Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7024/2018)

Sentido del fallo12/06/2019 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7024/2018
Fecha12 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-536/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo directo en revisión 7024/2018

quejosa y recurrente: GRUPO ALUMINIO, VIDRIO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA de capital variable



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de junio de dos mil diecinueve.


V I S T O S los autos para resolver el expediente 7024/2018, relativo al amparo directo en revisión interpuesto por Grupo Aluminio, V. y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable1, en contra de la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1.1.- Juicio ordinario mercantil. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil dieciséis2, Grupo Aluminio, V. y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su apoderado José Antonio Gerardo de la Calle Pardo, demandó en la vía ordinaria mercantil, diversas prestaciones de Consorcio Industrial Valsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez Septuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete3, en la que se estimó improcedente la acción principal y procedente la acción reconvencional4.


1.2.- Recurso de Apelación. Contra la sentencia referida en el punto anterior y su acuerdo aclaratorio5, Consorcio Industrial Valsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de apelación, el cual resolvió la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, confirmando el fallo recurrido.


Los resolutivos de la resolución en cuestión, dictada en el toca **********, fueron los siguientes:


Primero.- Se confirma la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete y su auto aclaratorio de dieciocho de abril del mismo año, dictados por el Juez Septuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, en el juicio ordinario mercantil, promovido por Grupo Aluminio, V. y Construcción, S.A. de C.V. en contra de Consorcio Industrial Valsa, S.A. de C.V., expediente *********.


Segundo. No se hace especial condena en costas en esta segunda instancia.


Tercero. R. copia autorizada de la presente resolución al juzgado de origen para su conocimiento, devuélvansele los autos y documentos remitidos y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.


Cuarto. N..”


SEGUNDO. Demanda de amparo directo. Por conducto de su apoderado Alejandro Marcelo Garduño Laguna, promovió demanda de amparo directo mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común Civil de Cuantía Menor, Oralidad, Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la remitió a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México6, y ésta a su vez la envió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, con su informe justificado y la constancia del emplazamiento practicado a la parte tercera interesada7.


A través de dicha demanda, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Juez Septuagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  • Secretario de Acuerdos “A” del Juzgado Septuagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  • Magistrados de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  • Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Actos Reclamados:


  • De la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las resoluciones dictadas dentro de los autos de los Tocas *********, *********, ***********.



TERCERO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados en su contra, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


CUARTO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo M.P., mediante proveído de doce de julio de dos mil dieciocho, la admitió y la registró con el número de amparo directo *********. También, se dio al Ministerio Público Federal la intervención correspondiente y se tuvo como tercero interesado al Consorcio Industrial Valsa, Sociedad Anónima de Capital Variable8.


Seguidos los trámites procesales, el referido órgano colegiado dictó sentencia el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal9.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa, por medio de su representante legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil dieciocho10, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que fue remitido el dieciséis siguiente al Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo.


En cumplimiento al acuerdo dictado el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho11, por la Magistrada Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se remitió por oficio 161312 de fecha veintidós de octubre siguiente, el original del escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del referido medio de impugnación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión en amparo directo hecho valer, lo registró con el número de expediente 7024/2018, turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Sala de su adscripción para que el P. de la misma, dictara el acuerdo de radicación respectivo.13


SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que la misma se avocara el conocimiento del asunto y turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del correspondiente proyecto de resolución14.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia civil del asunto corresponde a su especialidad, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos fue oportuna.

En el caso, se estima que el medio de impugnación se interpuso en tiempo, tal y como se demuestra a continuación:


  • La sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por lista a la quejosa, el viernes veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes primero de octubre del mismo año.


  • El plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes dos al martes dieciséis de octubre de dos mil dieciocho15.


  • El escrito de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el lunes quince de octubre de dos mil dieciocho, por lo que su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer la parte quejosa16, en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión.


CUARTO. Desistimiento del recurso de revisión. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe tenerse por desistida del presente medio de impugnación a la empresa recurrente.


Ello, ya que de autos se deriva la voluntad de Grupo Aluminio, V. y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, de desistirse del recurso de revisión que interpuso en contra de la sentencia pronunciada...

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