Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 4/2018)

Sentido del fallo09/05/2018 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente4/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 154/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 96/2017),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 319/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 436/2016, A.R. 521/2016, A.R. 446/2016, A.R. 552/2016, A.R. 541/2017, A.R. 559/2016, A.R. 564/2017, A.R. 82/2017, A.R. 539/2017, A.R. 65/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 389/2016, A.R. 385/2016, A.R. 471/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 193/2016, A.R. 227/2016, A.R. 194/2016, A.R. 223/2016, A.R. 196/2016, A.R. 225/2016, A.R. 225/2016, A.R. 198/2016, A.R. 203/2016, A.R. 224/2016))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2018

suscitada entre LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, EL TERCER Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, ASÍ COMO LOS TRIBUNALES EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y ADMINISTRATIVA, ESTOS TRES ÚLTIMOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRo javier laynez potisek

SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de mayo del dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


  1. Mediante la cual se analizan los autos relativos a la contradicción de tesis 4/2018, entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el Tercer y el Quinto Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, así como los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, Penal y Administrativa, y de Trabajo y Administrativa, estos tres últimos del Décimo Cuarto Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Denuncia. El autorizado en términos amplios de la parte quejosa en el amparo en revisión 154/2017 del que derivó la resolución de uno de los tribunales colegiados de circuito contendientes denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones al resolver el amparo en revisión 154/2017, el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito al resolver el amparo en revisión 319/2017, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito al resolver el amparo en revisión 96/2017, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito al resolver los incidentes en revisión 436/2016, 521/2016, 446/2016, 552/2016, 541/2017, 559/2016, 564/2017, 82/2017, 539/2017 y 65/2017, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Quinto Circuito al resolver los amparos en revisión 389/2016, 385/2016 y 471/2016, y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito al resolver los amparos en revisión 193/2016, 227/2016, 194/2016, 223/2016, 196/2016, 225/2016, 198/2016, 203/2016 y 224/2016.


  1. TRÁMITE


  1. El Ministro Presidente admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y la registró con el número 4/2018; solicitó a la presidencia de los tribunales contendientes remitir la versión digitalizada de las ejecutorias materia de la denuncia y el informe sobre su vigencia, consideró que se surte la competencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, turnó el asunto al M.J.L.P. y, una vez que el expediente fue debidamente integrado y avocado en la Sala de su adscripción, se le remitieron los autos para redactar el proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se trata de una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de distinto circuito respecto de la que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues la formula el autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo en uno de los juicios de amparo que motivó la resolución de uno de los tribunales colegiados de circuito contendientes. Apoya lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 152/2008 de esta Segunda Sala, de rubro: CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA.



  1. CRITERIOS CONTENDIENTES


  1. A fin de resolver la denuncia de contradicción de tesis resulta conveniente traer a colación las posiciones esenciales que asumieron los tribunales colegiados de circuito contendientes a través de las resoluciones respectivas las que, dadas las particularidades de este asunto en que se denuncia la posible oposición entre los criterios sostenidos en veinticinco ejecutorias, se exponen a continuación en forma de tabla con los datos siguientes:


  1. Primera columna: Identifica el número de amparo en revisión que contiene el criterio contendiente.

  2. Segunda columna: Identifica el acto reclamado en el juicio de amparo del que deriva el amparo en revisión, respecto de cuyos efectos y consecuencias se solicitó la suspensión.

  3. Tercera columna: Identifica el sentido de la resolución interlocutoria.

  4. Cuarta columna: Identifica en forma concisa el criterio sostenido por el tribunal contendiente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA


Número de recurso de revisión

Actos Reclamados

Resolución del Juez de Distrito

Criterio del Tribunal Contendiente

154/2017


(folios 1310 a 1360 del tomo I del expediente de contradicción)

Normas que regulan el servicio de transporte prestado a través de plataformas tecnológicas en el Municipio de Tijuana, Baja California contenidas tanto en el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, Baja California como en el Reglamento Interno de la Dirección Municipal del Transporte Público.

Negó la medida cautelar porque la parte quejosa no demostró su interés suspensional.

Consideró que, contrario a lo resuelto por el juez de distrito, de las pruebas ofrecidas por la parte quejosa se advierte una que es suficiente para demostrar el interés con que cuenta como prestador del servicio de transporte en la plataforma tecnológica denominada UBER que es la relativa a la Carta de Bienvenida, pues de su lectura se advierte su registro como conductor (driver) de dicha plataforma.


Sobre esa base, estimó procedente la concesión de la medida cautelar únicamente respecto de determinadas normas.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO


Número de recurso de revisión

Actos Reclamados

Resolución del Juez de Distrito

Criterio del Tribunal Contendiente

96/2017


(folios 185 a 194 del tomo I del expediente de contradicción)

  1. Segregación

  2. Clausura de yarda para tomar el sol.

  3. Clausura de tienda para comprar alimentos para subsanar la mala alimentación en un centro de readaptación social.

  4. Incomunicación.

  5. Clausura de llamadas telefónicas.

  6. Clausura de visita y contacto de familiar.

  7. Omisión de prestar servicio de atención médica.

Negó la medida cautelar porque la parte quejosa no demostró su interés suspensional.

Confirmó la negativa de la medida cautelar.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO


Número de recurso de revisión

Actos Reclamados

Resolución del Juez de Distrito

Criterio del Tribunal Contendiente

319/2017


(folios 1422 a 1425 del tomo I del expediente de contradicción)

Normas que regulan el servicio de transporte prestado a través de plataformas tecnológicas en el Municipio de Tijuana, Baja California contenidas tanto en el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, Baja California como en el Reglamento Interno de la Dirección Municipal del Transporte Público.

Negó la medida cautelar porque la parte quejosa no demostró su interés suspensional.

Consideró que la parte quejosa en su carácter de usuaria o pasajera del servicio de transporte mediante plataforma tecnológica denominado UBER no acreditó contar con interés suspensional esencialmente por las razones siguientes:


  1. De las normas que reclamó sólo le afecta la que le impide pagar el servicio con efectivo.

  2. Para acreditar el interés suspensional debía demostrar cuando menos indiciariamente el perjuicio que le irroga esa norma, probando que no puede hacer pago a través de medios electrónicos (tarjeta de crédito/débito)

  3. La quejosa no acreditó esa circunstancia. Por el contrario, únicamente anexó como prueba la opinión ********** de la Comisión Federal de Competencia Económica emite una recomendación para legislar en materia de transporte público a través de plataformas tecnológicas.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y...

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