Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6607/2018)

Sentido del fallo24/04/2019 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, ASÍ COMO DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 4. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente6607/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.648/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6607/2018.

QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA DE L. DEL SAGRADO CORAZÓN SÁNCHEZ NAVARRO REDO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTESINOS SOLANO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6607/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. M. de L. del Sagrado Corazón Sánchez Navarro Redo, por propio derecho, presentó escrito el seis de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,1 solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:

  • Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Acto reclamado:

  • La sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como preceptos violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********.


Asimismo, se tuvo con el carácter de autoridades tercero interesadas a la Administradora Local de Auditoría Fiscal del Norte de la Ciudad de México del Servicio de Administración Tributaria, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Cabe destacar que previamente a la resolución del juicio de amparo que nos ocupa, los autos del asunto fueron requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a que se encontraba relacionado con el tema de la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 539/2017.2 Sin embargo, mediante resolución de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió no ejercer la facultad de atracción respecto del grupo de asuntos vinculados con la misma operación bursátil.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el referido órgano colegiado dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, M. de L. del Sagrado Corazón Sánchez Navarro Redo, mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de tres de octubre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de once de octubre de dos mil dieciocho, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6607/2018, y lo admitió a trámite, en atención a que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en dos mil trece, en relación con el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, en la sentencia recurrida se declararon infundados los conceptos de violación respectivos y en el escrito de agravios se controvierte dicha determinación, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.6


SEXTO. Revisión adhesiva. Posteriormente, el Subprocurador Fiscal Federal de A.s, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante oficio presentado el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


Por auto de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva.7


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. La Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, dispuso el avocamiento del asunto por este órgano jurisdiccional, así como su envío a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en dos mil trece, en relación con el 2 de la Ley del Mercado de Valores, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que, no implica la fijación de un criterio que revista un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A., en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa el jueves trece de septiembre de dos mil dieciocho9.

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el lunes diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de A. aplicable, transcurrió del martes dieciocho de septiembre al lunes uno de octubre de dos mil dieciocho.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días catorce, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de septiembre, por ser inhábiles; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de A. aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el lunes uno de octubre de dos mil dieciocho, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.10


Respecto de la revisión adhesiva, el auto admisorio del recurso de revisión se notificó, por oficio, a la autoridad tercero interesada Secretario de Hacienda y Crédito Público, el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, surtiendo efectos la notificación el mismo día, de conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley de A..


Por lo que, el plazo para interponer dicho recurso, de conformidad con el artículo 82 de la ley de la materia, transcurrió del doce al dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.


Derivado de ello, toda vez que el recurso de revisión adhesiva se presentó el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, su interposición resulta oportuna.


No es obstáculo el hecho de que la interposición se realizara antes de que empezara a transcurrir el plazo para ello, tomándose en consideración la aplicación de la tesis 1a. CCXXXI/2016 (10a.), de esta Primera Sala.11


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por la parte quejosa, M. de L. del Sagrado Corazón Sánchez Navarro Redo, por propio derecho, según consta en autos y, por ende, se encuentra legitimada para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Desistimiento. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe tenerse por desistida a la recurrente principal M. de L. del Sagrado Corazón Sánchez Navarro Redo, del recurso de revisión que interpuso en contra de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR