Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 225/2018)

Sentido del fallo11/04/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente225/2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 577/2016))

recurso de reclamación 214/2018

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSA Y recurrente: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de abril de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.

MINISTRA


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo principal.


Quejosa

**********, por conducto de su apoderado legal **********.

Presentación del amparo directo

17 de marzo de 2017.

Tercero interesado

  • Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria;

  • Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Autoridad responsable

Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Sentencia

reclamada

13 de enero de 2017, dictado en el juicio de nulidad **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

30 de marzo de 2017.

Número del juicio de amparo directo

**********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

27 de noviembre de 2017.

Sentido

Negó el amparo.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Personal.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********, apoderado legal de **********.

Presentación del recurso

5 de enero de 2018, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Sentencia recurrida

27 de noviembre de 2017.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

9 de enero de 2018.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

9 de enero de 2018.

Acuerdo inicial

16 de enero de 2018.

Número de toca

A.D.R.**********.

Sentido

Desechado por improcedente, por falta de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********, apoderado legal de **********.

Presentación del recurso de reclamación

1 de febrero de 2018, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

16 de enero de 2018.

Interposición y turno

6 de febrero de 2018, en el que se registró con el número 214/2018, y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

1 de marzo de 2017.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por**********, apoderado legal de **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.

  2. El martes treinta de enero de dos mil dieciocho, se notificó personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos el miércoles treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

  2. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves uno al martes seis de febrero de dos mil dieciocho.


  1. Deben descontarse los días sábado tres, el domingo cuatro y lunes cinco de febrero, todos del año dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo, fracción II; artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, incisos c) y e) del Acuerdo Primero del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el jueves uno de febrero de dos mil dieciocho; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, la constancia de envío y el original del escrito de expresión de agravios de cuenta, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión **********relativo al juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra la sentencia de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

Ahora bien, en el caso, el apoderado legal de la parte quejosa citada al rubro hace valer en tiempo y forma legales recurso de revisión contra la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo **********, en el que transcribe de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, y del análisis de las constancias de autos se advierte que desde la demanda de amparo la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el tema: ‘Facultades de comprobación de la autoridad fiscal. El procedimiento de verificación previsto en el precepto legal 69-B del Código Fiscal de la Federación, transgrede los derechos de seguridad jurídica, audiencia, propiedad y proporcionalidad tributaria; así como el principio de división de poderes, contenidos en los artículos 14, 16, 27, 31, fracción IV, y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos’, en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado declaró ineficaces los conceptos de violación respectivos, al señalar: ‘…La ineficacia deriva de que la parte quejosa basa sus planteamientos a partir de una interpretación inexacta del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con los efectos que produce la publicación del listado definitivo de contribuyentes que no acreditaron la existencia de operaciones que amparan los comprobantes fiscales que emitieron.--- Y es que, en opinión de la amparista, dicha publicación priva de todo efecto jurídico a los referidos comprobantes; sin embargo, esa apreciación es incorrecta porque el texto del...

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