Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 14/2018)

Sentido del fallo22/03/2018 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente14/2018
Fecha22 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 461/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 46/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 80/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 14/2018








CONFLICTO COMPETENCIAL 14/2018

SUSCITADO ENTRE el primer tribunal colegiado en materia administrativa y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS del DÉCIMO segundo circuito



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Rodrigo Trejo Rodríguez



Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintidós de marzo de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 14/2018; y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 34-A, de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, recibido el veinticuatro siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, remitió a este Alto Tribunal, copia certificada de la resolución dictada el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, en los autos del amparo en revisión ********** de su índice; así como el diverso amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del aludido circuito; así como los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de S., con residencia en la ciudad de Mazatlán; con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano jurisdiccional y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 14/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran las materias de trabajo y administrativa, especialidades de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Servicios Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, Dora Angélica Vega Pineda, solicitó se le otorgara la pensión de viudez derivada del fallecimiento de su esposo.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de S. con sede en Mazatlán, Dora Angélica Vega Pineda promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

A) SUBDELEGADO EN MAZATLÁN, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, (…).

B) JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL EN MAZATLÁN, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, (…)”.



IV. ACTOS RECLAMADOS. De las autoridades antes indicadas, reclamo: La omisión en dar respuesta a la petición escrita presentada el veintinueve de abril de dos mil quince”. (foja 3 del juicio de amparo **********).


  1. La Juez Noveno de Distrito en el Estado de S., con residencia en Mazatlán, mediante acuerdo el dieciocho de junio de dos mil quince, admitió la demanda de amparo (fojas 29 a 32 del juicio de amparo aludido). Luego, mediante escrito de diecisiete de julio del mismo año, la parte quejosa presentó escrito de ampliación de demanda, en los siguientes términos:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. CONGRESO DE LA UNIÓN (CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES) (…).

2. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, (…).

3. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, (…).

4. SUBDELEGADO EN MAZATLÁN, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, (…)”.



IV. ACTOS RECLAMADOS:

1. Del CONGRESO DE LA UNIÓN, le reclamo la discusión, aprobación y expedición de los artículos 182 y 183 de la Ley abrogada Ley Seguro Social.

2. Del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la iniciativa enviada al Congreso de la Unión para la aprobación, así como la orden de Promulgación y publicación de los preceptos antes indicados.

3. Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, el Refrendo del Decreto mediante el cual se promulgó y se publicaron los artículos mencionados con antelación.

4. Del JEFE DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL EN MAZATLÁN, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se reclama el primer acto de aplicación de los artículos 182 y 183 de la abrogada Ley del Seguro Social, contenidos en oficio número 258/2015, de cinco de mayo de dos mil quince, así como la negativa de la pensión de viudez solicitada”. (fojas 61 y 62 del juicio de amparo **********).


  1. Posteriormente, mediante proveído de veintiuno de julio de dos mil quince, el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de S., con residencia en Mazatlán previno a la parte quejosa para que aclarara su escrito de ampliación de demanda, (fojas 76 a 78 del juicio de amparo indirecto aludido); por tanto, en escrito de veintitrés del mismo mes y año, la quejosa cumplió con tal prevención, en la que manifestó:


“…a la autoridad a quien se reclama el primer acto de aplicación de los artículos tildados de inconstitucionales mediante oficio número 258/2015, de cinco de mayo de dos mil quince, es al SUBDELEGADO EN MAZATLÁN, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, no al Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional mencionado en el indicado punto y acompaño copia de este escrito para el traslado a las partes (…)”. (foja 80 del juicio de amparo indirecto **********).


  1. Luego, previa admisión de demanda y seguidos los trámites legales del juicio, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, la Juez de Distrito del conocimiento, llevó a cabo la audiencia constitucional, en la cual dictó sentencia, en el sentido de sobreseer el juicio de amparo, al considerar que se surtía la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 5, fracción II, este último aplicado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, pues consideró que el S. y el Jefe del Departamento de Pensiones, ambos del Instituto Mexicano de Seguro Social, no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues en esta hipótesis, la relación del particular con el Instituto, se da en un plano de igualdad, por lo que no se cumple con las notas distintivas para considerarlo como acto equivalente a uno de autoridad, consistente en ser emitido en un plano de supra a subordinación y de manera unilateral.


  1. Contra la determinación anterior, Dora Angélica Vega Pineda, por conducto de su autorizado Venancio Baltazar Pérez España, interpuso recurso de revisión, a través del escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de S., con sede en Mazatlán, el quince de agosto de dos mil dieciséis, materia del presente conflicto competencial y, que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, el cual mediante auto de siete de febrero de dos mil diecisiete, radicó el expediente bajo el número ********** y admitió a trámite el recurso de revisión (fojas 91 y 92 del cuaderno del recurso de revisión **********).


  1. Mediante acuerdo plenario de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito (fojas 106 a 154 del cuaderno del recurso de revisión **********), ordenó devolver los autos a la Secretaria de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional, a fin de que diera vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniera respecto a la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo (cesación de efectos), respecto del acto reclamado a las autoridades responsables S. y Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional en Mazatlán, ambo del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistente en la omisión de dar respuesta a la petición escrita presentada el veintinueve de abril de dos mil quince.


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