Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6983/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6983/2018
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- DF-357/2017))


amparo directo en revisión 6983/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver los autos del expediente 6983/2018, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, contra la sentencia dictada el veinte de septiembre dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el treinta de agosto de dos mil diecisiete, en la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, **********promovió juicio de amparo directo, contra la autoridad y por el acto siguiente:


Autoridad Responsable:

La Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Acto Reclamado:

La sentencia de cuatro de julio de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente del juicio de nulidad con número de expediente **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesado a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la referida demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo presidente, por acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, mandó formar y registrar la demanda bajo el número **********; y mediante diverso proveído de cinco de octubre de dos mil diecisiete tuvo como terceros interesados al Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, así como al S. de Hacienda y Crédito Público, a quienes se les corrió traslado con copia de la demanda de amparo, y ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido órgano colegiado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por medio de su representante **********.4


En auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata. Posteriormente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el P. de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 6983/2018, lo admitió a trámite, turnó el expediente para su estudio al M.A.Z.L. de L. y envió los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, a fin de que la Presidenta de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.6


En proveído de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto, y turnó los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.7


En ese mismo proveído, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por interpuesta la revisión adhesiva que formuló el S. de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


Finalmente, mediante acuerdo de once de enero de dos mil diecinueve, se ordenó returnar los autos para la tramitación y/o elaboración del proyecto de resolución respectivo, al M.L.M.A.M. quien, por determinación del Tribunal Pleno, quedó adscrito a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en lugar del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., con motivo de su designación como P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diverso 37 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.9 Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.10 En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es el primero de octubre siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31, de dicho ordenamiento legal.


El plazo de diez días para la interposición de dicho medio de impugnación, transcurrió del dos al dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días seis, siete, doce, trece y catorce de dicho mes y año, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Así, dado que el recurso de revisión fue presentado el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


Respecto de la revisión adhesiva, también fue presentado en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo.11 Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho mediante el cual se admitió el recurso de revisión interpuesto por la quejosa le fue notificado mediante oficio el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.12 En ese sentido, dicha notificación surtió efectos ese día, de conformidad con la fracción I del artículo 31 de dicho ordenamiento legal.


El plazo de cinco días para la interposición de dicho medio de impugnación, transcurrió del veintidós al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días veinticuatro y veinticinco de dicho mes y año, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Así, dado que el recurso de revisión fue presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal fue interpuesto por el representante de **********, quejosa en el juicio de amparo directo, y por ende, se encuentra legitimada para ejercer el presente medio de defensa.


Por cuanto hace al recurso de revisión adhesiva, fue interpuso por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, autoridad que fungió como tercera interesada en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se...

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