Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7058/2018)

Sentido del fallo14/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7058/2018
Fecha14 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 403/2018))

amparo DIRECTO en revisión 7058/2018

QUEJOSa Y RECURRENTE: CLAUDIA NAVARRO WESTPHAL.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de agosto de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7058/2018, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo 403/2018; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes. Juicio sumario civil ********** y su acumulado **********, sobre terminación y rescisión de contrato de arrendamiento.


Primera Instancia.

  1. Juicio Sumario Civil sobre Terminación de Contrato de Arrendamiento **********. Por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Partido Judicial de León del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, Luis Germán Aranda Novoa, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la señora Patricia Novoa García, promovió acción de terminación de contrato de arrendamiento en contra de Claudia Navarro Westphal, de quien demandó las siguientes prestaciones:


A).- Sobre la Declaración Judicial de Terminación del Contrato de Arrendamiento celebrado con fecha 01 de febrero de 2004, entre la señora PATRICIA NOVOA GARCÍA y/o PATRICIA NOVOA GARCÍA DE ARANDA, en su carácter de arrendadora y la C. CLAUDIA NAVARRO WESTPHAL, en su carácter de Arrendataria, respecto del inmueble ubicado en el número ********** del **********, Fraccionamiento ********** de esta ciudad, de León Guanajuato.

B).- Como consecuencia de la declaración Judicial de Terminación del contrato de Arrendamiento referido en el punto que antecede, la Desocupación y entrega jurídica y Material del Inmueble dado en Arrendamiento.

C).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente Juicio.”1


  • Para sustentar sus pretensiones adujo que el 1 de febrero de 2004 celebró un contrato de arrendamiento con la señora Patricia Novoa García (arrendadora) respecto del bien inmueble materia de la litis; que en el contrato ─en la cláusula tercera─ se pactó que el contrato tendría la duración de un año y transcurrido el plazo forzoso ─de continuar con él─ se consideraría celebrado por tiempo indefinido y dentro de ese plazo cualquiera de las partes podría dar por terminado el arrendamiento, siempre y cuando la otra parte fuera notificada con tres meses de anticipación; que al concluir la vigencia del contrato, la parte demandada siguió ocupando el inmueble mientras que la arrendadora optó por no oponerse a ello, esto sin que se hubiera firmado un nuevo contrato de arrendamiento, pero ante la negativa de la parte demandada de firmar un nuevo contrato, el 21 de septiembre de 2016, su apoderado y el Notario Público Número **********, se constituyeron en el domicilio del inmueble, con el objeto de hacer constar la entrega a Claudia Navarro Westphal (arrendataria) del instructivo consistente en la notificación de la terminación del contrato de arrendamiento y en consecuencia la desocupación del mismo.


Admisión de la demanda. De la demanda conoció la Jueza Quinto Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato, quien mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda; ordenó el emplazamiento de la demandada.2


Contestación de la demanda. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil diecisiete, la demandada, Claudia Navarro Westphal, contestó el libelo instaurado en su contra, en el sentido de que si bien era cierto que continuaba usando el inmueble, también era falso que se negó a firmar un nuevo contrato de arrendamiento, ello porque la parte actora soslayó que el tiempo del contrato se encontraba prolongada por un plazo indefinido y sin que fuera necesaria la suscripción de un nuevo contrato. Aunado a lo anterior, manifestó que fue cierto que el 21 de septiembre de 2016 se constituyó en el inmueble el Notario Número **********, a fin de notificarle un instructivo, no obstante, no se cercioró que el domicilio referido fuera su lugar principal en donde asentaba sus negocios, máxime que no le explicó el motivo de su comparecencia y sólo se limitó a entregarle un instructivo que contenía la terminación del contrato.


Por otra parte, opuso diversas excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre ellas la de Litisconsorcio Pasivo Necesario;3 y reconvino de la parte actora las siguientes prestaciones:

a) El cumplimiento del contrato de arrendamiento que fue celebrado con la señora Patricia Novoa García, el día 01 uno de Febrero de 2004, dos mil cuatro, respecto al inmueble ubicado en el número ********** del ********** del Fraccionamiento ********** de esta ciudad.


b) El pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de reparaciones y mejoras realizadas al inmueble ubicado en el número ********** del ********** del Fraccionamiento ********** de esta ciudad, las cuales fueron autorizadas y no pagadas por la señora Patricia Novoa García.


c) La nulidad de la Escritura Pública número ********** de fecha 21 de Septiembre de 2016 que fue otorgada ante la fe del Notario Público número ********** el Licenciado **********, que contiene un instructivo de notificación de terminación de contrato de arrendamiento así como la desocupación del mismo.

d) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de esta reconvención.”4


  1. Juicio Sumario Civil sobre Rescisión de Contrato de Arrendamiento **********.


Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Partido Judicial León, del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, Luis Germán Aranda Novoa, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la señora Patricia Novoa García y/o Patricia Novoa García de A., demandó en la vía sumaría civil de Claudia Navarro Westphal las siguientes prestaciones:


A.- Sobre la rescisión del contrato de arrendamiento, de fecha 01 de febrero de 2004, celebrado entre Mi Poderdante en su carácter de arrendadora y la C. CLAUDIA NAVARRO WESTPHAL, en su carácter de Arrendataria, respecto del inmueble ubicado en el número ********** del **********, Fraccionamiento ********** de esta ciudad de León, Guanajuato.


B).- Sobre el pago de las rentas vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2017, a razón cada una de ellas por las cantidad de ********** (**********).

C).- Sobre el pago de interés legal, a razón del **********% anual, sobre saldos insolutos, generado hasta la total liquidación de la obligación.


D).- Sobre el pago de los consumos relacionados a los servicios como energía eléctrica, agua, tv cable, internet, etc. que se adeuden por parte del arrendatario.


E).- La entrega de todas y cada una de las instalaciones y modificaciones que el demandado haya realizado en el inmueble materia del contrato de arrendamiento.


F).- Como consecuencia de lo anterior la desocupación inmediata del inmueble, materia del contrato de arrendamiento.


G).- Sobre el pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.”5

Entre otras cuestiones manifestó que la parte demandada, en su calidad de arrendataria, dejó de cubrir las rentas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2017.


Admisión de la demanda. De esta demanda tuvo conocimiento la Jueza Décimo Segundo Civil de Partido en León, Guanajuato, quien previo requerimiento, por acuerdo de once de mayo de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda; ordenó el emplazamiento de la demandada.6


Contestación de la demanda. La parte demandada, Claudia Navarro Westphal, dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimo pertinentes, entre ellas que se actualizaba la excepción de conexidad de la causa.


Resolución de la excepción de conexidad. Una vez que se tuvo por contestada la demanda, en audiencia de siete de junio de dos mil diecisiete, la Juez Interina Décimo Segundo Civil de Partido en León, Guanajuato, declaró procedente la excepción de conexidad, razón por la que se ordenó acumular los autos del expediente ********** al **********, por ser el más antiguo. Y por auto de fecha veintiocho de junio siguiente la Juez Quinto Civil de Partido en León, Guanajuato, ordenó la acumulación de autos.7


Sentencia de primera instancia. Seguidos los trámites procesales la Juez del conocimiento dictó sentencia el primero de febrero de dos mil dieciocho, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver este negocio y la vía intentada fue la correcta.-

SEGUNDO.- La parte actora acreditó los hechos constitutivos de su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas.-

TERCERO.- Se declara la terminación y rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por haber concluido a voluntad de la arrendadora, previo aviso a la arrendataria, dado en forma indubitable con tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR