Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 421/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente421/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 1208/2017),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 353/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 31/2018))
CONFLICTO COMPETENCIAL 265-2017


conflicto competencial 421/2018

suscitado entre EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO Y EL CUARTO tribunal colegiado, ambos del decimoquinto circuito



ministrA PONENTE: norma lucía piña hernández

secretario de estudio y cuenta:

adrián gonzález utusástegui

SECRETARIO auxiliar: ELEAZAR DE JESÚS NÚÑEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 421/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Decimoquinto Circuito, para no conocer del recurso de revisión promovido contra la sentencia definitiva dictada el veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete por el Juez Tercero de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California en los autos del expediente relativo al juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil dieciocho,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales con sede en Tijuana, Baja California, Alicia Hernández Córdoba Roberto Ackerman Valadez, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra las autoridades y acto reclamado, siguientes:


Autoridades responsables:

a).- Como O.:

  • C. Juez Sexto de lo Civil de Primera Instancia del Partido judicial de Tijuana Baja California con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Tijuana, Baja California.

  • C. Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Playas de Rosarito Baja California, anteriormente bajo el nombre de C. Juez de Primera Instancia de lo Civil del Municipio de Playas de Rosarito de Baja California.

b).- Como Ejecutora:

  • C. Registrador y Subregistrador Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Playas de Rosarito Baja California, con domicilio ampliamente conocido en la Ciudad de Playas de Rosarito, Baja California.

  • Al C.S.A. adscrito al Juzgado Sexto de lo Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana Baja California, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Tijuana Baja California.

  • Al C.S.A. adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Playas de Rosarito del Partido Judicial de Playas de Rosarito con domicilio ampliamente conocido en dicha ciudad.


Acto reclamado:

Del C. Juez Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California le reclamo acta de embargo, oficio y orden de inscripción de embargo, así como todas las consecuencias del trámite de embargo, avalúo y posible subasta del inmueble identificado como unidad 7 nivel 2 del condominio LAS OLAS GRAND, predio rustico ubicado a la altura del kilómetro 35 + 156.92 de la carretera libre Tijuana-Ensenada, de la colonia predios urbanos de la costa de rosarito, así como la consecuencia de sacar en subasta en pública almoneda el inmueble descrito anteriormente y de mi propiedad, lo que lleva a cabo dentro del expediente ********** relativo al juicio sumario civil promovido por el señor MICHEL MOUTAL contra INMOBILIARIA LAS OLAS S.A. DE C.V., así como el carácter que me otorga de acreedor registral de la parte demandada en el juicio referido, siendo que el suscrito soy tercero ajeno al juicio de donde se deriva el presente acto reclamado, así como por ser propietario del inmueble que se pretende rematar en el juicio mencionado, así mismo reclamo todo el procedimiento y las molestias como consecuencia del embargo trabado en el inmueble de mi propiedad.

Del C. Registrador y Subregistrador Público de la Propiedad y de Comercio en Playas de Rosarito, Baja California le reclamo la inscripción de acta de embargo bajo la partida 6032421 de fecha 13 de diciembre del 2012 de la sección civil, respecto de la inscripción de trabar embargo en un inmueble de mi propiedad identificado como unidad 7 nivel 2, condominio LAS OLAS GRAND, predio rustico ubicado a la altura del kilómetro 35 + 156.92 de la carretera libre Tijuana-Ensenada, de la colonia Predios Urbanos de la costa de Rosarito con una superficie de 2605.733 metros cuadrados e identificado bajo la clave catastral KF-220-207, superficie de construcción 125.84 metros cuadrados, superficie de estacionamiento 14.85 metros cuadrados, superficie privativa 167.69 metros cuadrados, indiviso 1.39%, condominio A, así como sus consecuencias.

Del C.S.A. adscrito al Juzgado Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana B.C., y del C.S.A. adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Playas de Rosarito les reclamo el cumplimiento de la orden de lanzamiento del inmueble de mi propiedad en favor de un tercero y sus consecuencias[…]”2.


  1. El siete de septiembre de dos mil diecisiete, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, admitió a trámite la demanda y la registró con el consecutivo **********; seguido de los cauces legales, el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete3, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia en donde sobreseyó el juicio de garantías.


  1. SEGUNDO. Recurso de Revisión.- El diez de enero de dos mil dieciocho, el quejoso Roberto Ackerman Valadez, por conducto de su autorizada Irasema Guadalupe Granados Flores, inconforme con la sentencia anterior, interpuso recurso de revisión, el cual, por razones de turno, conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, el cual, mediante auto de veintiséis de enero del mismo año, lo registró con el número **********.


  1. TERCERO. Declinación de competencia.- Mediante resolución de tres de agosto de dos mil dieciocho, determinó lo siguiente:



“…en el presente asunto es materia de revisión la sentencia dictada por la Juez Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por el quejoso –aquí recurrente– Roberto Ackerman Valadez, por propio derecho, en el que se reclamó en lo medular, el embargo del inmueble identificado como unidad 7, nivel 2 del condominio las Olas Grand, orden e inscripción del embargo y las consecuencias que de ello deriven, tales como el avalúo realizado a dicho inmueble y el que lo saquen a subasta; así como el carácter de acreedor registral que se le otorgó en el juicio sumario **********, del índice del Juzgado Sexto de lo Civil, con sede en esta ciudad.


En ese contexto, se colige que en la especie se actualiza el supuesto previsto por la fracción III del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común, ya que el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, conoció y resolvió previamente los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias de treinta y uno de mayo de dos mil once y quince de noviembre de dos mil trece, dictadas respectivamente en los juicios de amparo ********** y **********, del índice del entonces Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, promovido por Inmobiliaria las Olas, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos derivados del juicio sumario civil **********, del índice del Juzgado Sexto de lo Civil, con sede en esta ciudad, del que también emanan los actos reclamados en el juicio de amparo **********, en el que se emitió la sentencia recurrida en este asunto; es decir, los antecedentes de los recursos de revisión ********** y **********, son los mismos que en el presente medio de impugnación, motivo por el cual, este órgano jurisdiccional estima que el conocimiento del presente recurso de revisión corresponde al citado tribunal colegiado.


Por las razones que la informan, se cita en lo conducente la jurisprudencia 194/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación… Por tanto, con fundamento en los dos últimos párrafos del artículo 46 del acuerdo general en cita, se ordena remitir el original del amparo en revisión civil en que se actúa y el amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en un tomo y dos de pruebas, al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de circuito, con residencia en aquélla ciudad… PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, carece de competencia legal para conocer del presente asunto por razón de turno…SEGUNDO. Remítanse los autos originales del recurso de revisión en que se actúa, así como los tomos de antecedentes del mismo que remitió el juzgado de Distrito, al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales...

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