Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 423/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente423/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 589/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.I. 470/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R.I. 176/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 423/2018

SUSCITADO ENTRE el tercer tribunal colegiado en materia ADMINISTRATIVA del primer circuito y el PRIMER tribunal COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: roberto fraga jiménez

SECRETARIA AUXILIAR: E.L.L.E.Q.


Vo.Bo.

ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


Cotejado:


PRIMERO. Mediante oficio C-841/18, recibido el veinte de septiembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el actuario judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió los autos del expediente relativo al recurso de revisión R.A. (I) 470/2017 de su índice así como el cuaderno incidental relativo al juicio de amparo 589/2017 del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primer Región, con residencia en la Ciudad de México, en virtud del conflicto competencial suscitado entre el mencionado Tribunal y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

SEGUNDO. Por auto de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 423/2018, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


1. Servicio Vértiz, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, promovió juicio de amparo contra los actos y autoridades responsables siguientes:


[…] III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO...

2. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; a través de su C. CONSEJERO PRESIDENTE...

3. CONGRESO DE LA UNIÓN ambas Cámaras a través de:

C. Presidente de la Cámara de Diputados...

C. Presidente de la Cámara de Senadores...

4. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…

5. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN...

6. C. SECRETARIO DE ECONOMÍA...


IV. LA NORMA GENERAL ACTO O OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

A. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Acuerdo 98/2016 así como sus ANEXOS I, II y III que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el diverso artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, emitido el 20 de diciembre de 2016, emitido por los CC. Integrantes de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016.


Así como la Nota Aclaratoria al Acuerdo A/059/2016 que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolina y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, emitido el 20 de diciembre de 2016 por los CC. Integrantes de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016; la cual fue emitida por el C. Presidente de la mencionada Comisión el 27 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2017.


B. El Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, emitido por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público el 26 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016.


C. La lista de “Precios máximos al público aplicables a las gasolinas y el diesel en las regiones que se indican, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 3 de febrero de 2017”; publicada el 27 de diciembre de 2016 en la página web de la Comisión Reguladora de Energía.


Los actos reclamados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo descrito en el punto A del Capítulo de Acto Reclamado el 26 de diciembre de 2016; el Acuerdo descrito en el mencionado Capítulo en el punto E el 27 de diciembre de 2016; la Nota Aclaratoria reclamada, se publicó el 3 de enero de 2017, todos en el Diario Oficial de la Federación; por otra parte la publicación del acto descrito en el punto C del Capítulo correspondiente se llevó a cabo el 27 de diciembre de 2016 en la página web de la Comisión Reguladora de Energía.


D. Del C. Presidente de la República y C.S. de Gobernación.- El Artículo 27 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, únicamente en cuanto a lo relativo a su inconstitucionalidad de señalar que tratándose de normas generales, actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, éstos no serán objeto de suspensión en el juicio de amparo.

E. Del C. SECRETARIO DE ECONOMÍA, se reclama la OMISIÓN por abstenerse (sic) en aplicar lo dispuesto por el artículo 28 constitucional párrafo primero y segundo, relativo a su facultad para fijar precios, y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país. […]


2. Del juicio conoció el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (113/2017), el que mediante auto de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete determinó carecer de competencia legal y ordenó remitir los autos un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, en turno.


3. Mediante auto de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó que en virtud de que se había declarado incompetente para conocer del asunto y toda vez que en atención al aviso de siete de febrero del citado año, emitido por el Titular de la Dirección General de Estadística Judicial, del que se advertía que conforme a lo ordenado por el Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos, se solicitó a los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común en la República Mexicana, a partir del siete de febrero del referido año, reservaran el envío de las demandas en las que se señaló como acto reclamado, entre otros, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolina y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.


En consecuencia, en el citado acuerdo el juzgado reservó acordar lo conducente y el envío de los autos hasta en tanto se publicara el Acuerdo General correspondiente.


4. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el citado Juzgado Cuarto determinó que no se continuaba con el trámite de incompetencia planteado, toda vez que dicha cuestión fue resuelta en el Acuerdo General 2/2017; en consecuencia, ordenó remitir los autos originales del expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México y con jurisdicción en toda la República, para la sustanciación del juicio, en atención a los supuestos previstos por el mencionado Acuerdo General.


5. Del asunto conoció el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México (589/2017), el que celebró la audiencia incidental respectiva el nueve de agosto de dos mil diecisiete y dictó la interlocutoria en la que negó la suspensión definitiva.


6. Inconforme con la citada resolución, Servicio Vértiz, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su autorizado J.L.N.T.,...

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