.M., a fin de que formulara el proyecto de resolución.


  1. SEXTO. Intervención ministerial. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo por recibida la intervención ministerial suscrita por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Alto Tribunal, en la cual esencialmente refirió que debían declararse infundados los agravios.


  1. SÉPTIMO. Returno. Por acuerdo tomado en sesión de diez de abril dos mil diecinueve, esta Primera Sala determinó, por mayoría de tres votos,1 desechar el proyecto presentado y devolver los autos a la Presidencia de esta Sala, para que se returnara a uno de los Ministros de la mayoría, para la elaboración del nuevo proyecto.


  1. Esto último se llevó a cabo a través del acuerdo de doce de abril de dos mil diecinueve, por el cual el Presidente de esta Primera Sala returnó los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., a fin de elaborar el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada, ya que el escrito se encuentra suscrito por quien fue quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada el tres de septiembre de dos mil dieciocho2 al recurrente, por comparecencia de la persona que autorizó para tal efecto, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el martes cuatro del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles cinco al miércoles diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, debiéndose descontar los días ocho, nueve, catorce, quince y dieciséis del mismo mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el escrito de revisión fue interpuesto el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común que pertenece al Tribunal Colegiado del conocimiento,3 entonces se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


I. Causa penal


  1. El quejoso fue aprehendido en cumplimiento a las órdenes de aprehensión giradas en su contra por los jueces de lo penal, en consecuencia se siguieron dos procesos penales en su contra que a la postre fueron acumulados, siendo estos los registrados bajo el número ********** por el delito de violación equiparada, seguido ante el Juez Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial de Colima, y el ********** por el delito de abuso sexual, instruido ante el Juez Primero del citado partido judicial de Colima, que posteriormente se registró como ********** ante el referido Juez Segundo de lo Penal.


  1. El ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial de Colima, Colima, dictó sentencia en la causa penal ********** y su acumulada **********, por la cual resolvió:


  1. Absolver al quejoso por el delito de violación equiparada, al no haberse demostrado los elementos del delito ni su responsabilidad penal en su comisión que se dijo había sido en agravio del menor de iniciales **********, representado por su madre **********.


  1. Tuvo por demostrado el delito de abuso sexual y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión en agravio del menor indicado, por lo que le impuso la pena de ********** años, ********** meses y ********** días de prisión, sanción que se tuvo por compurgada a la fecha de emisión de la sentencia, por lo que se ordenó la libertad del quejoso. Asimismo, se le condenó al pago de ********** mil pesos por concepto de reparación del daño.


II. Recurso de apelación


  1. Inconformes con esa sentencia, la agente del Ministerio Público, la ofendida coadyuvante y su representante legal, así como el acusado, interpusieron recurso de apelación el cual se radicó bajo el toca ********** ante la Primera Sala Penal y Especializada en la Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, quien emitió resolución el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, por la que determinó revocar la sentencia apelada para establecer lo siguiente:


  1. Tener por demostrado el delito de violación equiparada y la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión en agravio del niño de iniciales **********, por lo que se le impuso la pena de ********** años de prisión, y para su cumplimiento se giró orden de reaprehensión. Asimismo se le impuso la pena de ********** día multa. Asimismo, derivado de la comisión de ese delito se le condenó al pago de los importes cuantificados, respectivamente, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR