Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6643/2018)

Sentido del fallo14/08/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6643/2018
Fecha14 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-281/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6643/2018

RECURRENTES: **********,**********Y**********.



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: L.A. TREJO OSORNIO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de agosto de dos mil diecinueve.



VISTO BUENO

MINISTRO:



VISTOS para resolver el amparo directo en revisión 6643/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada el trece de septiembre de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo **********.


COTEJÓ:


RESULTANDO:



  1. PRIMERO. Antecedentes del caso. **********,**********y**********—ahora recurrentes—, fueron penalmente procesados dentro de la carpeta judicial **********, seguida por el delito de robo ejecutado con violencia.


  1. En concreto, se les acusó de robar, mediante el uso de violencia, un camión que transportaba productos cárnicos mientras circulaba por las calles del Municipio de **********—utilizando para tal efecto la réplica de un arma de fuego y un aparato que emite descargas eléctricas, así como diversas amenazas—.


  1. Posteriormente, el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete tuvo verificativo la audiencia de juicio oral, en la que la Juez de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León dictó sentencia y tuvo por acreditada la existencia del delito de robo ejecutado con violencia, así como la plena responsabilidad de **********,**********y********** en su ejecución, por lo que les impuso, de manera individual, una pena de ocho años de prisión, una multa equivalente a $********** (********** moneda nacional) la suspensión de sus derechos civiles y políticos y, de manera mancomunada, los condenó a la reparación del daño en favor de **********.


  1. Inconformes con la resolución, **********,**********y**********, interpusieron recurso de apelación, que fue tramitado por la Décima Tercera Sala Penal y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León con el número de toca ********** y, posteriormente, el doce de julio de dos mil diecisiete dictó sentencia en la que declaró inatendibles los motivos de inconformidad alegados por los apelantes y, por tanto, confirmó la resolución condenatoria de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada en la carpeta judicial **********1.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo directo. El veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, **********,**********y********** promovieron demanda de amparo directo ante la autoridad responsable —Décima Tercera Sala Penal y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León2— quien la remitió el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete junto con el informe justificado, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Cuarto Circuito3.


  1. Del escrito de demanda de amparo directo se aprecia que los quejosos**********,**********y********** solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y el acto que enseguida se exponen:


Autoridad responsable:


  • Décima Tercera Sala Penal y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León (órgano jurisdiccional unitario).


Acto reclamado:


  • La sentencia dictada el doce de julio de dos mil diecisiete en el toca penal **********, que confirmó la resolución de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Juez de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León.


  1. La parte quejosa señaló con el carácter de terceros interesados al Agente del Ministerio Público adscrito a la Sala Penal, **********, ********** y **********; asimismo, manifestó que se violentaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos , 14, 16 y 20, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó el concepto de violación que estimó pertinente4.


  1. TERCERO. Admisión de la demanda de amparo. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, quien por auto de tres de octubre de dos mil diecisiete, la registró con el número **********y la admitió a trámite5.


  1. CUARTO. Sentencia. En sesión celebrada el trece de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo a los quejosos **********,**********y**********6; la resolución les fue notificada personalmente el veintiuno de septiembre de ese mismo año –por conducto de su autorizado–7.


  1. QUINTO. Recurso de Revisión. En desacuerdo con la anterior determinación, el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, los quejosos **********,**********y********** —ahora recurrentes— interpusieron recurso de revisión en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito8, el cual fue recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de octubre del año en cita9.


  1. SEXTO. Radicación y admisión. El dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, lo registró con el número 6643/2018, y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente10.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento de Primera Sala. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ponencia designada11.


  1. OCTAVO. Returno. El once de enero de dos mil diecinueve, por acuerdo de Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se ordenó returnar los autos al M.L.M.A.M. quien, por determinación del Tribunal Pleno, quedó adscrito a esta Sala en lugar del M.A.Z.L. de L., con motivo de su designación como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación12.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que este recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias del expediente que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho13, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veinticuatro de septiembre. En consecuencia, el plazo de diez días, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del veinticinco de septiembre al ocho de octubre de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días veintinueve y treinta de septiembre, así como el seis y siete de octubre, todos de dos mil dieciocho, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el cuatro de octubre de dos mil dieciocho ante el Tribunal Colegiado, es evidente que el presente medio de impugnación resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, toda vez que lo presentaron los quejosos del juicio de amparo directo **********.


  1. CUARTO. Aspectos necesarios para resolver el asunto. Antes de analizar la procedencia del presente recurso, es necesario traer a cita algunas de las actuaciones que resultan necesarias para resolver el presente caso.


  1. Antecedentes y sentencia condenatoria.


  1. En primer lugar, se debe recordar que **********,**********y**********—ahora recurrentes—, fueron declarados penalmente responsables del delito de robo ejecutado con violencia, pues el juez natural tuvo por demostrado que robaron, mediante el uso de violencia, un camión que transportaba productos cárnicos mientras circulaba por las calles del Municipio de **********—utilizando para tal efecto la réplica de un arma de fuego y un aparato que emite descargas eléctricas, así como diversas amenazas—.


  1. De esta manera, la Juez de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León dictó sentencia y tuvo por acreditada la existencia del delito de robo ejecutado con violencia, así como la plena responsabilidad de...

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