Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 460/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente460/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 661/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 125/2018))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 460/2018

SOLICITANTES: MINISTROS INTEGRANTES de la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación




PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIA: A.C.C.

COLABORÓ: MARÍA GUADALUPE MONTOYA ALDACO


Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.




Cotejado:


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quinta Roo, con residencia en Cancún, M.T.C.B., por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades siguientes.


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.


3.1 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; MÉXICO, D.F.

3.2 SECRETARÍA DE TURISMO MÉXICO, D.F.

3.3 SEMARNAT MÉXICO, D.F.

3.4 SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL; MÉXICO D.F.

3.5 GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; SEDE CHETUMAL.

3.6 PRESIDENTE MUNICIPAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO.

3.7 PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

3.8 DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO EN CANCÚN.

3.9 DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS EN CANCÚN.

3.10 (sic) DIRECTOR DE FONATUR EN CANCÚN

3.11 (sic) DELEGADO DE PGR CON SEDE EN CANCÚN, QUINTANA ROO.

3.12 (sic) AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN CANCÚN.

IV. ACTO RECLAMADO

De todas y cada una de las autoridades responsables reclamo lo siguiente.

El haber autorizado, ordenado y ejecutado la destrucción de los manglares de la zona T. en Cancún Q.R..

Omisión de las autoridades responsables de proteger la ciudad de Cancún Q.R. y la seguridad de los ciudadanos quintanarroenses.

La omisión de las autoridades responsables de no declarar ilegales los actos realizados por Ricardo Juárez, funcionario público en el año de 2005; y como consecuencia que se entiendan lícitos los derechos de adquisición de la propiedad de la región en cita, aun cuando provienen de actos ilícitos por corrupción de dicha persona. Esto es, la omisión de las autoridades de no declarar ilícito que un funcionario llevó con anterioridad de manera ilícita y que el Ejecutivo Federal, estatal y municipal tratan de ver legal, con el fin de obtener beneficios económicos en el malecón como es la construcción de viviendas y oficinas, unas de ellas que les van a ser otorgadas por los particulares por los beneficios otorgados para tal efecto.

La omisión de las autoridades responsables de salvaguardar el bienestar del interés superior del menor por permitir que se haya talado la zona de T. y destrucción de manglares dado que perjudicaron su ecosistema.

La omisión de las autoridades responsables de fincar la responsabilidad administrativa y penal de los servidores públicos que han intervenido para destruir nuestro ecosistema de manera ilícita.

La omisión de las autoridades responsables de no iniciar una averiguación previa en contra de las personas que han cometido un delito ambiental y actos ilícitos en la venta de dichos terrenos que tenían mangle y fauna silvestre con especies en peligro de extinción.

La omisión de las autoridades responsables de no recibir dinero (sic) por actos corruptos, como es la venta de la zona T..

La omisión de las autoridades responsables de fincar responsabilidades a aquéllos que ilegalmente autorizaron y compraron la venta (sic) de terrenos protegidos por tratados internacionales.


La quejosa señaló violados los artículos 1° y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quinta Roo, con residencia en Cancún, donde en acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciséis fue registrada bajo el expediente 73/2016 y se requirió a la quejosa a efecto de que aclarara si promovía la demanda por derecho propio o en representación de su menor hijo y si era su deseo señalar como autoridades responsables a la Policía Municipal y al D. General de Ecología, ambos del Ayuntamiento de B.J., así como a la Policía Estatal de Q.R.; por último, precisara el acto reclamado que señaló como “la omisión de las autoridades responsables de no recibir dinero por actos corruptos, como es la venta de la zona T.”, porque esa pretensión resultaba contraria a sus intereses.


Ante el requerimiento, la quejosa manifestó que no promovió el juicio en representación de su menor hijo, sino únicamente por derecho propio; señaló como responsables a las autoridades que indicó el a quo y, en cuanto al acto consistente en “no recibir dinero por actos corruptos” aclaró que las autoridades responsables recibieron dinero con el objeto de destruir la zona T.; asimismo amplió la demanda respecto de los actos siguientes:


Del Presidente de la República reclamó la orden a la Secretaría de la Defensa Nacional para intimidar a la ciudadanía en esa zona.


