Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6891/2018)

Sentido del fallo05/06/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6891/2018
Fecha05 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 107/2018))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6891/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G. UTUSÁSTEGUI




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de junio de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, , por propio derecho y a través de sus defensores públicos ********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada en forma unitaria por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en funciones de Tribunal de Alzada en el Sistema Procesal Acusatorio Oral, en los autos del toca de apelación **********, y su ejecución atribuida al Juez Primero del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Ciudad de México, asignado a la Unidad de Gestión Judicial Cinco, al Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, asignado a la Unidad de Gestión Judicial Uno, especializada en ejecución de sanciones penales en la referida ciudad, y a los respectivos administradores de esas unidades de gestión judicial.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el numeral 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo M.P. por auto de quince de mayo de dos mil dieciocho la registró bajo el expediente **********, luego, una vez que el Tribunal de Alzada responsable remitió las constancias de emplazamiento requeridas, por diverso acuerdo de veintitrés de mayo del mismo año, la admitió a trámite en sus términos.


  1. Tuvo como terceros interesados al menor de edad de identidad reservada con las iniciales **********, por conducto de su representante **********, así como al agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal de Alzada responsable.


  1. Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió otorgar el amparo al quejoso para declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenar la reposición total del juicio oral.

  2. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. El quejoso, a través de su defensor público, interpuso recurso de revisión por escrito presentado vía electrónica el diez de octubre de dos mil dieciocho ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, reservándose el derecho de expresar agravios.


  1. Luego, por escritos presentados el veintidós y veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes del tribunal, el defensor público del quejoso y este último, respectivamente, expresaron agravios en el recurso de revisión.


  1. En proveídos de once y veinticuatro siguiente, el Presidente del citado Órgano Colegiado tuvo por recibidos los escritos y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibidos los citados escritos; por acuerdo de la misma fecha, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número ********** y lo admitió bajo la consideración preliminar de que el Tribunal Colegiado de Circuito al emitir la sentencia de amparo no estudió el planteamiento de inconstitucionalidad formulado en la demanda de amparo respecto del artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sobre lo cual el recurrente formula agravios, y que tampoco se analizó el concepto de violación por el que se adujo la inconstitucionalidad de la figura del Juez de trámite. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y se enviaran los autos a la ponencia designada.


  1. SEXTO. Intervención ministerial. Mediante proveído de ocho de abril de dos mil nueve, se tuvo por recibido el oficio por el cual el agente del Ministerio Público de la Federación expresa su opinión en el sentido de que los agravios expuestos por el recurrente resultan infundados.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada, ya que los escritos se encuentran suscritos respectivamente por el quejoso por propio derecho y por su defensor quien también tuvo el carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al recurrente por lista el lunes ocho de octubre de dos mil dieciocho,1 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el martes nueve del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles diez al miércoles veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, debiéndose descontar los días doce, trece, catorce, veinte y veintiuno por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que los escritos de revisión fueron interpuestos respectivamente el diez, veintidós y veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Circuito,2 entonces se hicieron valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


I. Causa penal


  1. Se siguió proceso penal ordinario en contra del ahora recurrente, el cual se registró bajo la carpeta judicial **********, ante el Juez Primero del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Penal Acusatorio, de la Ciudad de México, quien el ocho de diciembre de dos mil ocho, emitió sentencia.3


  1. Lo consideró penalmente responsable del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria calificado, por lo que le impuso las penas de ********** años y ********** meses de prisión, así como ********** días multa, con importe total de ********** pesos con cincuenta centavos y la pérdida de la patria potestad del menor.


  1. De igual forma se condenó al pago de la reparación del daño a favor del ofendido, por concepto de alimentos no suministrados, cuya cantidad se cuantificaría en la etapa de ejecución de sentencia.


II. Recurso de apelación


  1. I. con esa sentencia, la defensa del inculpado y la ofendida, interpusieron recurso de apelación el cual se radicó bajo el toca **********, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien en funciones de Tribunal de Alzada en el sistema procesal acusatorio oral, emitió resolución el nueve de marzo de dos mil dieciocho4 por la que determinó modificar únicamente lo relativo a la reparación del daño a pagar a favor de la víctima, con la precisión del periodo que comprendió, y que el monto sería indeterminado porque en ejecución de sentencia debía cubrir a favor del menor las cantidades que se siguieran venciendo hasta cumplir con su obligación, debiendo descontarse el importe depositado por el acusado.


III. Juicio de amparo directo


  1. El quejoso ahora recurrente por propio derecho y sus defensores públicos, en un solo escrito promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida en el punto anterior. En sus argumentos contenidos en la demanda la parte quejosa alegó en esencia lo siguiente:


Conceptos de violación


Sostuvo que en el caso el Tribunal de Alzada indebidamente dictó dos sentencias, una de forma oral y otra escrita, no obstante que en el caso de que haya celebrado la audiencia a que refiere el artículo 476 del ...

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