Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 688/2018)

Sentido del fallo21/11/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha21 Noviembre 2019
Número de expediente688/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.- 35/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AR.- 173/2015))


amparo en revisión 688/2018

quejosas y recurrentes: grupo televisa, sociedad anónima bursatil, y otras




ponente: ministrO J.L.P.

SECRETARIO: Andrés González Watty

SECRETARIO AUXILIAR: JULIO C.C.M.

COLABORÓ: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el expediente relativo al amparo en revisión identificado al rubro.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. Grupo Televisa, sociedad anónima bursátil, Televisora de Navojoa, sociedad anónima, y Televisora de Mexicali, Radio Televisión, Televisora de Occidente, Televisión de Puebla, Teleimagen del Noroeste, Televimex, Radiotelevisora de México Norte, Canales de Televisión Populares, TV de los Mochis y Televisora Peninsular, todas sociedades anónimas de capital variable, promovieron juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:




Autoridades responsables


  1. Cámaras de D. y de Senadores, del Congreso de la Unión.

  2. Legislaturas de las treinta y un entidades federativas que integran la República mexicana.

  3. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

  4. Secretario Técnico del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

  5. Jefe de la Unidad de Política Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

  6. Director General de Regulación Económica adscrito a la Unidad de Política Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

  7. Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

  8. Jefe de la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

  9. Jefe de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


Actos reclamados


  1. De las Cámaras de Diputados y de Senadores, del Congreso de la Unión, la aprobación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece (en adelante, también referida como «decreto de reforma constitucional de dos mil trece»), en específico el artículo transitorio octavo, fracción III, párrafo segundo.


  1. De las Legislaturas de las entidades federativas que conforman la República Mexicana la aprobación del decreto en cita.


  1. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones la resolución de seis de marzo de dos mil catorce contenida en el acuerdo P/IFT/EXT/060314/77, mediante la que determina al grupo de interés económico del que forman parte las quejosas, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y le impone medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia en ese sector. Asimismo, los actos de inminente cumplimiento, observancia, aplicación y ejecución de esa resolución, y sus consecuencias (en adelante también referida como «resolución impugnada»).


  1. Del Secretario Técnico del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones los actos de observancia, cumplimiento, trámite y ejecución de los actos referidos en los incisos anteriores, así como el oficio IFT/D01/STP/276/2014 de seis de marzo de dos mil catorce; y sus consecuencias.


  1. Del Jefe de Unidad de Política Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones la sustanciación del procedimiento administrativo IFT/UPR/DGRE/001.221113/RTV, así como la emisión y suscripción de los oficios y/o acuerdos de trámite dictados en dicho procedimiento; en específico los oficios de veintidós de noviembre de dos mil trece, siguientes:


IFT/D05/UPR/JU/281/2013

IFT/D05/UPR/JU/282/2013

IFT/D05/UPR/JU/283/2013

IFT/D05/UPR/JU/284/2013

IFT/D05/UPR/JU/285/2013

IFT/D05/UPR/JU/286/2013

IFT/D05/UPR/JU/287/2013

IFT/D05/UPR/JU/288/2013

IFT/D05/UPR/JU/289/2013

IFT/D05/UPR/JU/290/2013

IFT/D05/UPR/JU/291/2013

IFT/D05/UPR/JU/292/2013


Asimismo, los actos de observancia, cumplimiento, trámite y ejecución de los actos aludidos en los incisos anteriores, incluidos los ejecutados o por ejecutarse por cualesquiera de las direcciones generales que tenga a su cargo; y sus consecuencias.


  1. Del Director General de Regulación Económica adscrito a la Unidad de Política Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones la sustanciación del procedimiento administrativo IFT/UPR/DGRE/001.221113/RTV, así como la emisión y suscripción de los oficios y/o acuerdos de trámite dictados en dicho procedimiento; en específico los acuerdos 24/041/12/2013 de veinticuatro de diciembre de dos mil trece, 30/070/12/2013 y 30/071/12/2013, ambos de treinta de diciembre de dos mil trece, 07/01/01/2014 de siete de enero de dos mil catorce, 23/004/01/2014 y 23/003/01/2014, ambos de veintitrés de enero de dos mil catorce, y 28/006/01/2014 de veintiocho de enero de dos mil catorce.


Asimismo, los actos de observancia, cumplimiento, trámite y ejecución de los actos mencionados en los incisos anteriores, y sus consecuencias.


  1. Del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones los actos de asesoría, participación, respaldo y aprobación, explícitos o implícitos, ejecutados o por ejecutarse respecto de la elaboración, emisión y ejecución de la resolución de seis de marzo de dos mil catorce impugnada, contenida en el acuerdo P/IFT/EXT/060314/77; y sus consecuencias.


  1. Del Jefe de la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones los actos de asesoría, participación, respaldo y aprobación, explícitos o implícitos, ejecutados o por ejecutarse respecto de la elaboración, emisión y ejecución de la resolución de seis de marzo de dos mil catorce impugnada, contenida en el acuerdo P/IFT/EXT/060314/77; en específico la opinión respecto del proyecto de resolución contenida en el oficio IFT/D10/UCE/050/2014 de tres de marzo de dos mil catorce.


  1. Del Jefe de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones los actos de asesoría, participación, respaldo y aprobación, explícitos o implícitos, que ejecutados o por ejecutarse respecto de la elaboración, emisión y ejecución de la resolución de seis de marzo de dos mil catorce impugnada, contenida en el acuerdo P/IFT/EXT/060314/77; en específico: i) la elaboración del análisis correspondiente a las «Audiencias de canales de televisión abierta» (también nombrado aquí como «Estudio IBOPE») con sustento en las Bases de Datos Precalculadas 1) Audiencias de Canales de Televisión Abierta dos mil doce y 2) Audiencias de estaciones de radio para el año dos mil doce, licenciadas de forma no exclusiva y no traslativa de dominio por IBOPE AGB México, sociedad anónima de capital variable; y ii) el oficio IFT/D02/USRTV/230/2013 de veintidós de noviembre de dos mil trece.


  1. Previo desahogo de una prevención para que las quejosas proporcionaran información y aclararan su demanda, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó parcialmente la demanda en cuanto a la aprobación del decreto reclamado y la admitió por los demás actos, registrándola bajo el juicio de amparo 35/2014.


  1. La parte quejosa interpuso recurso de queja contra el acuerdo por el que se desechó parcialmente la demanda, pero el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones confirmó el acuerdo recurrido.


  1. Primera ampliación de demanda. Las quejosas ampliaron su demanda de amparo contra la autoridad y actos siguientes:


    1. Autoridad responsable: Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones


    1. Actos reclamados: El acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil catorce por el que se identifican los contenidos audiovisuales relevantes en términos y para los efectos de la medida cuarta y el artículo transitorio segundo del anexo 4 de la resolución P/IFT/EXT/060314/76 por la que se determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, y de la medida décimo octava y el artículo transitorio tercero del anexo 1 de la resolución P/IFT/EXT/060314/77 por la que se determinó al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión (en adelante también referido como «Acuerdo de Contenidos»), y sus consecuencias.


  1. Segunda ampliación de demanda. Las quejosas ampliaron por segunda ocasión su demanda de amparo contra la autoridad y actos siguientes:


    1. Autoridad responsable: Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones


    1. Actos reclamados: La resolución de diez de diciembre de dos mil catorce contenida en el acuerdo P/IFT/EXT/101214/272, por la que se modifica y autoriza los términos y condiciones de la oferta pública de infraestructura para el acceso y uso de infraestructura pasiva presentada por el grupo de interés económico del que forman parte las quejosas, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, y sus consecuencias;...

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