Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 7/2018)

Sentido del fallo20/06/2018 • SE DEJA SIN EFECTO LA OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL FALLO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha20 Junio 2018
Número de expediente7/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1788/2009-8),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 298/2015))


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 7/2018

QUEJOSO: EJIDO “EL ZAPOTE”, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO


PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente


C.:

RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el incidente de cumplimiento sustituto 7/2018, derivado del juicio de amparo indirecto 1788/2009 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido por el Ejido “El Zapote”, municipio de Tlajomulco de Z., J..


I. ANTECEDENTES


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2009 en la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, el ejido “El Zapote”, municipio de Tlajomulco de Z., Jalisco, por conducto de su comisariado ejidal, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


I.- Del C. Secretario de la Reforma Agraria como Autoridad sustituta del C.J. del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, reclamamos.

LA ORDEN GIRADA AL C. SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DE FECHA 14 DE MAYO DE 1968 PARA LA OCUPACIÓN PROVISIONAL DE LOS TERRENOS DE LA EXHACIENDA DE SANTA CRUZ DEL VALLE DEL EJIDO DEL ZAPOTE, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO SOBRE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 247- HECTÁREAS DE TERRENO DE USO COMÚN DEL EJIDO QUEJOSO.

LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS ADICIONALES MATERIA DE LA EXPROPIACIÓN SOBRE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 59- HECTÁREAS, QUE SUMADOS A LOS SOLICITADOS CONSTITUYEN 306-89-60 HECTÁREAS DE TERRENOS DEL EJIDO DEL ZAPOTE DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.

II.- D.P. de la República, Secretario de la Reforma Agraria, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Secretario de Comunicaciones y Transportes, y S. de la Función Pública:

1.- EL DECRETO DE EXPROPIACIÓN DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1975 Y SU EJECUCIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Noviembre de 1975, que expropia una superficie de 306-89-60 Has., de uso común distribuida en 4 polígonos de la siguiente forma: polígono 1 con superficie de 262-88-68 Has., polígono II con superficie de 29-07-05 Has., polígono III con superficie de 2-63-38 Has. y polígono IV con superficie de 12-30-49 Has.

2.- El Procedimiento de expropiación y el Avalúo contenido en el decreto de expropiación, realizado por la Secretaría del Patrimonio Nacional, actualizado por esta misma secretaría y por el Instituto Nacional de Avalúos.

De todas las autoridades señaladas como responsables reclamamos:1

a).- El despojo al ejido que representamos, de una superficie de terreno de 306-89-60 HAS DE USO COMÚN, utilizando como pretexto el ilegal Decreto expropiatorio de fecha 19 de Septiembre de 1975, publicado en diario oficial de la federación el día 26 de Noviembre del 1975, y el procedimiento de expropiación. Cuyas medidas y linderos se precisan en el apartado de hechos de la demanda.

e). - La ilegal marginación en que están postrando al Ejido al cual pertenecemos y a todos sus miembros al realizar estos despojos sin atender lo establecido por el numeral 46 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Actos anteriores que tienen como consecuencia:

1. La privación de la propiedad, la posesión y el disfrute de una superficie de 306-89-60 Has., de uso común del predio de Santa Cruz del Valle, del Municipio de Tlajomulco de Z., Jalisco, distribuida en 4 polígonos de la siguiente forma: polígono 1 con superficie de 262-88-68 Has., polígono II con superficie de 29-07-05 Has., polígono III con superficie de 2-63-38 Has. y polígono IV con superficie de 12-30-49 Has.

2.(sic), y la substracción del régimen jurídico ejidal del mismo terreno, el cual forma parte de los bienes agrarios del poblado quejoso.

3. El cambio de uso del suelo y la destrucción de la corteza vegetal de los terrenos descritos en el punto anterior, así como el impedir el libre acceso a dichos terrenos.

Que de hecho y por derecho guardan el estado comunal, todo ello como consecuencia y efecto de los actos anteriores especificados en los numerales.

III.- DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EL DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL EL ESTADO DE JALISCO, RECLAMAMOS:

LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE EXPROPIACIÓN DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1975.

IV.- DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y DEL DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE JALISCO, RECLAMAMOS:

LA INSCRIPCIÓN DEL DECRETO DE EXPROPIACIÓN DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1975.

V.- DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL Y DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, RECLAMAMOS:

INSCRIPCIÓN DEL DECRETO DE EXPROPIACIÓN DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1975.

VI.- DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, RECLAMAMOS:

1.- La Concesión Otorgada por el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes a favor del Aeropuerto de Guadalajara, Jalisco, el 29 de Junio de 1998, Aeropuerto de Guadalajara, Jalisco, el 29 de Junio de 1998 (sic)

2.- Modificación a La Concesión Otorgada por el c. Secretario de Comunicaciones y Transportes a favor del Aeropuerto de Guadalajara, Jalisco, el 29 de Junio de 1998, otorgada también por el C Secretario de Comunicaciones y Transportes, a favor de Aeropuerto de Guadalajara, Jalisco, S.A. de C.V, de fecha 15 de Noviembre de 1999.

VII.- D.C.S. de la Reforma Agraria, C.D. General de Ordenamiento de la Propiedad Rural y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, y del C. Director de Expropiaciones de la Secretaría de la Reforma Agraria, reclamamos:

La orden de ejecución del decreto de expropiación del 19 de septiembre de 1975.

VIII.- Del Ayuntamiento Constitucional y del C. Presidente Municipal de Tlajomulco de Z., Jalisco, reclamamos:

Las licencias o permisos de construcción del aeropuerto y sus obras asociadas sobre la superficie de 306-89-60 hectáreas de terreno de la exhacienda de Santa Cruz del Valle, perteneciente al ejido del Z. de este mismo Municipio.

Las autorizaciones para el uso del suelo para aeropuerto y la restricción para uso agropecuario sobre una superficie de 306-89-60 hectáreas de terrenos de la exhacienda de Santa Cruz del Valle de Tlajomulco de Z., J. expropiados al ejido quejoso.

La autorización de cuentas catastrales sobre los terrenos ejidales materia de la demanda a favor del Gobierno Federal o de concesionarios.

IX.- De las autoridades ejecutoras reclamamos la ejecución del decreto de expropiación y del conjunto de los actos reclamados. (…)”.2


SEGUNDO. Radicación y prevención. La demanda de amparo indirecto fue turnada al entonces Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco –hoy Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco–, el cual, en acuerdo de 25 de noviembre de 20093 registró el asunto bajo el número 1788/2009-8 y previno a los promoventes para que precisaran los linderos y colindancias de las 306-89-60 hectáreas de terreno de la Exhacienda de Santa Cruz del Valle, del Municipio de Tlajomulco de Z., Jalisco, que refieren fueron afectadas por el decreto expropiatorio; manifestaran si el área referida como “36-82-47-64”, que según dijeron no se utilizaron en la construcción del aeropuerto y permanecían en posesión de la parte quejosa, correspondían a centiáreas, áreas o hectáreas; y precisaran los linderos y colindancias de la porción que aseguran continúan en uso del núcleo ejidal, de aquellas 306-89-60 hectáreas.


TERCERO. Desahogo de prevención. Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2009,4 el ejido quejoso dio cumplimiento al requerimiento antes mencionado, en los siguientes términos:


[…]

a) Preciso los linderos y colindancias de las 306-89-60 hectáreas de terrenos de la Exhacienda de Santa Cruz del Valle, del Municipio de Tlajomulco de Z., Jalisco, que fueron afectadas por el decreto expropiatorio, en los siguientes términos:

En el polígono I que cuenta con una superficie decretada de 262-88-68 Hectáreas, existen 27 puntos de colindancias, cuyo rumbo, distancias y coordenadas UTM, se aprecian en el cuadro de construcción, que se adjunta como anexo 1 al presente, aclarando que todos los puntos colindan con el predio denominado Exhacienda de Santa Cruz del Valle, de Tlajomulco de Z., J..

En el polígono II que cuenta con una superficie decretada de 29-07-05 Hectáreas, existen 6 puntos de colindancia (del 28 al 33), cuyo rumbo, distancias y coordenadas UTM, se aprecian claramente en el cuadro de construcción que se adjunta como anexo 1 al presente, aclarando que todos los puntos colindan con el predio denominado Exhacienda de Santa Cruz del Valle, de Tlajomulco de Z., J..

En el polígono III que cuenta con una superficie decretada de 2-63-3 8 hectáreas, existen seis puntos de colindancias (del 40 al 45) cuyo rumbo, distancias y coordenadas UTM, se aprecian claramente en el cuadro de construcción, que se adjunta como anexo 1 al presente, aclarando que todos los puntos colindan con el predio denominado Exhacienda de Santa Cruz del valle, de Tlajomulco de Z., J..

En el polígono IV que cuenta con una superficie...

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