Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 207/2018)

Sentido del fallo23/05/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente207/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1031/2016),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 446/2017))


AMPARO EN REVISIÓN 207/2018


QUEJOSOS: ERICK R.Z.S. Y OTROS


recurrenteS: QUEJOSOS; Y SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE

Colaboró: Moisés Coca Sánchez


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 207/2018; y


RESULTANDO:

Cotejó:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable1, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propuso al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la autorización del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018 (PEC), en el que se contienen las políticas públicas dirigidas a la generación y diversificación de empleo y a “garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles2.


De acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), “tiene la visión estratégica de alcanzar un desarrollo integral y sustentable de la comunidad rural que garantice calidad de vida y bienestar de sus habitantes3.


A principios del año dos mil dieciséis, Erick Roberto Zepeda Salinas se acercó a ciertos campesinos que residen en diversas poblaciones rurales en los Estados de Puebla y Morelos, para informarles acerca de distintos subsidios que otorga el gobierno federal a las poblaciones rurales en el país, previstos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018 (PEC). Asimismo, les ofreció sus servicios para iniciar los trámites administrativos correspondientes para acceder a los apoyos gubernamentales referidos.


Dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018 (PEC), los ahora quejosos identificaron que cumplían con los requisitos necesarios para solicitar el apoyo relativo al Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y del Programa de Apoyo a la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), debido al grado de marginación y pobreza en el que están inmersos.


Así, los ahora quejosos al pretender solicitar los apoyos referidos en el párrafo anterior, advirtieron que era requisito legal realizar el trámite por conducto de los asesores técnicos autorizados por la autoridad administrativa conducente; sin embargo, a decir de los quejosos, dichos asesores cobran por anticipado entre $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.) a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.), por trámite, razón por la cual optaron por acudir directamente ante el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Tetela del Volcán/Yecapixtla de la delegación en el Estado de Morelos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a realizar el trámite administrativo en referencia.


El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Subdelegado Administrativo de la delegación en el Estado de Morelos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación resolvió acerca de la solicitud mencionada en el párrafo anterior, y determinó que ésta no cumplía con lo establecido en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría, para ser beneficiarios de los apoyos, en tanto “[l]as solicitudes de apoyo del Componente de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) se realizan de manera electrónica a través del registro en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), en la página electrónica” de la Secretaría, a través de un asesor técnico4.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Erick Roberto Zepeda Salinas [1], Leydi Martínez Gómez [2], Erika Montero Sosa [3], Evelin Martínez Gómez [4], Elena Hernández Flores [5], Erika Martínez Gómez [6], Ma. V.G.H. [7], Aristea Aguilar Montellano [8], Yolanda Neri Rivera [9], Laura Yesenia Jiménez Aguilar [10], Anastacia Rivera Pérez [11], Martha Pineda Jiménez [12], Verónica Aguilar Braca [13], Yesica Yazmín Jiménez Aguilar [14], María Isabel Flores Lozada [15], Selene Aguilar Neri [16], Flor Celeste Moranchel Braca [17], Delmi Areli Aguilar Neri [18], Mariana Flores Neri [19], Vicente Canizal Ariza [20], Filiberto Canizal Tapia [21], Daniel Isaí Canizal Castañeda [22], Octavio Canizal Tapia [23], Asunción Rosales Reyes [24], Mario Antonio Canizal Castañeda [25], Alma Janneth Alanís Cardozo [26], Rebeca Abdón Sánchez [27], Elizabeth Barranco Rodríguez [28], Elodia Castañeda Lina [29], Estrella Álvarez Abdón [30], Arisbet Marlen Canizal Barranco [31], Salvador Martínez Jiménez [32], María Cristina Neri Aguilar [33], Oyuki Mayte Jiménez Neri [34], Jesús Antonio Jiménez Sánchez [35], Miguelina Pérez Sardiñas [36], Juan Pérez Reyes [37], ********** [38], Socorro Arenas Mendoza [39], Cristina Alcantar Arenas [40], José L. Alcantar Arenas [41], Zenaido Pérez Estrada [42], Samuel Sánchez Mendoza [43], Cristina Alanís Martínez [44], Michael Jimmy Sánchez Mendoza [45], Magnolia Mendoza Cazales [46], Fernando Sánchez Mendoza [47], Ivone Rivera Solís [48], Consuelo Ortega Estrada [49], Marilú Barranco Rodríguez [50], Elsa Barranco Rodríguez [51], Marilú Bazaldúa Lozada [52], V. de la Torre Pineda [53], Noé Marín Barranco [54], Israel Barranco Rodríguez [55], L. de la R.M. [56], Cristian Marín Barranco [57], José Alfredo Rodríguez Bazaldúa [58], Alfredo Marín Ortega [59], Secundino Mendoza Mendoza [60], María Guillermina Cruz Carrión [61], Casilda García González [62], Angélica Olvera Cruz [63], Esperanza Domínguez Hernández [64], José Filemón Olvera Tapia [65], L. Alberto Olvera Cruz [66], Gregorio Olvera Cruz [67], Juan Antonio Hernández Cadena [68], Gabina Espinoza Ortega [69], Elizabeth Hernández Espinosa [70], Socorro Granillo Hernández [71], José Gregorio Castillo Fernández [72], María Petra Gayosso Hernández [73], José Marcelo Domínguez García [74], Ma. D.B. Cortes [75], María Eufrosina Salalles Muñoz [76], Efigenia Domínguez Salayes [77], Eligio Domínguez Salayes [78], Jacqueline Fuentes Domínguez [79], Maricruz Fuentes Domínguez [80], María Eugenia López Amador [81], José Rosendo Cruz Carreón [82], José Macario Madrid López [83], Felipe Madrid Domínguez [84], Gelacio Cazares Domínguez [85], Rufina Madrid Domínguez [86], Petra Domínguez Fuentes [87], María Inocencia Cruz Pérez [88], Ramona López Domínguez [89], Catalina Madrid Domínguez [90], Emigdio Rodríguez Pacheco [91], María L.a Rodríguez Fernández [92], Teresa Fernández Sánchez [93], Juana Pascuala Sánchez Leal [94], Maricela Rodríguez Fernández [95], José Ignacio Rodríguez Fernández [96], Margarito Cruz Gutiérrez [97], Irene Cruz Pérez [98], Susana Pérez Ramírez [99], Javier Cruz Pérez [100], José Filiberto Cruz Pérez [101], María Reyna Martínez Aguilar [102], José Nicolás Domínguez Barrios [103], Gabriela Domínguez Quintero [104], Rosa María Quintero Alderete [105], Evelyn Estela Domínguez Quintero [106], Martha Alicia Mendoza Martínez [107], Leonsio Quintero Márquez [108], Rafael Quintero Fernández [109], María Ana Fernández Sánchez [110], Reginaldo Tapia Oliver [111], Janet Tapia Espinoza [112], Vianey Tapia Espinoza [113], Margarita Espinoza Ortega [114], María Verónica Quintero Orozco [115], Ismael Quintero Cerón [116], Karen Andrea Quintero Quintero [117], Rubén Jorge Quintero Márquez [118], Natalia Gayosso Herrera [119], María Yeni Yáñez Solano [120], Martín Amador Hernández [121], Celso Hernández Gayosso [122], Fermín Domínguez Salayes [123], María Guadalupe Barrón Reyes [124], José Eufemio Adrián Domínguez Muñoz [125], María Teresa Domínguez Barrón [126], Gaspar Quintero Rodríguez [127], Elías Quintero Lozada [128], Estela Quintero Lozada [129], Ma. L.O.L.R. [130], María Natalia Suárez Cazares [131], María Beatriz Martínez Suárez [132], Lizbeth Paredes Fernández [133], Magdalena Munguía Cortes [134], María Félix Cazares Muñoz [135], Vicente Muñoz Martínez [136], Osvaldo Muñoz Cazares [137], Aurora Cazares Garrido [138], Camilo Muñoz Cazares [139], Pablo Carmona González [140], Fidel Tapia Fernández [141], Ma. Asenciona Isable Fernández Rodríguez [142], José Gustavo Carmona Fernández [143], Filomena Reyes Gutiérrez [144], María Florencia Cerón López [145], Marcelina González Fernández [146], Jovita Nava Cruz [147], Nicolás González del Canto [148], María Ángela Fernández Arroyo [149], José Rodolfo Ramírez González [150], Enrique Ramírez González [151], Idali Díaz Martínez [152], Rosalinda Díaz Martínez [153], Gudelia Fernández Fernández [154], María Gregoria Díaz Martínez [155], María Paz Martínez Garrido [156], Guadalupe Susana Fernández Vega [157], Belén Carrión Cruz [158], María...

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