Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 478/2018)

Sentido del fallo27/03/2019 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente478/2018
Fecha27 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.- 698/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 64/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 400-2018-I))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

conflicto competencial 478/2018

suscitado entre el primer tribunal colegiado EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL PRIMER tribunal colegiado, ambos del decimoquinto circuito




ministro PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIO: L.A.T.O..

COLABORÓ: A.e.S.S..



Vo. Bo.

Ministro:




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 478/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Decimoquinto Circuito, para no conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia diecisiete de enero de dos mil dieciocho, dictada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; y,


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio de amparo motivo del conflicto. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciséis1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  • J. Primero de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California; y,

  • J. Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California.


Actos reclamados al J. Primero:

  • La omisión de ser llamada al juicio sumario hipotecario **********;

  • Todo lo actuado en el juicio natural; y,

  • La omisión de acordar la promoción presentada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.


Actos reclamados al J. Cuarto:

  • El auto de tres de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio sumario hipotecario **********.


  1. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, quien por auto de nueve de diciembre de dos mil dieciséis2 la registró bajo el número de expediente **********; y la admitió a trámite.


  1. Seguido el juicio por sus trámites procesales correspondientes, el dos de mayo de dos mil diecisiete3, el J. de Distrito ordenó de oficio la separación de los autos, en virtud de que los actos que se reclamaban derivaban de dos procedimientos distintos, desvinculados entre sí, que no guardaban identidad alguna, por lo que ordenó la remisión de los asuntos a la Oficina de Correspondencia Común a fin de que turnara las demandas correspondientes.


  1. Con motivo de lo anterior, por auto de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete4, el J. Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana, tuvo por recibida la demanda de amparo promovida en contra del J. Primero de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y los actos a éste reclamados, por lo que se avocó a su conocimiento, la registró bajo el número de expediente ********** y la admitió a trámite.


  1. Seguido el trámite del juicio, mediante sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil dieciocho5, el J. de Distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


  1. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión6, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, quien por auto de dos de marzo de dos mil dieciocho7, lo admitió y registró con el número de expediente **********.


  1. Posteriormente, el seis de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado en mención dictó sentencia en la que determinó carecer de competencia para conocer del recurso de revisión y la declinó en favor del Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito, con residencia en Mexicali, bajo las siguientes consideraciones:


  1. Adujo que se actualiza el supuesto jurídico contemplado en la fracción III, del artículo 46, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el acuerdo, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales8, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común.


  1. Lo anterior en atención a los siguientes antecedentes:

  1. De las constancias justificativas que remitió el J. Primero de Primera Instancia de lo Civil, con residencia en Tijuana, Baja California, se advierte que en los autos del juicio sumario hipotecario **********, **********, en su carácter de parte demandada, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, el cual correspondió a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Mexicali, que lo radicó bajo el toca civil **********, y que el dos de marzo de dos mil diecisiete emitió la resolución correspondiente.


  1. En contra de dicha resolución, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Tijuana, que lo registró bajo el consecutivo **********, y que mediante sentencia de doce de septiembre de dos mil diecisiete concedió la protección constitucional a la quejosa.


  1. Por lo expuesto, concluyó que corresponde el conocimiento del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, toda vez que tramitó y resolvió previamente el amparo directo **********, promovido contra las sentencias de dos de marzo de dos mil siete, dictada en el toca civil **********, del índice de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia pronunciada en los autos del expediente **********, de la estadística del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California; es decir, conoció de diversos actos emanados del citado expediente **********, ello implica que el antecedente del juicio de amparo directo **********, corresponde a los mismos hechos de los que deriva el presente medio de impugnación, motivo por el cual, ese órgano colegiado estimó que el conocimiento del presente recurso de revisión correspondía al otrora Tribunal Colegiado.


  1. SEGUNDO. Declinación de la competencia. En proveído de tres de octubre de dos mil dieciocho9, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito decidió no aceptar la competencia declinada por razón de turno, en atención a las siguientes consideraciones:


  1. De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General 29/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expuso que a partir del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, conocerían de los asuntos civiles y laborales, en términos del artículo 37, fracciones I, incisos c) y d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los distritos judiciales en los que ejercen jurisdicción, a saber Playas de Rosarito, Tecate, Tijuana y Ensenada, con base en el diverso 38 de la Ley Orgánica en cita.


  1. Así, sostuvo que el J. que había emitido la resolución recurrida se encontraba dentro de la circunscripción territorial del órgano declinante, aunado a que el acuerdo invocado por el Tribunal Colegiado no era aplicable al caso, al no compartir ambos órganos igualdad de facultades competenciales por razón de materia y territorio, así como tampoco contar con una misma Oficina de Correspondencia Común.


  1. TERCERO. Devolución de los autos. Recibido de nueva cuenta el asunto en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, el Magistrado P. de dicho órgano emitió un acuerdo el diez de octubre de dos mil dieciocho10, en el cual ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se resolviera lo que conforme a derecho corresponda.


  1. CUARTO. Radicación y Trámite. El veintidós de octubre de dos mil dieciocho11, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, mismo que quedó registrado con el número 478/2018 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto correspondiente.


  1. QUINTO. Avocamiento. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho12, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ponencia designada.


  1. SEXTO. Returno. El once de enero de dos mil diecinueve13, por acuerdo de Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se ordenó returnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales quien, por determinación del Tribunal Pleno, quedó adscrito a la Primera Sala en lugar del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., con motivo de su designación como P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para...

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