Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 566/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente566/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 989/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 75/2017))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 566/2018


SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: E.R.T..

Colaborador: Moisés Coca Sánchez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 566/2018; y,


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


El cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, nuestro país celebró con los Estados Unidos de Norteamérica el “Acuerdo para Reglamentar la contratación [temporal] de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos”, que tuvo como objeto establecer las reglas sobre el reclutamiento y empleo de ciudadanos mexicanos para cubrir las necesidades de mano de obra en los campos agrícolas estadounidenses y de su sistema ferroviario, durante la Segunda Guerra Mundial.


A dicho acuerdo se le conoce coloquialmente como “programa bracero”; el cual inició en la década de los cuarenta, y estuvo en vigor de 1942 a 1964.


Paralelamente al inicio del programa, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica se encargó de retener el diez por ciento del salario de los trabajadores para formar un “Fondo de Ahorro Campesino”. Posteriormente, esos ahorros fueron transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México [que se transformó en Banrural, actualmente Financiera Rural], para que al retorno de los trabajadores se les entregaran los recursos que habían ahorrado; no obstante, ese dinero nunca se devolvió como originalmente se había pactado.


Para atender tal problemática, a instancias del Poder Legislativo, y en coordinación con la Secretaría de Gobernación, en 2005, se constituyó el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Dicho fideicomiso fue el mecanismo institucional para encauzar la solución de las demandas por parte de los ex trabajadores braceros.


El primer objetivo para avanzar en la atención de este asunto fue la integración de un padrón de ex trabajadores migratorios, por parte de la Secretaría de Gobernación; la inclusión de trabajadores en este listado quedó sujeta a la exhibición de pruebas documentales que acreditaran efectivamente que las personas interesadas laboraron en los Estados Unidos de Norteamérica durante los años de 1942 a 1964, en el marco del convenio migratorio, o bien, que eran familiares con legítimo derecho a recibir dichos recursos.


El veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, un grupo de trabajadores ex braceros y beneficiarios de otros trabajadores ex braceros, solicitaron por escrito, al Presidente de la República, la devolución de las cantidades que por concepto de “Fondo de Ahorro Campesino” se les habían descontado de su salario durante el período de 1942 a 19641.


El escrito de petición referido en el párrafo anterior se turnó al encargado de los trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación; y el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, dicha autoridad dio contestación a la petición de mérito, a través del oficio UEFCEF/DGA/DA/FID.10230/214/4134/20162; en el que dicha autoridad administrativa señaló que únicamente puede entregar el apoyo social previsto en la ley que crea ese fideicomiso, por lo que se encontraba impedida para atender lo solicitado, por no tener la información relativa a las cantidades del fondo que se reclaman; asimismo, que no contaba con facultades para reintegrar montos por conceptos distintos a los que son objeto de dicho fideicomiso.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto y sentencia. Con motivo de lo anterior, Luis Rodríguez Tapia y otros, presentaron una demanda de amparo indirecto, en la que señalaron como actos reclamados y autoridades responsables a las siguientes3:


1. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, se reclamó: “la omisión y negativa en que incurrió al dejar de dar respuesta por escrito a nuestra petición planteada de manera pacífica y respetuosa, contraviniendo el derecho fundamental de petición establecido en los artículos y 35, fracción V, de nuestra Carta Magna, ya que como jefe de Estado tiene la obligación de dar una respuesta por escrito fundada y motivada a dicha petición planteada mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2016, y que quedó registrado con el número de identificación 20160823CAMAM7, en donde le solicitamos la devolución y entrega de las cantidades que por concepto del fondo de ahorro campesino se nos descontaron semanalmente a razón de un 10% de nuestro salario durante el tiempo que laboramos en los Estados Unidos de Norteamérica bajo el programa bracero en los años de 1942 a 1964. De la misma manera se reclama al Presidente de la República, como titular del poder ejecutivo, el haber turnado y desviado nuestra petición a la Secretaría de Gobernación, sin informarnos qué dependencia nos daría una respuesta concreta a nuestra petición”.


2. DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclamó: “la omisión y negativa de dar respuesta por escrito a nuestra petición planteada, contraviniendo de la misma manera los artículos y 35, fracción V, de nuestra Carta Magna, ya que, como dependencia pública y responsable de los asuntos de los Ex-braceros, tenía la obligación de dar una respuesta por escrito fundada y motivada de la petición que presentamos en fecha 24 de agosto de 2016, por el contrario, turnó y desvió la petición al Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso “Fondo de Apoyo Social para Ex-Trabajadores Migratorios Mexicanos”, violando con esto la garantía ya referida”.


3. DEL ENCARGADO DE LOS TRABAJOS DE LA DEPENDENCIA COORDINADORA DE LA UNIDAD DE ENLACE FEDERAL Y COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS, DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y ENCARGADO DEL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, se reclamó: “la omisión y negativa de dar respuesta a nuestra petición planteada, ya que en su respuesta habla de un apoyo social, que nosotros jamás reclamamos ni pedimos, ahora bien, como se aprecia del contenido de nuestro escrito de petición de fecha 23 y 24 de agosto del 2016, solicitamos la devolución y entrega del Fondo de Ahorro Campesino derivado del 10% que nos descontaron de nuestros salarios cada semana, en el vecino país, en el período de 1942 a 1964, y que dicha relación laboral se dio mediante un Convenio Binacional firmado entre ambos Estados, siendo los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de Norteamérica”.


El asunto se turnó al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, en donde se registró con el número de expediente 989/2016, y mediante auto de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se admitió la demanda a trámite4.


Agotada la secuela procesal, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el diez de enero de dos mil diecisiete, y dictó sentencia, terminada de engrosar el veinticinco de abril siguiente5, en la que decretó el sobreseimiento en el juicio, toda vez que consideró que el acto reclamado podía ser combatido mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconformes con dicha determinación, por escrito presentado el doce de mayo de dos mil diecisiete, ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, los quejosos interpusieron recurso de revisión6, turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, donde se registró con el número de expediente 75/2017.


Mediante telegramas remitidos el dos de agosto de dos mil diecisiete, por la Administración Telegráfica de Telecomunicaciones de México, las autoridades responsables Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos interpusieron sendos recursos de revisión adhesiva, los cuales fueron admitidos a trámite en auto de trece de abril de dos mil dieciocho7.


En sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho8, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó revocar la resolución recurrida; declarar infundado el recurso de revisión adhesivo interpuesto por las autoridades responsables y solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de este Máximo Tribunal, al tenor literal siguiente:


En el caso, se estima procedente solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad de atracción para conocer del presente asunto, toda vez que de la consulta temática de expedientes publicada en la Red Informática Interna del propio Alto Tribunal, la cual constituye un hecho notorio para este órgano colegiado en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2, se obtiene que la Segunda Sala ya ejerció la facultad de atracción respecto de los amparos en revisión 391/2017, 1152/2016, 1188/2017 y 1189/2017, en los que los...

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