Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 3/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente3/2018

RECURSO DE INCONFORMIDAD 3/2018 DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 42/2015.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO EduARDO M.M.I.

SECRETARIO: ETIENNE LUQUET FARÍAS.

Colaboraron: L.B.C..

Ricardo Cruz Ramos.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil dieciocho.



Vo.Bo.

Ministro:


VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


C.:


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. Por oficio ********, de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Director de Registro Patrimonial informó a la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por una parte, que a ************* se le otorgó nombramiento de *************, con efectos a partir del uno de noviembre de dos mil catorce al treinta de abril de dos mil quince, por lo que estimó que, al tratarse de un puesto superior al de jefe de departamento, estaba obligado a presentar declaración de inicio de encargo a más tardar el dos de enero de dos mil quince.1 Asimismo, señaló que el servidor público presentó la declaración patrimonial de inicio de encargo el cinco de febrero siguiente, por lo que consideró que incumplió con tal obligación de manera extemporánea.


  1. El veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó iniciar, de oficio, el procedimiento respecto de los hechos denunciados, por lo que dictó acuerdo de inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa ********* a *********, por considerar acreditada, de manera probable, la causa de responsabilidad prevista en el artículo 131, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al estimar que se incumplió con la obligación contenida en el artículo 8, fracción XV, en relación con los numerales 36, fracción XI y 37, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como con el artículo 50, fracción XXI y 51, fracción I inciso a), del Acuerdo General Plenario 9/2005.


  1. Ello, al estimar que el servidor público estaba obligado a presentar, dentro del plazo legalmente establecido, la declaración de inicio de encargo por tratarse de un cargo con nivel superior al de jefe de departamento y así estar establecido en la fracción XXI del artículo 50 del Acuerdo General Plenario 9/2005.


  1. Se requirió al servidor público involucrado para que rindiera informe por escrito, acerca de los hechos que se le imputaban, situación que fue cumplida por ********* al presentar su informe, al que acompañó documentales, las cuales se tuvieron por ofrecidas, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza.


  1. SEGUNDO. Dictamen del Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Seguido el procedimiento, el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dictamen en el que se determinó que ************ es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplir la obligación contenida en el artículo 8, fracción XV, en relación con el numeral 36, fracción XI y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como con los artículos 50, fracción XXI, y 51, fracción I, inciso a), del Acuerdo General Plenario 9/2005, al haber presentado la declaración de inicio de encargo de manera extemporánea, por lo que propuso sancionar a *********** con **********.


  1. El dictamen, integrado al expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa ******** que, y los autos respectivos, fueron remitidos al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conociera y resolviera el asunto en forma definitiva, en términos del artículo 133, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. TERCERO. Resolución del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tomando en consideración el dictamen emitido por el Contralor de este Alto Tribunal, mediante resolución de diez de mayo de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que había quedado acreditada plenamente la causa de responsabilidad administrativa materia del mencionado procedimiento, y se impuso ********* la sanción consistente en apercibimiento privado.


  1. CUARTO. Interposición del recurso. Inconforme, ********** interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil dieciocho ante este Órgano Jurisdiccional.


  1. En proveído de dos de julio de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registró bajo el expediente ******* y turnó los autos para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I.


  1. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el recurrente presentó ante este Alto Tribunal escrito a través del cual solicitó se tomaran en cuenta para la resolución del asunto, las consideraciones emitidas por el entonces Presidente de la Suprema Corte al resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa 69/2009 y 97/2009; escrito que fue acordado por el Ministro Presidente en funciones el seis de julio siguiente.


  1. QUINTO. Avocamiento. Por auto de tres de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la ponencia a su cargo, para la elaboración del proyecto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 74 del Acuerdo General número 9/2005, aprobado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de marzo de dos mil cinco, y a los que se refieren los artículos 132 y 133, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. SEGUNDO. Procedencia. Conforme a los artículos 71 a 75 del Acuerdo General Plenario 9/2005, el recurso de inconformidad procede contra las resoluciones del Presidente de la Suprema Corte en las que determine la existencia de una infracción administrativa no grave y la responsabilidad del servidor público en su comisión, viabilidad que se encuentra condicionada a: I. Se interponga por el servidor público; y, II. Por escrito y en el plazo de cinco días hábiles siguientes, al en que surta efectos la respectiva notificación.


  1. En ese sentido, el presente medio se impugna por **********2 y el acuerdo recurrido se le notificó personalmente el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho3; por lo que el plazo para la interposición del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 73 del Acuerdo Plenario 9/2005 transcurrió del veintiocho de mayo al primero de junio de dos mil dieciocho4.


  1. Por consiguiente, si el presente medio de impugnación se presentó el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho5, es dable concluir que se interpuso de manera oportuna y por persona legitimada.


  1. TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el planteamiento materia del presente recurso, resulta conveniente precisar algunos antecedentes del asunto que son los siguientes:


  1. Por oficio número ********, *********, había presentado extemporáneamente su declaración de inicio, como secretario de director general adscrito a la Secretaría General de Acuerdos, ya que debía hacerlo a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, incluso pudiendo presentarla en tiempo el dos de enero de dos mil quince.


  1. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince se tuvo por formulada la denuncia de la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, en contra de Omar Aquino Carmona, por la omisión de presentar su declaración patrimonial de inicio.


  1. En consecuencia, ordenó iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público de mérito, el cual se registró con el número de expediente *********.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Contralor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dictamen por virtud del cual tuvo por acreditada la infracción atribuida a *********, y determinó imponer como el apercibimiento privado, conforme a lo previsto en los artículos 135, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 45, fracción I del Acuerdo General Plenario 9/2005.


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