Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6571/2018)

Sentido del fallo13/02/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Febrero 2019
Número de expediente6571/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 61/2018))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6571/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: josé elo abadi





ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciocho, José Elo Abadi, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, en los autos del toca de apelación **********.

  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 14 punto 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Magistrado Presidente la registró bajo el expediente ********** y una vez desahogados los requerimientos formulados a la autoridad responsable, por auto de veinticinco de abril de dos mil dieciocho la admitió a trámite. Asimismo tuvo como tercero interesado al Agente del Ministerio Público de la Federación que intervino en el proceso penal.


  1. Por sentencia de treinta de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que hubo una violación a las reglas del procedimiento penal vinculada con el desahogo de la prueba pericial, por lo que otorgó el amparo al quejoso a fin de que se decretara la reposición del procedimiento y en su oportunidad se dictara la sentencia que en derecho corresponda.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el uno de octubre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


  1. En proveído de dos de octubre siguiente, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.




  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de diez de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 6571/2018 y lo admitió bajo la consideración preliminar de que en la demanda de amparo hubo un planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación, al no prever la pena para el delito de contrabando presunto y que tal argumento fue declarado infundado por el Tribunal Colegiado de Circuito, sobre lo cual el recurrente formulaba agravios. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y se enviaran los autos a su ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada, ya que se encuentra suscrito por propio derecho por quien tuvo el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al recurrente por lista el lunes diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho,1 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el martes dieciocho del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles diecinueve de septiembre al martes dos de octubre de dos mil dieciocho, debiéndose descontar los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de septiembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el uno de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito,2 entonces se hizo valer de forma oportuna.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Causa penal


  1. Se siguió proceso penal en contra del ahora recurrente, el cual se registró bajo el expediente **********, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, quien dictó sentencia el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, en el sentido de declararlo penalmente responsable en la comisión presunta del delito de contrabando, previsto en el artículo 103, fracción XVII y sancionado en el numeral 104, fracción II, ambos del Código Fiscal de la Federación, en vinculación con el numeral 108, fracción I, de la Ley Aduanera. Por lo que se sancionó con tres años de prisión y se le condenó al pago de la reparación del daño por ********** (**********), a que ascienden las contribuciones y cuotas compensatorias, actualizadas, que omitió pagar. Le fueron otorgados sustitutivos y beneficios penales.


  1. Lo anterior al considerar demostrado con las pruebas que obran en la causa penal que el quejoso en su carácter de accionista, administrador único y director general de Maquiladora Fitness, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el periodo del veintitrés de octubre de dos mil siete al trece de octubre de dos mil ocho, realizó importaciones temporales de mercancía extranjera en nueve ocasiones, por conducto de diversos agentes aduanales (bajo la autorización en términos del programa INMEX que permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir los impuestos y cuotas compensatorias, dentro de los límites de temporalidad para su retorno al extranjero).


  1. Sin que el acusado demostrara a la autoridad correspondiente, dentro del plazo de dieciocho meses a que refiere el artículo 108, fracción I, de la Ley Aduanera, que dichas mercancías importadas hayan sido retornadas al extranjero, o bien, el destino final que les dio y que con tal conducta vulneró el bien jurídico protegido por la norma que es el patrimonio del fisco federal. Con lo que dejó de pagar las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes.


II. Recurso de apelación


  1. Inconforme con la sentencia, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual se registró bajo el expediente ********** y fue resuelto el veintidós de febrero de dos mil dieciocho por el Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, únicamente en relación con los sustitutivos que se conceden al quejoso, para negar el beneficio del sustitutivo de la pena corporal por multa; por lo que dejó intocadas las demás decisiones.


III. Juicio de amparo directo

  1. El quejoso ahora recurrente promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida en el apartado anterior, en sus argumentos contenidos en la demanda alegó en esencia lo siguiente:



Conceptos de violación.


Sostuvo que no podía considerársele penalmente responsable del delito atribuido porque el haber sido administrador único de la empresa no era suficiente, si los pedimentos de importación los efectuó una apoderada de esa compañía.

Refirió que en el caso se vulneraron los principios de presunción de inocencia y legalidad, porque no se acreditó que el quejoso hubiere intervenido en la comisión del delito, pues más allá de la escritura constitutiva de la empresa, no se contaba con otros elementos de prueba y que correspondía al Ministerio Público demostrar, mas no...

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