Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 438/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente438/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 140/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 523/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 170/2018))

CONFLICTO COMPETENCIAL 438/2018








CONFLICTO COMPETENCIAL 438/2018

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS civil y DE TRABAJO, AMBOS DEL QUINTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO José Fernando Franco González Salas

SECRETARIo: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO TREJO R.


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 438/2018, y;


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 9659, recibido el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos originales del amparo en revisión **********, de su índice; el diverso amparo en revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del aludido circuito; así como los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora; con motivo del conflicto competencial suscitado entre los órganos jurisdiccionales antes aludidos.


SEGUNDO. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 438/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de quince de octubre de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, Evangelina González Pérez (persona jubilada), promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) La H. Comisión Ejecutiva del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON)…


B) La C. Vocal Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON)…


C) EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA…


D) La C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA (…).

IV. ACTOS RECLAMADOS:


A) Tanto de la Comisión Ejecutiva del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON), como de la C. Vocal Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON), reclamo lo siguiente:


1) El oficio número **********, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, signado por la LIC. PAMELA GARCÍA MUNGUÍA, en su carácter de Vocal Ejecutiva del FOVISSSTESON, mediante este oficio, se me negó la devolución de los saldos que, durante mi vida laboral activa, mi patrón aportó en mi favor al Fondo de la Vivienda del ISSSTESON (el FOVISSSTESON).

2) La aplicación de la Ley número 38, (Ley del ISSSTESON), que regula la operación y funcionamiento del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. Esa aplicación quedó materializada en el oficio número **********, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, signado por la LIC. PAMELA GARCÍA MUNGUÍA, en su carácter de Vocal Ejecutiva del FOVISSSTESON.

B) D.H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA.

1) La aprobación y expedición de la Ley número 38 del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON), por la inconstitucionalidad de sus artículos 50-C, 50-E, 92, 111-C, fracción II, 113, fracción III, y 114.

2) La omisión legislativa de establecer el mecanismo conforme al cual, los trabajadores bajo el régimen de seguridad social del ISSSTESON, puedan disponer de las aportaciones hechas en su favor por parte de sus patrones, en materia de Fondo de Vivienda y con destino al FOVISSSTESON.

C) De la C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA…

1) La promulgación y publicación de los artículos 50-C, 50-E, 92, 111-C, fracción II, 113, fracción III, y 114 de la Ley número 38 del ISSSTESON, que hoy vengo tildando de inconstitucionales (…)(fojas 8 a 10 del juicio de amparo indirecto **********).


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, el cual mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil dieciocho, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número **********; y, declinó competencia por razón de territorio a favor del Juez de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales (fojas 44 a 53 del juicio de amparo antes aludido), del cual correspondió conocer por razón de turno al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, de dicha entidad, el cual mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciocho, no aceptó la competencia y, ordenó devolver los autos al Juez Primero de Distrito, mismo que mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil dieciocho, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en turno para que resolviera el conflicto competencial suscitado.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el cual le fue turnado el asunto, lo admitió a trámite mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho y, mediante resolución de diez de mayo de dos mil dieciocho, determinó que el juez competente para conocer del asunto era el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, por lo que ordenó se le enviaran los autos para que se avocara al conocimiento del asunto (fojas 72 a 89 del juicio de amparo **********).


  1. Atento a lo anterior, por auto de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el aludido órgano jurisdiccional admitió la demanda de amparo y, seguidos los tramites del juicio, el cinco de julio de dos mil dieciocho, tuvo verificativo la audiencia constitucional, donde se emitió la resolución correspondiente, en el sentido de, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo y, por otro, negar la protección constitucional solicitada (fojas 127 a 142 del juicio de amparo **********).


  1. Inconforme con la sentencia anterior, Karla Angélica Quijada Chan, en su carácter de autorizada de la quejosa Evangelina González Pérez, interpuso recurso de revisión, a través del escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, materia del presente conflicto competencial y, que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el cual mediante acuerdo de presidencia de seis de agosto de ese mismo año, registró y admitió el expediente con el número **********.


  1. Mediante acuerdo plenario del mismo seis de agosto de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto y la declinó a favor del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito en turno (fojas 20 a 23 del amparo en revisión **********).


  1. En acuerdo de nueve de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito (al que por motivo de turno fue enviado el recurso de revisión), ...

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