Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 459/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente459/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1065/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 160/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 459/2018.


quejosA Y RECURRENTE: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, AVIANCA.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACIAS BERAUD.




Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 459/2018, formado con motivo de la interposición del recurso de revisión hecho valer por **********, apoderada general para pleitos y cobranzas2 de la sociedad quejosa, Aerovías del Continente Americano, Sociedad Anónima, Avianca, en contra de la sentencia terminada de engrosar el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, dentro del expediente relativo al juicio de amparo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil diecisiete3, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Aerovías del Continente Americano, Sociedad Anónima, Avianca, por conducto de **********, su apoderada general para pleitos y cobranzas, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Secretario de Comunicaciones y Transportes.

  7. Director General de Aeronáutica Civil.

  8. Procurador Federal del Consumidor.


Actos reclamados:


  1. De las autoridades 1 a 5, reclamó en al ámbito de sus respectivas competencias la iniciativa, refrendo, discusión, aprobación, sanción, expedición, promulgación, orden de publicación y publicación del decreto por el que se reforman, adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en vigor al día siguiente.


  1. De las autoridades 6 a 8, reclamó todos y cada uno de los actos realizados con la finalidad de ejecutar el Decreto referido.


Derechos humanos violados. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen los derechos que la quejosa estimó violados, los artículos 1, 14 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por proveído de nueve de agosto de dos mil diecisiete, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, registró la demanda con el número de expediente ********** y, en el mismo auto, requirió a la quejosa para que subsanara diversas irregularidades advertidas en la demanda de amparo, entre ellas la mención específica de las porciones normativas de la Ley de Aviación Civil que consideraba violatorios de sus derechos fundamentales, así como el carácter autoaplicativo o heteroaplicativo con el que los reclama y, en el último supuesto, indicando el acto concreto de aplicación correspondiente y para que también precisara los actos concretos atribuidos a las autoridades que señaló como responsables ejecutoras.4


Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la quejosa dio cumplimiento al requerimiento y señaló que los artículos que considera inconstitucionales son los siguientes: 47 bis fracciones II, IV, V, VI, VIII y IX; 47 Bis 2; 47 Bis 3; 49 párrafos segundo a quinto; 50 y 62 segundo párrafo, todos de la Ley de Aviación Civil.5


Previa ratificación ante la presencia judicial de la firma plasmada en el escrito aclaratorio en comento, por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito del conocimiento desechó en parte la demanda de amparo, en lo concerniente a los actos de refrendo y publicación reclamados al Secretario de Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación, esto, al no impugnarse por vicios propios; por otro lado, en lo que atañe a los demás actos señalados como reclamados, admitió a trámite la demanda, corrió traslado con copia de la misma a las autoridades responsables, dio la intervención correspondiente al Ministerio Público de la Federación adscrito y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.6


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho7, por un lado en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo, en lo concerniente a los actos reclamados al Secretario de Comunicaciones y Transportes, al Director General de Aeronáutica Civil y al Procurador Federal del Consumidor; por otro lado, en el sentido de negar la protección constitucional en contra de los artículos señalados en la demanda de amparo como inconstitucionales.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la referida sentencia, Aerovías del Continente Americano, Sociedad Anónima, Avianca, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas, **********, interpuso recurso de revisión el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.8


CUARTO. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El veinte de abril de dos mil dieciocho, se recibieron los autos para la sustanciación del recurso de revisión en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.9


Mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, la presidencia del referido Tribunal Colegiado de Circuito admitió a trámite el medio de impugnación, formándose al efecto el toca en revisión número **********10.


En sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que declaró firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, por falta de impugnación de la recurrente; asimismo, dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la constitucionalidad de los artículos 47 bis, fracciones II, IV, V, VI, VIII y IX; 47 bis 2; 47 bis 3; 49, párrafos segundo a quinto; 50 y 62, párrafo segundo, todos, de la Ley de Aviación Civil.11


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de siete de junio de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto; se registró bajo el número de toca 459/2018, se ordenó turnar el asunto al M.J.M.P.R., y enviar los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el asunto se radicara en la misma.12


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, el Ministro Presidente en funciones de esta Primera Sala, mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciocho, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.13


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por una Jueza de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que se cuestionó, entre otras cosas, la constitucionalidad de ordenamientos federales en esa materia.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo...

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