Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 538/2018)

Sentido del fallo27/02/2019 • EL DECIMOTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES EL LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente538/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1542/2017),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 57/2018-878),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 159/2018))

CONFLICTO COMPETENCIAL 538/2018



CONFLICTO COMPETENCIAL 538/2018

SUSCITADO ENTRE EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: J.C.D.

Elaboró: N.G.G.S.


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.


VISTOS para resolver el conflicto competencial 538/2018, y;


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio 923-A recibido el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Actuario Judicial adscrito al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió los autos del amparo en revisión 57/2018 de su índice, así como los autos originales del juicio de amparo indirecto 1542/2017, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México; con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano jurisdiccional y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.


SEGUNDO. Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente conflicto competencial; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 538/2018, y conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de once de enero de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a la Ponencia del señor M.E.M.M.I.; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que uno de los tribunales colegiados contendientes involucra la materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente caso, se estima conveniente tomar en consideración los antecedentes relevantes, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, el treinta de enero de dos mil diecisiete, Raúl Adolfo Estrada Franco, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


(…) III.- AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES:

CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.

(…).

SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

(…).

SECRETARIO DE ECONOMÍA.

(…).

H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

Por conducto de:

Presidente de la Cámara de Diputados, (…).

Presidente de la Cámara de Senadores, (…).

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

(…).

SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.

(…).

IV.- ACTO RECLAMADO

A. El Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, emitido por los CC. Integrantes de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016.

Así como la Nota Aclaratoria al Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, emitido el 20 de diciembre de 2016 por los CC. Integrantes de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016; la cual fue emitida por el C. Presidente de la mencionada Comisión el 27 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2017.

B. El Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, emitido por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público el 26 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016.

C. La lista de ‘Precios máximos al público aplicables a las gasolinas y el diésel en las regiones que se indican durante el periodo comprendido del 1 de enero al 3 de febrero de 2017’, publicada el 27 de diciembre de 2016 en la página web de la Comisión Reguladora de Energías.

Los actos reclamados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación: el Acuerdo descrito en el punto A. del capítulo de Acto Reclamado el 26 de diciembre de 2016; el Acuerdo descrito en el mencionado capítulo en el punto B. el 27 de diciembre de 2016; la Nota Aclaratoria reclamada, se publicó el 3 de enero de 2017, todos en el Diario Oficial de la Federación; por otra parte la publicación del acto descrito en el punto C. del capítulo correspondiente se llevó a cabo el 27 de diciembre de 206 en la página web de la Comisión Reguladora de Energía.

D. El artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, únicamente en cuanto a lo relativo a su inconstitucionalidad de señalar que en tratándose de normas generales, actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, éstos no serán objeto de suspensión en el juicio de amparo.

E. Reclamo de todas las autoridades responsables, la omisión de aplicar lo dispuesto por el artículo 28 constitucional, párrafo primero y segundo, en relación con la fijación de precios máximos en relación con las gasolinas o combustibles, que son necesarios y obligatorios para la economía nacional o el consumo popular, que traen como resultado su alza de precio, con lo que desde luego, se violenta mi derecho fundamental de igualdad, equidad y proporcionalidad, y especialmente al haberse omitido la intervención por parte de la Secretaría de Economía para esos efectos, en términos de sus facultades legales”.


  1. Mediante auto de esa misma fecha, el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró con el número 139/2017-II y, previa prevención, el nueve de febrero de dos mil diecisiete, determinó declinar la competencia legal por cuestión de materia y especialización, por lo que ordenó remitir el ocurso al Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en turno.


  1. Cabe precisar que el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 2/2017, que determinó que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerían del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se señale como acto reclamado, entre otros, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos en mención.


Por tal motivo, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, no obstante el proveído de nueve de febrero de ese mismo año, descrito en el numeral anterior.

  1. El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, a quien por razón de turno le fue remitido el asunto, mediante acuerdo de trece de junio de dos mil diecisiete, registró la demanda con el número 1542/2017.


Seguida la secuela procesal, el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete tuvo verificativo la...

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