Del S. de la Defensa Nacional, el haber ejecutado la destrucción de los manglares y custodiar el lugar.


Del Presidente Municipal de Cancún, Q.R., la orden a la Secretaría Municipal de Seguridad Pública de custodiar el área.


De la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la omisión de efectuar una inspección a la obra “Malecón T.” y ordenar su clausura.


Del D. de Desarrollo Urbano y D. de Obras Públicas, ambos de Cancún, Q.R. y D. General de FONATUR, reclamó la orden de ejecutar las obras de retiro de mangle y vegetación y su posterior relleno.


Del Delegado en Q.R. de FONATUR, la solicitud de custodia por parte de la Policía Municipal de B.J. y la Policía Estatal y/o del Presidente Municipal y/o S. Municipal, ambos de B.J., para el ingreso de retroexcavadoras y camiones propiedad de la paraestatal.


Del Delegado de la Procuraduría General de la República en Q.R. y del Agente del Ministerio Público de la Federación en Cancún, la omisión de iniciar averiguación previa contra las personas que cometieron delitos ambientales y actos ilícitos en la venta de los terrenos.


De todas las autoridades responsables reclama la omisión de salvaguardar el interés superior del menor.


En auto de tres de febrero de dos mil dieciséis, el juez de distrito admitió a trámite la demanda de amparo y su ampliación; posteriormente, en proveído de diez de mayo de ese año, atento a la vista otorgada por el a quo, se admitió una segunda ampliación, en la que la quejosa señaló como autoridad responsable al D. General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien le atribuyó los actos señalados previamente.


Posteriormente, por cuestión de conocimiento previo del asunto, el juicio de amparo se remitió al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., quien aceptó la competencia planteada en auto de doce de mayo de dos mil diecisiete y radicó el juicio con el número 661/2017.


Seguido el juicio por sus etapas, el diecinueve de junio de dos mil diecisiete se celebró la audiencia constitucional que concluyó con la sentencia dictada el veintiocho de junio posterior, en la que se resolvió:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por MARÍA TERESA BERMÚDES CASTILLO, por propio derecho, contra los actos que reclamó del Presidente de la República, el S. de la Defensa Nacional, el S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Procurador Federal de Protección al Ambiente, todos con sede en la Ciudad de México, el Gobernador del Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, el Delegado de la Procuraduría General de la República en Q.R., el Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el Presidente Municipal, el D. General de Desarrollo Urbano, del D. de Obras Públicas, el S. Municipal de Seguridad Pública y Tránsito y el D. de Tránsito Municipal, los cinco últimos del Municipio de B.J., todos con domicilio en esta ciudad, que hizo consistir, en la autorización condicionada en materia de impacto ambiental denominada “Anteproyecto Malecón Cancún” o “Malecón T.”; y como consecuencia de dicha autorización, los trabajos de tala y remoción de vegetación hidrófila, entre ellas mangle, con maquinaria pesada como son trascabos y retroexcavadoras, que ponen en evidente riesgo a los ecosistemas presentes en el sitio en cuestión.


SEGUNDO. La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a MARÍA TERESA BERMÚDES CASTILLO, por propio derecho, contra los actos que reclamó del D. General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, todos con sede en la Ciudad de México, y el D. General de Ecología del Municipio de B.J., con domicilio en esta ciudad, que hizo consistir, en la autorización condicionada en materia de impacto ambiental denominada “Anteproyecto Malecón Cancún” o “Malecón T.”; y como consecuencia de dicha autorización, los trabajos de tala y remoción de vegetación hidrófila, entre ellas mangle, con maquinaria pesada como son trascabos y retroexcavadoras, que ponen en evidente riesgo a los ecosistemas presentes en el sitio en cuestión. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.


TERCERO....

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