Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 466/2018)

Sentido del fallo27/03/2019 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha27 Marzo 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente466/2018
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.T. 3/2018),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 228/2018 (CUADERNO AUXILIAR 698/2017),))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)



CONTRADICCIÓN DE TESIS 466/2018

CONTRADICCIÓN DE TESIS 466/2018

CONTENDIENTES: PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ





ponente: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

L. patricia román silva



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar resolución en la contradicción de tesis 466/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acciones Colectivas de Sinaloa, Asociación Civil, por conducto de su apoderada, parte quejosa y recurrente en el amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, presentó escrito en el que denuncia la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido en el citado recurso por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con sede en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal referido en primer término; y el criterio emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito en la resolución de la contradicción de tesis ********** de su índice.1


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, la cual se radicó bajo el expediente 466/2018. En el mismo auto, requirió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, órgano que emitió la resolución del amparo en revisión **********, cuaderno auxiliar **********, en apoyo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, y al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, quien emitió la resolución de la contradicción de tesis **********, para que proporcionaran, respectivamente, versión digitalizada del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en el asunto de su índice se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado, remitiendo, en su caso, la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se hubiere sustentado el nuevo criterio y señalaran las razones que sustentan las consideraciones respectivas; se ordenó que, una vez que el expediente estuviera debidamente integrado, se enviaran los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil diecinueve, se tuvieron por recibidos los oficios y anexos remitidos vía MINTERSCJN por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, informando que los criterios motivo de la contradicción de tesis seguían vigentes.


  1. En el mismo acuerdo, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia designada, para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 226, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; ello, porque la denuncia de contradicción se formula respecto de criterios sustentados por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar y el Pleno de Circuito de la misma especialidad, pero de distinto Circuito, en temas que, por su materia, corresponden a la especialidad de esta Primera Sala.2


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada para formularla; ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue planteada por Acciones Colectivas de Sinaloa, Sociedad Civil, por conducto de su representante, parte quejosa y recurrente en el amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, quien fue auxiliado en el dictado de la resolución por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con sede en Xalapa, Veracruz, bajo el cuaderno auxiliar **********, criterio que contiende en el presente asunto.


  1. TERCERO. Presupuestos para determinar la existencia de la contradicción de tesis. Para determinar si el presente asunto cumple con los presupuestos de existencia de la contradicción de tesis, debe precisarse que este Máximo Tribunal, a ese respecto, ha sostenido los siguientes requisitos y/o lineamientos:



  1. Que los Tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de aplicar el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


  1. Que en esos ejercicios interpretativos se encuentre algún punto de conexión, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea sobre el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; habiéndose resuelto en forma discrepante.


  1. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Que no es necesario que las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes sean exactamente iguales, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes, y pueden ser sólo adyacentes, debiéndose privilegiar en tal supuesto, la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.


  1. Que para el análisis de las ejecutorias y la consecuente determinación sobre la existencia de la contradicción, no es indispensable ni exigible que los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales contendientes constituyan jurisprudencia debidamente integrada.



  1. Tales directrices han sido determinadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia aislada de rubros siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FINALIDAD Y CONCEPTO.3



CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA. 4



CONTRADICCION DE TESIS. PARA SU INTEGRACION NO ES NECESARIO QUE SE TRATE DE JURISPRUDENCIAS.5

CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.6




  1. CUARTO. Posturas contendientes. Las ejecutorias del Tribunal Colegiado de Circuito y del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito versaron sobre las cuestiones siguientes:


  1. Ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, emitida en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito (amparo en revisión **********, cuaderno auxiliar **********).


  1. De ese asunto, interesa conocer lo siguiente.


  1. En el juicio de acción colectiva individual homogénea ********** del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, se dictó proveído en el que se admitió a trámite la demanda y se ordenó notificar dicha admisión a la colectividad mediante edictos publicados en diarios de mayor circulación nacional, estatal y local, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, rechazándose la petición que formuló la asociación civil representante de la colectividad, para que la notificación del auto admisorio se hiciera...

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