Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7594/2018)

Sentido del fallo15/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente7594/2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 845/2017))

A. DIRECTO en revisión 7594/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** , SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, FUSIONANTE DE ********** , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVA: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 7594/2018, interpuesto por **********, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, fusionante de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de la resolución dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el once de octubre de dos mil dieciocho, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete,********** , Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, fusionante de ********** , Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indica:


    1. Autoridad responsable: Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


    1. Acto reclamado: La resolución de seis de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el toca **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario mercantil **********.


    1. Terceros interesados:


Titular de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, de la Comisión Federal de Electricidad.


Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  1. SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.


  1. TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, el P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


  1. Finalizados los trámites de ley, en sesión celebrada el once de octubre de dos mil dieciocho,1 dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar a la quejosa el amparo solicitado.


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil dieciocho,2 la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión. El P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante proveído de doce de noviembre siguiente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales, se recibieron en este Alto Tribunal el quince de noviembre del dos mil dieciocho.3


  1. QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho,4 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 7594/2018.5


  1. En el propio acuerdo, se turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y se ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, se ordenó notificar a las partes dicho proveído.


  1. SEXTO. Recurso de revisión adhesivo. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, el ocho de enero de dos mil diecinueve,6 el Director de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de A.s de la Procuraduría Fiscal de la Federación, formuló recurso de revisión adhesiva, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil diecinueve,7 el Ministro P. de la Primera Sala, dispuso que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva y ordenó returnar los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, al M.L.M.A.M. quien, por determinación del Tribunal Pleno, quedó adscrito a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en lugar del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., con motivo de su designación como P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar si la interposición del recurso de revisión se hizo de forma oportuna.


  1. Revisión principal. Esta Primera Sala, advierte que el recurso de revisión principal fue interpuesto oportunamente, como se muestra a continuación:


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa, el martes veintitrés de octubre de dos mil dieciocho,8 por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veinticuatro de ese mismo mes y año.


  1. Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 869 de la Ley de A., transcurrió del veinticinco de octubre al nueve de noviembre de ese mismo año, debiéndose descontar de dicho cómputo los días veintisiete y veintiocho de octubre, tres y cuatro de noviembre de ese mismo año, por corresponder a sábados y domingos, al ser considerados como inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de A., así como uno y dos de noviembre que fueron declarados inhábiles, en términos de la Circular 31/2018 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día ocho de noviembre de dos mil dieciocho ante la Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que resulta oportuno.



  1. Revisión adhesiva. El recurso de revisión adhesivo fue interpuesto dentro del plazo legal para ello, pues de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:


  1. El acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, por medio del cual fue admitida la revisión principal, se notificó por oficio a la autoridad que tiene el carácter de tercero interesada, el día viernes catorce de diciembre de dos mil dieciocho.10


  1. Por lo que de conformidad con lo señalado por el artículo 31, fracción I, de la Ley de A., la notificación surtió efectos el mismo día en que se realizó; y por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de A. para la interposición del referido medio de impugnación, corrió del día dos al ocho de enero de dos mil diecinueve, al haber sido inhábiles los días cinco y seis de enero de dos mil diecinueve de conformidad con lo señalado por el artículo 19 de la Ley de A..


  1. En ese sentido, si el recurso de revisión adhesivo fue presentado ante este Alto Tribunal el ocho de enero siguiente, debe decirse que es oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal se interpuso por **********, quien en autos tiene reconocida su personalidad como representante legal de la quejosa, empresa que obtuvo una resolución desfavorable en el juicio de amparo, razón por la que se le reconoce legitimación para interponer el referido medio de impugnación.


  1. En el caso de la revisión adhesiva, el Director de Procedimientos que suscribió el respectivo medio de impugnación, comparece en términos del artículo 77, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, precepto que le faculta para:


Artículo 77. Compete a la Dirección de Procedimientos:

I.- Representar a la Secretaría, y a las autoridades dependientes de la misma, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR