Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 2/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO PROMOVIDO POR LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Enero 2019
Número de expediente2/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 344/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 28/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 2/2018.

QUEJOSAS: **********.




ponente: ministrA M.B. LUNA RAMOS

SecretariA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de enero de dos mil diecinueve.


COTEJADA.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión 2/2018, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, actual Ciudad de México, **********, en representación de ********** y **********, en representación de **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables siguientes, y por los actos reclamados que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) La Comisión Federal de Competencia.

B) El C. Presidente de la Comisión Federal de Competencia.

C) Los CC. Comisionados de la Comisión Federal de Competencia.

D) El C. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.

E) El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, cámaras que tienen el carácter de autoridades responsables.

F) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


  • La emisión de las dos resoluciones, ambas de fecha veintisiete de junio de dos mil trece dictadas en el expediente **********, relacionadas con la investigación por prácticas monopólicas relativas comprendidas en el artículo 10, fracciones VIII y XI, de la Ley Federal de Competencia Económica y, en las que se aceptaron los compromisos presentados por las empresas ********** y **********, (agentes económicos denunciados), a efecto de corregir las prácticas investigadas sin imputar responsabilidad alguna a las empresas denunciadas.



SEGUNDO. Trámite y admisión de la demanda. En el escrito de demanda, las promoventes narraron los hechos que constituyen los antecedentes de los actos reclamados; señalaron como representante común a ********** y como terceras interesadas a ********** y a **********; formularon los conceptos de violación que estimaron conducentes e, indicaron como derechos violados los reconocidos en los artículos 1o., 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), cuya titular la admitió a trámite por acuerdo de dos de agosto de dos mil trece; la registró con el número de expediente **********; tuvo como representante común a **********; requirió a las autoridades responsables el respectivo informe justificado; fijó fecha para que tuviera verificativo la audiencia constitucional; y, tuvo como terceras interesadas a las empresas ********** y **********.


TERCERO. Mediante proveído de quince de agosto de dos mil trece, la juzgadora tuvo apersonada en el juicio a la tercero interesada ********** y por autorizadas a las personas que indicó ésta; y, en diverso auto de veintiuno de ese mes y año, por ofrecida y admitida la prueba pericial de las quejosas.


CUARTO. Con fecha catorce de noviembre de dos mil trece el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, resolvió infundado el recurso de queja **********, que se interpuso en contra del auto de veintiuno de agosto de ese año que admitió diversas pruebas documentales y la prueba pericial en economía ofrecidas por la parte quejosa. (Fojas 1576 a 1602 del Tomo I).


QUINTO. Por resolución de fecha tres de abril de dos mil catorce el Órgano Colegiado de referencia resolvió fundado el recurso de queja ********** y el incidente de falta de personalidad promovido en contra de **********. (Fojas 3036 a la 3080 del Tomo II).

SEXTO. Por auto de fecha ocho de abril de dos mil catorce la Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la actual Ciudad de México, decretó el sobreseimiento en el juicio fuera de audiencia constitucional, respecto de la quejosa ********** la cual fue recurrida a través del recurso de revisión **********; mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República con fecha diez de julio de dos mil catorce, en el sentido de revocar la resolución recurrida y ordenar reponer el procedimiento (fojas 3287 a 3295 del Tomo II).

SÉPTIMO. En acatamiento a la resolución precedente la juez de Distrito previno a ********** para que acreditara adecuadamente su personalidad y, por proveído de once de agosto siguiente le tuvo por reconocida dicha personalidad.

OCTAVO. Inconforme con este acuerdo de once de agosto de dos mil catorce, ********** interpuso el recurso de queja **********, el que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República con fecha treinta de octubre de dos mil catorce, en el sentido de declararlo infundado (fojas 3917 a 3998 del Tomo II).

NOVENO. Mediante proveído de siete de noviembre de dos mil catorce (fojas 3999 a 4000 del Tomo II), la Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó carecer de competencia y declinarla en favor del Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República en turno y, ordenó remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de dichos órganos.

DÉCIMO. Admisión de la demanda por el Juzgado Especializado. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y J. en toda la República quien por auto de doce de diciembre de dos mil catorce ordenó su registró con el número **********; tuvo como quejosas a las empresas ********** y **********, quienes actuaron en el juicio de amparo indirecto remitido **********; requirió a las autoridades responsables el respectivo informe justificado y, como tercero interesadas a ********** y **********; y, por autorizadas a las personas que señalaron las quejosas.



DÉCIMO PRIMERO. Sentencia de la Jueza de Distrito. Una vez integrado el expediente, la A quo celebró la audiencia constitucional con fecha diez de noviembre de dos mil quince y, procedió a dictar la resolución correspondiente al expediente **********, la que engrosó el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de sobreseer en el juicio y conceder el amparo a las quejosas **********, resolvió:


  • Sobreseer de oficio, respecto del artículo 33 BIS-2 de la Ley Federal de Competencia Económica, con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII con relación al 78, ambos de la Ley de Amparo, porque de estimarse inconstitucional el precepto, se desencadenarían acciones contrarias a la naturaleza del juicio de amparo, ya que la concesión no generaría un efecto positivo en la esfera jurídica de las quejosas; sino por el contrario, se les impediría beneficiarse de la prerrogativa que establece la norma, pues al ordenar inaplicar el precepto se restringiría el ejercicio de sus derechos. Citó al respecto, la jurisprudencia 2a./J. 35/2012, de rubro: “IMPROCEDENCIA. SE ACTUALIZA EN EL JUICIO DE AMPARO SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL SENTENCIA PROTECTORA PROVOCARÍAN LA TRANSGRESIÓN DE SUS NORMAS O PRINCIPIOS RECTORES.”


  • Sobreseer en el juicio con fundamento en el artículo 62, fracción IV, de la Ley de Amparo, por inexistencia del acto atribuido a la extinta Comisión Federal de Competencia Económica, porque al ser una dependencia ésta, no puede actuar por sí sola sino a través de funcionarios o servidores públicos.


  • Sobreseyó en el juicio, por cuanto a los actos reclamados al Secretario Técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica, en su carácter de autoridad sustituta del Secretario Ejecutivo de la Comisión, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII con relación al 5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo, porque no es autoridad para efectos del juicio de amparo.


  • Desestimó por infundada la causal de improcedencia de falta de interés...

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