Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 444/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente444/2018
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 96/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 444/2018

Quejoso: ********** y/o ********** y su menor hijo **********

Tercero Interesado y Recurrente: Director Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: D.Á. TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.


Sentencia


  1. Que se emite en el recurso de revisión 444/2018, interpuesto por el Director Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en contra de la ejecutoria que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, en el amparo directo 96/2017.


Resultandos


  1. El tres de enero de dos mil diecisiete, **********, apoderada legal de ********** y/o ********** y su menor hijo **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, con residencia en Gómez Palacio, dentro del toca de apelación **********.


  1. La demanda fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. En auto de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, dictado en el expediente **********, el presidente de dicho órgano colegiado declinó la competencia, por razón de turno y por conocimiento previo, a favor del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito.


  1. En auto de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, este último órgano jurisdiccional aceptó la competencia y ordenó integrar el expediente **********. Previo desahogo de diversos requerimientos, en relación con el emplazamiento a una de las terceras interesadas, en auto de dos de junio de dos mil diecisiete, se admitió a trámite la demanda y en ejecutoria de veintiséis de octubre siguiente, se emitió sentencia en la que se concedió el amparo solicitado.


  1. Por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciocho, en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión. En su momento, remitió el escrito relativo a este Máximo Tribunal.


  1. El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso y lo registró con el número 444/2018; asimismo, determinó que se turnara a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración de la resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. En auto de doce de marzo de dos mil dieciocho, se hizo la aclaración que quien interponía el recurso de revisión era la parte tercero interesada, y no así la parte quejosa.


  1. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a la ponencia de su adscripción.


Considerandos:


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal; pues fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala, sin que amerite la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Quien interpone el presente recurso de revisión, es Rafael Peralta Zayas, Director Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien dentro del juicio de amparo directo se ostentó como representante jurídico del Director General de Protección a Mexicanos en el Exterior y de la Directora General Adjunta de Derecho de Familia de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, ambas de las Secretaría de Relaciones Exteriores, autoridades estas últimas a quienes se les reconoció el carácter de terceras interesadas.


  1. En ese sentido, dicho promovente está legitimado para interponer este recurso en virtud de que dicha representación fue aceptada de manera tácita por el tribunal colegiado del conocimiento en auto de nueve de agosto de dos mil diecisiete.1


  1. Además, porque de conformidad con los artículos 14, fracción VI2, y 33, fracción X quater3, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, relacionado con el artículo Sexto, inciso b, fracción IV del Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de abril de 2015, al aquí recurrente, como Director Jurídico Contencioso, le corresponde: “…Suscribir los documentos necesarios en todos los procedimientos judiciales y contenciosos administrativos que competan a la Secretaría, las denuncias, su ratificación y las demás promociones ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten, incluyendo otorgar el perdón cuando hayan quedado a salvo los intereses de la Secretaría; los documentos y actuaciones necesarias en los juicios laborales en todos los cuales podrá absolver las posiciones que se formulen al Titular de la Secretaría y designar apoderados legales para que en nombre y representación de la Dependencia comparezcan a las audiencias de ley…”.


  1. Por su parte, el recurso fue presentado de manera oportuna, dado que la sentencia impugnada se notificó mediante correo certificado el jueves siete de diciembre de dos mil diecisiete4; dicha notificación surtió efectos ese mismo día, en términos de la fracción I del artículo 31 de la Ley de Amparo; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del viernes ocho de diciembre de dos mil diecisiete al viernes cinco de enero de dos mil dieciocho5; entonces, su presentación es oportuna dado que el escrito de agravios se presentó el jueves cuatro de enero de dos mil dieciocho (penúltimo día del plazo), en la Oficina de Correspondencia Común del Tribunal Colegiado del conocimiento.


I. Antecedentes


  1. La señora C.L.O.B., madre del menor **********, manifestó que el cinco de mayo de dos mil catorce, su expareja ********** sustrajo a su menor hijo, indebidamente y sin permiso, y lo trasladó al ejido 21 de marzo, municipio de L., Estado de Durango, México, impidiéndole regresar a V., Texas, Estados Unidos de América del Norte, donde el niño tiene su residencia habitual al lado de su madre.


  1. La madre formuló una solicitud a las autoridades de los Estados Unidos de América del Norte, para que se llevara a cabo las medidas tendentes a la restitución del menor de edad a dicho país. Así, mediante carta de treinta de octubre de dos mil catorce, el C.J.K.L., de la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de los Estados Unidos, solicitó a la Autoridad Central de México de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ayuda para tramitar el regreso del menor ********** al citado país del norte.


  1. PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DEL MENOR. En auto de quince de enero de dos mil quince, el Juez Primero Mixto del Distrito Judicial de Ciudad Lerdo, Estado de Durango, tuvo por recibido el oficio 030/2014, signado por el Consejo de la Judicatura Federal de esa entidad federativa, en el que acompañó el diverso oficio PME-112850.14, emitido por la Directora General de la Subsecretaría para América del Norte, de la Dirección General de Protección de Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del cual solicitó la apertura de un procedimiento del orden familiar para la restitución del menor **********, al domicilio que tiene su madre C.L.O.B., en los Estados Unidos de América del Norte.


  1. El juez de primera instancia radicó dicha petición bajo la controversia del orden familiar 26/2015, en el que entre otras cosas autorizó un cateo con uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras en el domicilio conocido ubicado en el Ejido veintiuno de marzo, en el Municipio de Lerdo, Estado de Durango, para localizar el menor involucrado y para que éste fuera puesto de a disposición, de manera inmediata, a favor de la Procuraduría de la Defensa del Menor, en la Casa Hogar Villas de la Alegría.


  1. Ante la imposibilidad de ejecutar dicha medida con motivo de no haber encontrado al menor en dicho domicilio, según lo asentó el actuario adscrito al juzgado de primera instancia, en auto de quince de enero de dos mil quince se ordenó de nueva cuenta la diligencia citada; sin embargo, ésta tampoco se llevó a cabo, por lo que el juez civil dictó una orden de localización en contra del menor, con el fin de que fuera “internado” en dicha casa hogar.


  1. En...

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