Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7034/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7034/2018
Fecha06 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 545/2017 (RELACIONADO CON EL D.P.- 184/2018)))

Amparo directo en revisión 7034/2018.


quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del seis de marzo de dos mil diecinueve.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 7034/2018, interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, en Cuernavaca, M., en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. ANTECEDENTES.


1). El veintinueve de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., **********, promovió amparo indirecto, en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 94 bis, a 94 bis-12, y 119 a 125, todos de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., por estimar que vulneraban los derechos fundamentales contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.1


Conoció del asunto el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., donde se registró con el número **********; y en sentencia de ocho de octubre posterior, se concedió al quejoso el amparo que solicitó, para los efectos siguientes:


1. No se le aplique al promovente, en lo futuro, la Ley General de Hacienda del Estado de M., publicada en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, específicamente en su artículo 77 fracción II y IV, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas.


2. Se ordena al titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., que por conducto de la autoridad competente o que ésta determine, devuelva debidamente actualizada la cantidad de:


$********** (********** pesos 00/100 moneda nacional); y,


$********** (********** 00/100 moneda nacional)


Por concepto de inscripción del bien inmueble materia de la escritura pública respecto de **********, los cuales se obtienen de los recibos glosa 3975068 y 3975069, respectivamente, de seis de junio de dos mil once (fojas 99 y 100).


Lo que antecede, considerando el impuesto adicional del 25%, que se encuentra amparado en los recibos oficiales, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación, Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado, menos el monto que resulte de un día de salario mínimo general vigente en el Estado, al ser la tarifa menor que puede cobrarse por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad, en términos de la parte final del artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., por concepto de derechos por inscripción del acto jurídico de enajenación de inmuebles y el impuesto adicional correspondiente a ese día de salario.(…)


3. No se le aplique al promovente, en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis al 94 bis-12 y 119 al 125, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas; y,


4. Se ordena al titular de la Tesorería Municipal de Emiliano Zapata, M., para que devuelva debidamente actualizada el impuesto por adquisición de bienes inmuebles y sus adicionales contenidos en los artículos 94 bis al 94 bis-12 y 119 al 125, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., consistentes en las cantidades de:


a) $********** (********** 00/100 m/n), por concepto de impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (ISABI);


b) $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 15% apoyo educación;


c) $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 5% Prouniversidad; y,


d) $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 5% Proindustria, derivados del recibo oficial BR 062905, de diecinueve de mayo de dos mil once, E.Z., M. (foja 97).


Las cantidades descritas en los incisos b) al d), equivalen al veinticinco por ciento de la cantidad retenida y erogada por el fedatario público ante la autoridad recaudadora, respecto del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.


2). En auto de treinta de octubre siguiente, se decretó que la sentencia de amparo causó ejecutoria, por lo que se requirió al Titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M. y al Titular de la Tesorería Municipal de E.Z., M.; así como al Gobernador Constitucional de ese Estado y al P.M. de Emiliano Zapata, M., en su calidad respectiva de superiores jerárquicos de aquéllos, para que en el término de diez días hábiles, informaran sobre del cumplimiento del fallo protector, apercibidos que de no hacerlo, se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, y además, se les impondría una multa equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 258 del mismo ordenamiento legal.2


En auto de veintiuno de noviembre posterior, se otorgó una prórroga al Titular de la Tesorería Municipal, para que diera cumplimiento al fallo constitucional, y se dejó subsistente el apercibimiento decretado.


En auto de veinticinco de noviembre siguiente, se recibió el oficio PF/28702/2014, en el que la Subprocuradora de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Estatal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., remitió copia certificada del cheque **********, por ********** pesos, moneda nacional, a nombre de **********.


En auto de doce de diciembre subsecuente, se otorgó una prórroga al Titular de la Tesorería Municipal, para que diera cumplimiento al fallo protector, y se le requirió para que en el término de cinco días hábiles, remitiera copia certificada de las constancias con las que acreditara el debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento de iniciar el incidente de inejecución de sentencia y la imposición de una multa.


En auto de treinta de diciembre de dos mil catorce, se requirió al titular de la Tesorería Municipal de E.Z., M., para que en el término de tres días hábiles, diera cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo y además se le impondría una multa por el equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 de la referida ley; requerimiento que se hizo extensivo al P.M. de E.Z., M., en su calidad de su superior jerárquico.


En auto de quince de enero de dos mil quince, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, al observarse que el P. y Tesorero, ambos del Municipio de E.Z., M., no habían dado cumplimento al fallo protector, por lo que se les impuso una multa por la cantidad correspondiente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y se remitió el amparo al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, en turno, a efecto de que se sustanciara el incidente de inejecución de sentencia respectivo, en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo.


3). Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., cuyo P., en auto de veinte de enero siguiente, ordenó formar y registrar el incidente con el número **********.


En sesión de trece de marzo posterior, por unanimidad de votos, se determinó remitir los autos del juicio de amparo **********, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en la fracción XVI, del artículo 107, constitucional.


4). El P. del Alto Tribunal, en auto de veintiuno de abril de dos mil quince, ordenó formar y registrar el asunto con el número 180/2015; requirió al Titular de la Tesorería Municipal de E.Z., M., como autoridad vinculada al cumplimiento de la resolución, y al P. de ese Municipio, como su superior jerárquico, para que dentro de los diez días hábiles siguientes a que surtiera efectos la notificación del auto, acreditaran que devolvieron al quejoso, en principio, las cantidades de ********** pesos, moneda nacional, por concepto de impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (ISABI); ********** pesos, moneda nacional, equivalente al 15% apoyo educación; ********** pesos, moneda nacional, equivalente al 5% Prouniversidad; y ********** pesos, moneda nacional, equivalente al 5% Proindustria, derivados del recibo oficial BR 062905, de diecinueve de mayo de dos mil once; y lo turnó para su estudio al M.E.M.M..


En oficio PF/12113/2015, la Subprocuradora de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Estatal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, copia certificada del cheque **********, por ********** pesos, ********** centavos, moneda nacional, expedido a nombre de **********; mismo que se recibió el seis de mayo posterior.


Copia certificada que se presentó ante el J. de Distrito, quien en auto de veintiocho de mayo siguiente, declaró que la sentencia de amparo se encontraba cumplida, únicamente por la Titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M..


En auto de Presidencia de la Suprema Corte, de nueve de julio posterior, se requirió nuevamente al Titular de la Tesorería Municipal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR