Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 552/2018)

Sentido del fallo16/01/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha16 Enero 2019
Número de expediente552/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: JA.-1318/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 182/2015))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 552/2018.


SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.





Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de enero de dos mil diecinueve.



VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil siete, en la entonces Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, en su calidad de comuneros y en representación sustituta de la Comunidad Indígena denominada **********, Municipio de J., Nayarit, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Presidente de la República Mexicana y otras autoridades, que hicieron consistir en "El despojo a la Comunidad Indígena que representamos sustitutamente, de una superficie de terrero de ********** HAS. DE USO COMÚN, utilizando como pretexto el ilegal Decreto Expropiatorio de fecha catorce de Enero del 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de Enero del 2005, y el Procedimiento de expropiación, cuyas medidas y linderos aparecen en una supuesta acta de ejecución y deslinde de dicho Decreto de fecha nueve de Febrero del 2005 que, por economía procesal no la reproducimos y sólo nos permitimos anexar copia de la misma.", entre otros.



El asunto fue turnado al entonces Juez Tercero de Distrito en el Estado de Nayarit, que el nueve de febrero de dos mil siete lo admitió y registró con el número de expediente **********1; durante el desahogo del procedimiento, el trece de junio siguiente se admitió la ampliación a la demanda de amparo presentada por los quejosos2; posteriormente, inició funciones el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma entidad, por cuestión de organización del Consejo de la Judicatura Federal ordenó se le remitiera el expediente en comento para la continuación del procedimiento, y en acatamiento a ello, el dieciocho de agosto de dos mil nueve ese órgano jurisdiccional se avocó a su conocimiento, registrándolo con el número **********3.


Además, el treinta de marzo de dos mil once, el Juez tuvo al Presidente, S. y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena denominada **********, Municipio de J., Nayarit, por apersonados en el juicio, lo que motivó que se declarara concluida la representación sustituta con la que se ostentaron los promoventes en la demanda, a quienes se les reconoció la personalidad por propio derecho4.


Agotada la secuela procesal, el veintiséis de febrero de dos mil trece, la Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó la sentencia terminada de engrosar el veintitrés de mayo siguiente, donde determinó sobreseer en el juicio de amparo5.


SEGUNDO. Recursos de revisión presentados por los quejosos. Por escrito presentado el once de junio de dos mil trece **********, autorizado de **********, interpuso recursos de revisión contra la sentencia acabada de relacionar6.


Asimismo **********, autorizado de **********, **********, **********, **********, ********** y **********; acudió a la misma vía mediante ocurso de doce de junio de dos mil trece7.


Medios de impugnación que fueron acordados por la Juez Federal el trece de junio en cita, quien ordenó remitir los autos en el momento procesal oportuno, así como los escritos originales de expresión de agravios y copias de los mismos a la superioridad para que resolviera lo que conforme a derecho procediera.


Además, el dos de julio de dos mil trece, ********** presentó diverso escrito, como autorizado del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena denominada **********, Municipio de J., Nayarit, a través del cual interpuso recurso de revisión contra la sentencia antes referida; acordado el mismo día por la Secretaría del Juzgado de Distrito del conocimiento, encargada del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dictando las providencias necesarias para que fueran remitidos los autos al Tribunal de alzada y se diera el trámite correspondiente8.


En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio ********** de doce de diciembre de dos mil trece, el Juez del conocimiento remitió los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, así como originales y copias de los escritos de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito en Turno9.


Como se desprende de la boleta de turno que obra agregada al sumario, los tres recursos de revisión relacionados anteriormente fueron turnados al Segundo Tribunal Colegiado con residencia en Tepic Nayarit10; sin embargo, por acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, tuvo por recibidos los dos primeros escritos de revisión que registró bajo el número **********, sin hacer mención alguna del recurso interpuesto en representación del ejido quejoso11; así, en la sesión correspondiente al once de septiembre de dos mil catorce, dictó ejecutoria en la cual determinó que los recurrentes carecían de legitimación para impugnar, a título personal, la sentencia recaída en el juicio principal, por lo que decidió confirmarla al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, promovido por los representantes de la Comunidad Indígena denominada **********, Municipio de J., Nayarit, en contra de los actos y autoridades precisadas en la resolución impugnada12."


El veintinueve de septiembre en cita, el Juez de Distrito de origen tuvo por recibida la ejecutoria acabada de señalar y entre otras providencias ordenó el archivo del expediente como asunto concluido13.


TERCERO. Recurso de Queja. Mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en la ciudad de Tepic, Nayarit, ********** en su carácter de autorizado del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de **********, Municipio de J., Nayarit, interpuso recurso de queja contra el acuerdo acabado de relacionar, medio de impugnación del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, bajo el número de queja **********, que en sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, la declaró fundada en tanto no se había dado el trámite correspondiente al recurso de revisión interpuesto por la comunidad quejosa contra la sentencia del Juez de Distrito, y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo indirecto **********, para la sustanciación del recurso de revisión que hizo valer **********, como autorizado del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de **********, municipio de J., Nayarit14.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión interpuesto por la comunidad indígena quejosa. En acatamiento a la ejecutoria anterior, se remitieron los autos del juicio de amparo de que se trata al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, para la substanciación del amparo en revisión antes precisado, el cual quedó registrado con el número **********.


QUINTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En resolución de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción, a efecto de conocer del recurso de revisión, en razón a que podría entrañar la fijación de un criterio sobre la procedencia del recurso de revisión, ya que lo que se determine podría variar o modular los lineamientos jurídicos para que, en lo subsecuente, se establezcan los parámetros para concretar la idea de la propiedad originaria a favor de la Nación, comprendidos en el numeral 27 de la Constitución Federal, y por ende, en su caso, replantear la forma y condiciones para llevar a cabo las expropiaciones de tierras que pertenecen a los pueblos indígenas; además que, no debe perderse de vista que los actos reclamados, destacadamente las consecuencias del decreto expropiatorio de catorce de enero de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete siguiente, al parecer aún continúan afectando a sus habitantes; no obstante, el tiempo transcurrido, lo que pone de relieve situaciones de tracto sucesivo que comprometen el bienestar de grupos vulnerables.


SEXTO. Trámite ante este Tribunal Constitucional. Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y la registró con el número **********; en virtud de que la materia subsistente en el asunto es de naturaleza administrativa, ordenó turnar los autos para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán y la radicación del expediente ante esta Segunda Sala, lo que sucedió en acuerdo de diecinueve de septiembre siguiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO....

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