Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6930/2018)

Sentido del fallo14/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente6930/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-619/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6930/2018

RECURRENTES: **********Y**********, AMBAS DE APELLIDOS **********.


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: L.A.T.O.

COLABORÓ: ANDRÉS EDUARDO SOLÍS SÁNCHEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del catorce de agosto de dos mil diecinueve.



VISTO BUENO

MINISTRO:



VISTOS para resolver los autos del amparo directo en revisión 6930/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada el treinta de agosto de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, al resolver el amparo directo **********; y


COTEJÓ:


RESULTANDO:



  1. PRIMERO. Antecedentes del caso. El treinta de septiembre de dos mil catorce el Notario Público número 17, con residencia en Maravatío, Estado de Michoacán, acudió a la ciudad de Tlalpujahua, en el mismo estado, para dar fe de que la señora ********** —de noventa y seis años de edad— otorgó testamento público abierto, que fue protocolizado en la escritura pública ********** e inscrito en el Archivo General de Notarias en el Estado de Michoacán el cuatro de octubre siguiente.


  1. El doce de agosto de dos mil quince la señora **********falleció en la ciudad de Tlalpujahua, Estado de Michoacán.


  1. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, ********** y **********, ambas de apellidos **********, demandaron en la vía civil de **********, por sí y en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de bienes de ********** y del Notario Público número 17, con residencia en Maravatío, Estado de Michoacán, la nulidad del testamento otorgado el treinta de septiembre de dos mil catorce, el pago de gastos y costas y la declaratoria de incapacidad de ********** para heredar respecto de **********.


  1. De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Maravatío, Estado de Michoacán, quien la radicó con el número ********** y, previo auto de desechamiento que fue revocado por el tribunal de alzada, el dos de junio de dos mil dieciséis la admitió a trámite y ordenó emplazar a los demandados.


  1. Seguido el procedimiento en su cauce, el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete el juez del procedimiento dictó sentencia, en la que: 1) Expuso que era competente para conocer y resolver en definitiva el juicio ordinario civil; 2) Determinó que ********** y **********, ambas de apellidos ********** no demostraron los elementos de la nulidad del testamento que promovieron, por lo que absolvió a los demandados de todas las prestaciones que les fueron reclamadas; y, 3) Condenó a las actoras al pago de gastos y costas de la instancia, previa regulación y probación judicial.


  1. Inconformes con la resolución, las actoras ********** y **********, ambas de apellidos ********** interpusieron recurso de apelación, que fue tramitado por el Magistrado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con el número de toca ********** y, posteriormente, el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete dictó sentencia en la que confirmó la determinación recurrida y condenó a las apelantes al pago de las costas de la segunda instancia1.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo directo. El quince de junio de dos mil diecisiete, ********** y **********, ambas de apellidos ********** promovieron amparo directo ante la autoridad responsable —Magistrado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán2—, quien el dos de agosto de ese mismo año la remitió junto con su informe justificado al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, en turno3.


  1. Del escrito de demanda de amparo directo se aprecia que las quejosas ********** y **********, ambas de apellidos **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y el acto que enseguida se exponen:


Autoridad responsable:


  • Magistrado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


Acto reclamado:


  • La sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete en el toca civil **********, que confirmó la resolución de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Maravatío, Estado de Michoacán, por la que absolvió a los demandados de todas las prestaciones que les fueron reclamadas y condenó a las actoras al pago de gastos y costas.


  1. La parte quejosa señaló como terceros interesados a ********** y al Notario Público número 17 con residencia en Maravatío, Estado de Michoacán; asimismo, manifestó que se violentaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos , 14, 16 y 17, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes4.


  1. TERCERO. Admisión de la demanda de amparo. De dicha demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.C., quien por auto de ocho de agosto de dos mil diecisiete la registró con el número **********y la admitió a trámite5.


  1. CUARTO. Sentencia. En sesión celebrada el treinta de agosto de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo a las quejosas ********** y **********, ambas de apellidos **********6; la resolución les fue notificada por lista el diecisiete de septiembre de ese mismo año7.


  1. QUINTO. Recurso de Revisión. En desacuerdo con la anterior determinación, el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, las actoras ********** y **********, ambas de apellidos ********** —ahora recurrentes— interpusieron recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimoprimer Circuito8, el cual fue recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de octubre del año en cita9.


  1. SEXTO. Radicación y admisión. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, lo registró con el número 6930/2018, y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente10.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento de Primera Sala. El cinco de diciembre de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos a la ponencia designada.


  1. OCTAVO. Returno. El once de enero de dos mil diecinueve se returnaron los autos del presente asunto al M.L.M.A.M. quien, por determinación del Tribunal Pleno, quedó adscrito a esta Sala en lugar del M.A.Z.L. de L., con motivo de su designación como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, toda vez que este recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo civil, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias del expediente que la sentencia recurrida se notificó por lista a las quejosas el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho12, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el dieciocho de septiembre.


  1. En consecuencia, el plazo de diez días, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del diecinueve de septiembre al dos de octubre de octubre de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de septiembre, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el veinticuatro de septiembre ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, es evidente que resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, toda vez que lo presentaron las quejosas del juicio de amparo directo **********.


  1. CUARTO. Aspectos necesarios para...

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