Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6874/2018)

Sentido del fallo03/04/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente6874/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 152/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6874/2018

QuejosO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de abril de dos mil diecinueve.



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6874/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la ahora Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos (antes Sala Auxiliar adscrita al Tercer Circuito), en el toca penal **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, cuya Presidenta, por auto de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la admitió a trámite bajo el expediente **********; una vez concluidos los trámites legales, el siete de septiembre de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciocho, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, cuya P., mediante proveído de cuatro siguiente, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el recurso de revisión con el número 6874/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, la entonces Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, en tanto que lo hace valer el quejoso en el juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. A efecto de determinar la oportunidad del recurso en el plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, se toma en consideración que la sentencia recurrida fue notificada por comparecencia al autorizado del quejoso, el veinte de septiembre de dos mil dieciocho,1 surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De este modo, el plazo correspondiente transcurrió del veinticuatro de septiembre al cinco de octubre de esa anualidad, debiéndose descontar del cómputo correspondiente, los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de septiembre del año citado, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el escrito de agravios se recibió el tres de octubre de dos mil dieciocho,2 en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, se concluye que se presentó de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala considera pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Causa penal. Por resolución dictada el dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la causa penal **********, la Juez Penal de Primera Instancia del Quinto Distrito en el Estado de Morelos, por una parte, consideró penalmente responsables a **********, ********** o ********** y ********** o **********, en la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, por el que les impuso, entre otras, doce años de prisión; por otra, consideró que no eran penalmente responsables por el diverso delito de violación en grado de tentativa.


  1. Recurso de apelación. Inconformes con dicha resolución, los sentenciados y la Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, medio de defensa que fue registrado con el número de expediente **********, del índice de la otrora Sala Auxiliar adscrita al Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien emitió sentencia el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que confirmó el fallo apelado.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, ante la autoridad responsable, el sentenciado (ahora recurrente), **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia referida en el párrafo que antecede; en el ocurso correspondiente hizo valer los conceptos de violación siguientes:


  • La Sala responsable no tomó en consideración las inconsistencias e imprecisiones en las declaraciones de las ofendidas, respecto de si los sujetos activos ingresaron o no al interior del domicilio de aquéllas, así como el número de sujetos que realizaron el hecho delictivo.


  • De las declaraciones rendidas por el ahora recurrente y su coinculpado **********, así como del estudio de las demás pruebas desahogadas en la causa penal, se desprende la falta de la lógica y la experiencia.


  • Indebidamente la Juez de la causa, ejercitó acción penal únicamente en contra del quejoso, de ********** y otro, sin tomar en cuenta a alguno de los demás sujetos involucrados en los hechos imputados.


  • Tanto la Juez de la causa, como la Sala de apelación, inobservaron el contenido del artículo 15 en relación con el diverso 17, ambos del Código Penal para el Estado de Morelos, aplicable a la fecha del delito imputado, en la parte que refieren que las acciones u omisiones sólo pueden causarse dolosa o culposamente, lo que no aconteció en el caso concreto.


  • Así, no se tomó en cuenta que, de las declaraciones rendidas por el ahora recurrente y su coinculpado, **********, era dable advertir que, quien disparó a las ofendidas fue ********** o **********, quien, además, los amenazó para que lo acompañaran a casa de las ofendidas.


  • Indebida individualización de la pena impuesta, pues, la responsable no tomó en cuenta los estudios de personalidad que le fueron practicados.


  • Solicitud que hace el quejoso respecto del beneficio de la libertad anticipada o de libertad condicionada, pues –dice- fue juzgado en dos causas penales diversas, habiéndose impuesto un total de treinta y nueve años de prisión, por lo que considera que, dado que se resolvió en su favor un diverso recurso de apelación, interpuesto en contra de lo resuelto en un incidente de liberación anticipada, derivado de la diversa causa penal **********, sólo le resta por compurgar la sanción impuesta en la causa penal de donde emana el acto reclamado.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de siete de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional del conocimiento negó el amparo solicitado, bajo las consideraciones siguientes:


  • En principio, declaró en parte fundados pero inoperantes los motivos de disenso relativos a la omisión en la que incurrió la Sala responsable, al momento de valorar ciertas probanzas, particularmente, porque, si bien la autoridad responsable no advirtió las imprecisiones derivadas de las declaraciones de las ofendidas, respecto si entraron o no los sujetos al domicilio de las ofendidas, así como el número de activos que intervinieron en el hecho ilícito; lo cierto era que, tales aspectos se referían a cuestiones incidentales y no substanciales del hecho, en tanto que existieron...

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