Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 467/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente467/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 475/2015))

amPARO directO EN REVISIÓN 467/2018

quejosa: RED NACIONAL DE COMBUSTIBLES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil quince1, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Red Nacional de Combustibles y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante E.I.J., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: La Primera Sala Regional de Occidente del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el cuatro de septiembre de dos mil quince, dentro del juicio contencioso administrativo federal **********.


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercero interesado al P.F., al Director General de Ingresos, ambos de la Secretaría de Finanzas de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, así como al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil quince2, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Asimismo, por acuerdos de doce de noviembre de dos mil quince y veintitrés de mayo de dos mil dieciséis3, el Presidente del citado Tribunal tuvo por recibidos los oficios presentados tanto por el Administrador Local Jurídico de Guadalajara, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, como por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por lo que los tuvo compareciendo en el juicio de amparo y formulando alegatos.


Finalizados los trámites de ley, en sesión de uno de diciembre de dos mil diecisiete4, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, Red Nacional de Combustibles y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto su autorizado G.H.C., interpuso en su contra recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito el once de enero de dos mil dieciocho5, y su Presidente, mediante proveído de doce de enero del referido año6, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de uno de febrero de dos mil dieciocho7, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 467/2018; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho8, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él a esta Primera Sala; asimismo, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva presentado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y adhesivo. El recurso de revisión principal fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Lo anterior se debe a que, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa el doce de diciembre de dos mil diecisiete9, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del catorce de diciembre al once de enero de dos mil dieciocho, descontándose de dicho plazo del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, así como los días uno, seis y siete de enero de dos mil dieciocho, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito el once de enero de dos mil dieciocho10, se considera que el mismo fue presentado en tiempo.


Asimismo, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión principal fue notificada a la autoridad tercera interesada el catorce de febrero de dos mil dieciocho11, surtiendo efectos el mismo día, por lo que el plazo de cinco días empezó a correr del quince al veintiuno de febrero de esa anualidad, descontándose los días diecisiete y dieciocho de ese mes y año, por ser sábado y domingo, respectivamente.


Por tanto, si la adhesión al recurso de revisión fue presentada el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho12 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, se concluye que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Aspectos relevantes del caso. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión.


  1. Antecedentes del acto reclamado.


  1. Mediante oficio de veinte de septiembre de dos mil once, el Director de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco requirió diversa información a Red Nacional de Combustibles y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de revisar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuesto especial sobre producción y servicios, correspondiente al período de abril a julio de dos mil once.


  1. Derivado de lo anterior, el Director General de Ingresos de la Subsecretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco emitió el oficio de seis de septiembre de dos mil trece, por el cual determinó un crédito fiscal a cargo de la contribuyente revisada, en cantidad total de $********** (********** pesos, ********** centavos), por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios, actualización, recargos y multas.


  1. La causante interpuso recurso de revocación en contra de la determinación mencionada en el numeral que antecede, el cual fue resuelto a través del oficio siete de marzo de dos mil catorce por el P.F. del Estado de Jalisco, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


  1. En contra de esa determinación, Red Nacional de Combustibles y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió el juicio de nulidad **********, del cual conoció la Primera Sala Regional Occidente del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien emitió sentencia el diecisiete de agosto de dos mil quince, a través de la cual se decidió reconocer la validez de las resoluciones administrativas impugnadas.


  1. La entonces actora promovió el juicio de amparo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR