Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 501/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente501/2018
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 139/2016-3),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 390/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 501/2018.

QUEJOSAS: CEMEX CONCRETOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de octubre de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 501/2018, interpuesto por Cemex Concretos, Cemex México y Cemex Vivienda, todas ellas Sociedades Anónimas de Capital Variable; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, Cemex Concretos, Cemex México y Cemex Vivienda, todas ellas Sociedades Anónimas de Capital Variable (en lo subsecuente la referencia a cada una de ellas se hará atendiendo a su denominación social), por conducto de su apoderado jurídico J.P.A., solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables

Actos Reclamados


  1. Congreso de la Unión.



  1. Cámara de Diputados.


  1. Cámara de Senadores.


La discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce, cuyo contenido impugnado fue la reforma al artículo 157 de la Ley de Concursos Mercantiles.



  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.



La expedición, promulgación y la orden de ésta del Decreto impugnado.


  1. Secretario de Gobernación.



El refrendo del Decreto impugnado.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.



La publicación del Decreto impugnado.


  1. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali.



La aprobación del convenio en el Concurso Mercantil *******, en el cual fue aplicado el artículo 157 de la Ley de Concursos Mercantiles.


SEGUNDO. Garantías individuales violadas y tercero interesado. La parte quejosa invocó como derechos humanos y garantías violadas las contenidas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesada a CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo subsecuente CYD Desarrollos Urbanos).1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, quien por auto de diez de marzo de dos mil dieciséis admitió a trámite la demanda, registrándola bajo el número *******. En el mismo acuerdo requirió a las autoridades responsables para que rindieran su correspondiente informe justificado; y señaló las nueve horas con diez minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional.2 Cabe mencionar que en el acuerdo admisorio no hizo pronunciamiento alguno en relación con la parte tercero interesada.


Seguidos los trámites procesales correspondientes y con posterioridad a un diferimiento, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional, dictando sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo, misma que se terminó de engrosar el veintisiete de julio siguiente. 3


CUARTO. Primer recurso de revisión, resolución y cumplimiento. En contra de la resolución anterior, Cemex Concretos, Cemex México y Cemex Vivienda, por conducto de su autorizada legal S.L.M., interpusieron recurso de revisión, al cual se adhirió la parte tercero interesada.


De los recursos conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, bajo el número *******, y en sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, determinó revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se llamara a juicio a las autoridades responsables Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, así como a CYD Desarrollos Urbanos, en su carácter de tercera interesada.


Una vez que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, el treinta de junio de dos mil diecisiete, dictó una nueva resolución en el amparo indirecto ******* en la cual -nuevamente- determinó sobreseer en el juicio de amparo, en esencia, por las siguientes razones:


  • Precisó que el estudio debía partir de la premisa de que cuando se promueve un juicio de amparo en contra de la aplicación de una ley en perjuicio del quejoso, no se debe desvincular el estudio de la disposición impugnada del que concierne a su acto de aplicación, por lo que en principio debe analizarse si el juicio de amparo procede en contra del acto de aplicación.


  • Así, consideró que se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 61 de la Ley de Amparo, ello, porque el acto concreto de aplicación ya había sido impugnado por las quejosas en diverso juicio de amparo, en el cual se impugnó la legalidad de la sentencia reclamada, en cambio, en el que se estudiaba se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 157 de la Ley de Amparo, de allí que se actualizara tal causal.


  • Asimismo, apuntó que lo anterior no implicaba transgredir el derecho de la parte quejosa referente a que, conforme a la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, es optativo para el interesado hacer valer el recurso ordinario en contra del acto concreto o impugnar la norma general en juicio de amparo; puesto que en el caso las quejosas no impugnaron la sentencia que aprobó el convenio concursal, lo que produjo el desechamiento del otro juicio de amparo, lo cual fue confirmado mediante recurso de queja, y por otro lado, impugnó de manera aislada la inconstitucionalidad del artículo 157 de la Ley de Concursos Mercantiles por su primer acto de aplicación, lo cual no está permitido por la jurisprudencia de la Suprema Corte, ya que no puede desvincularse el acto de aplicación de la norma impugnada.


QUINTO. Interposición del segundo recurso de revisión principal y adhesivo. En contra de la resolución anterior, Cemex Concretos, Cemex México y Cemex Vivienda, por conducto de su abogada autorizada S.L.M.4, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California.5


Concretamente, en su escrito de agravios las quejosas plantearon los siguientes tres agravios:


Primero. No se actualizó la causal de improcedencia de cosa juzgada, puesto que si bien en diverso juicio de amparo se reclamó la misma sentencia que en el presente, cierto es que en aquél se impugnó la legalidad, en cambio en éste se impugna por ser el primer acto de aplicación del artículo 157 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual se considera inconstitucional.


Estima que contrario a lo resuelto, sí es permisible impugnar mediante un juicio de amparo el primer acto de aplicación por vicios propios, y en otro juicio de amparo combatir la inconstitucionalidad de la norma, lo cual apoya con diversos criterios del Poder Judicial.


Segundo. Argumenta que en el caso no se ignoró el principio de definitividad, sino que no estaba obligado a acatarlo porque se impugnó la inconstitucionalidad de una norma.


Tercero. Refiere que contrario a lo resuelto, si bien el acto reclamado no puede desvincularse de la inconstitucionalidad impugnada eso solo es para efecto de la admisión de la demanda, pero no significa que no pueda impugnarse la legalidad del acto reclamado en un juicio diverso de aquél en que se impugne la inconstitucionalidad de la norma aplicada en el acto reclamado. Pues, la tesis en que el juez sustentó su fallo fue mal interpretada, ya que en aquélla se plasma que en un amparo contra leyes primero debe verificarse si el amparo procede en contra del acto reclamado, pero ello de modo alguno significa vedar la oportunidad de solicitar dos diversos amparos como lo hizo la parte quejosa.


SEXTO. Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado. Correspondió conocer del recurso de revisión al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, lo admitió y radicó bajo el expediente número *******.6


Cabe mencionar que, CYD Desarrollos Urbanos, por conducto de su apoderado S.A.V.G., promovió recurso adhesivo por escrito presentado ante el tribunal colegiado del conocimiento el cinco de octubre de dos mil diecisiete; mismo que fue admitido el día seis del mes y año en comento.


Así, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado emitió resolución en la que determinó por una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR