Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 3/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente3/2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C.A. 168/2017 (RELACIONADO CON EL R.C.A. 167/2017 Y D.A. 599/2017)))

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 3/2018,

RELACIONADA CON EL AMPARO DIRECTO 30/2018


REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 3/2018, RELACIONADA CON EL AMPARO DIRECTO 30/2018.


RECURRENTE: JEFE DELEGACIONAL EN TLALPAN Y OTRAS.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: N.P.C.F.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite del amparo directo. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, el Subprocurador de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la ahora Ciudad de México, a nombre de esa Procuraduría y en representación del interés legítimo de los habitantes de la ciudad, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el recurso de apelación 163/2016 bis y sus acumulados 162/2016 bis y 172/2016 bis, dictada por la Sala Superior del referido órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Admisión. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de presidencia de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, la admitió y registro con el número D.A 599/2017, invocando como hecho notorio los diversos recursos de revisión contencioso administrativos RCA 167/2017 y RCA 168/2017, interpuestos en contra de la misma sentencia, y dada su estrecha relación, señaló, debían verse en forma conjunta a efecto de resolverlos en la misma sesión, con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el quince de febrero de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado de circuito emitió resolución que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se solicita al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción, para conocer y resolver este juicio de amparo.”


TERCERO. Facultad de atracción del amparo directo. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, la cual se radicó con el número de expediente 151/2018.


El seis de junio de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala resolvió ejercer la facultad de atracción respecto del amparo directo 599/2017 del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y en cumplimiento a esa resolución, se remitieron los autos del presente amparo directo a la Subsecretaría General de Acuerdos. Posteriormente, por acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el juicio de amparo directo en cuestión con el número de toca 30/2018.


Asimismo, mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo, se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó al M.J.F.F.G.S. para su estudio.


CUARTO. Trámite de la revisión contenciosa administrativa. Por escrito presentado el seis de junio de dos mil diecisiete ante la oficialía de partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Distrito Federal, E.L.H., autorizado de las autoridades demandadas J.D., D. General Jurídico y de Gobierno, D. General de Obras y Desarrollo Urbano y Titular de la Unidad Encargada de la Ventanilla Única, todos de la Delegación Tlalpan de la ahora Ciudad de México, interpuso recurso de revisión contenciosa administrativa, del que tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por acuerdo de Presidencia de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el tribunal del conocimiento admitió a trámite el recurso y lo registró con el número RCA 168/2017, señalando que el mismo se encontraba relacionado con los diversos RCA 167/2017 y DA 599/2017.


El quince de febrero de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado de circuito emitió resolución que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se solicita al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción, para conocer y resolver este recurso de revisión.”


QUINTO. Facultad de atracción de la revisión administrativa. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, la cual se radicó con el número de expediente 153/2018 y por resolución de seis de junio de dos mil dieciocho, esta Sala determinó ejercer la facultad de atracción solicitada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer del recurso de revisión contenciosa administrativa RCA 168/2017, al estar relacionada con el amparo directo 30/2018 y con el diverso recurso 167/2017.


SEXTO. Admisión de la revisión administrativa. Mediante acuerdo de diez de agosto dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la revisión contenciosa administrativa atraída con el número 3/2018; dispuso turnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Sala, integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad. En el mismo proveído, ordenó que se notificara por medio de oficio a las autoridades responsables.


SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos de la revisión contenciosa administrativa 3/2018, determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y dispuso devolver los autos al Ministro ponente.


OCTAVO. El proyecto fue publicado junto con la lista de la sesión en que fue resuelto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión contenciosa administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Federal y 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal –abrogada en términos del artículo segundo transitorio de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de tal entidad el 1 de septiembre de 2017–, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece1.


Lo anterior, toda vez que se trata de un asunto cuya atracción se determinó mediante acuerdo dictado por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 153/2018, para conocer del recurso de revisión contenciosa administrativa 3/2018, y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Legitimación. La revisión contenciosa administrativa fue presentada por parte legítima, pues la interpuso E.L.H., autorizado de las autoridades demandadas J.D., D. General Jurídico y de Gobierno, D. General de Obras y Desarrollo Urbano y Titular de la Unidad Encargada de la Ventanilla Única, de la Delegación Tlalpan de la ahora Ciudad de México, en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal y a quien se le reconoció tal carácter por auto de catorce de diciembre de dos mil doce, dictado por el Presidente de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal2, en el juicio de lesividad I-19902/2012 y sus acumulados II-27105/2012 y IV-60610/2012.


Apoya lo anterior, la tesis de rubro siguiente: “CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. LOS AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO, ESTÁN FACULTADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SU REPRESENTACIÓN.”3



TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión fue presentado oportunamente, pues el acto reclamado se notificó a la autoridad recurrente el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete4, notificación que surtió efectos el día hábil posterior, por lo que el plazo de quince días que establece el artículo 140 de Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal5, transcurrió del dieciocho de mayo al siete de junio de dos mil diecisiete; por lo que si la presente revisión contenciosa administrativa se interpuso en la Oficialía de Partes del citado Tribunal de lo Contencioso el seis de junio del referido año, es dable concluir que se promovió oportunamente.


CUARTO. I.onstitucionalidad del artículo 140 de la...

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