Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 238/2018)

Sentido del fallo04/07/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente238/2018
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 345/2017 RELACINADO CON EL D.T. 316/2017; ANTECEDENTES A.D. 1322/2015, A.D. 26/2016, A.D. 777/2016 Y A.D. 821/2016 ))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 238/2018 [17]


SOLICITUD DE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN 238/2018.

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: G.M.O.B..


Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho.


Cotejó.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en el domicilio particular del S. General del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara, **********, en representación de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de siete de marzo de dos mil diecisiete. La tercera interesada, **********, fue emplazada a juicio, por conducto de la autoridad responsable.


SEGUNDO. Admisión y trámite. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el que por auto de nueve de mayo de dos mil diecisiete, la registró como amparo directo número ********** y, previo cumplimiento al requerimiento formulado al promovente, por diverso de fecha dieciocho del mismo mes y año, la admitió a trámite.


Este juicio guarda relación con el diverso **********, promovido por **********, dado que derivan del mismo proceso laboral y en ambos se reclama el laudo correspondiente, por lo que el Tribunal del conocimiento determinó que se fallaran simultáneamente.


El asunto fue listado el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, para verse en sesión del veintiocho de febrero; y quedó retirado, en razón de que: “se hizo planteamiento de inconstitucionalidad e inconvencionalidad que provoca que el estudio sea publicado en términos del artículo 73 de la Ley de A., así como los diversos 248 a 250 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, reformado mediante acuerdo general del Pleno aludido, publicado el treinta de junio de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación”.


El asunto se listó nuevamente el dos de marzo del mismo año, para verse en sesión del día ocho siguiente.


TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de ocho de marzo de dos mil dieciocho, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el asunto.


CUARTO. Trámite de la facultad de atracción. Por auto de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó su registro bajo el expediente 238/2018, asimismo la turnó al señor Ministro Alberto Pérez Dayán para su estudio y su radicación en esta Segunda Sala.


QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de siete de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción1.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima2.


TERCERO. Antecedentes. Para establecer si se debe ejercer la facultad de atracción, es necesario examinar el asunto en su integridad con el objeto de contar con los elementos necesarios para discernir sobre su interés y trascendencia.


En este sentido, para una mejor comprensión del caso, conviene destacar los antecedentes relevantes.


1. Demanda laboral y ampliaciones. Mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil trece, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco admitió a trámite la demanda laboral presentada por ********** en contra de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, de la que reclamó:


A) Por la reinstalación en el puesto que venía desempeñando nuestra representada antes de su despido, con fundamento en el artículo 23, párrafo quinto, de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco.


B) Por el pago de salarios caídos que se acumulen a partir de la fecha del despido hasta que sea física y jurídicamente reinstalada en su puesto. Lo anterior fundado en el artículo 23, párrafo sexto, de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco.


C) Por los incrementos salariales que impacten al salario desde el día de su despido hasta que sea física y jurídicamente reinstalada.


D) Por concepto del pago de aguinaldo correspondiente, con fundamento en el artículo 54 de la Ley antes mencionada.


E) Por el pago de horas extras” (folio 1).


En ese proveído, la autoridad laboral previno a la parte accionante para que aclarara su escrito inicial, señalando de modo específico los puntos que determinó que se deberían explicar:


a) Que especifique cuál es el monto y período al que asciende la prestación contenida dentro del inciso D), dentro del capítulo de ‘CONCEPTOS’.


b) Que especifique de momento a momento, las horas extras que dice haber laborado, mismas que se encuentran narradas dentro del inciso E), del capítulo de ‘CONCEPTOS’; así como al monto al cual ascienden dichas prestaciones.


c) Que señale las circunstancias de TIEMPO, MODO y LUGAR en las cuales dice, sucedió el supuesto despido del que se duele, dentro del punto número I, del capítulo de ‘HECHOS’.


d) Que especifique las condiciones de trabajo en las cuales se desempeñaba la trabajadora, como son el PUESTO, HORARIO y SALARIO”.


En audiencia de diez de septiembre de dos mil trece, el Tribunal responsable acordó el escrito presentado por la parte actora mediante el cual aclaró y amplió su escrito inicial de demanda.


Se amplía el reclamo de los siguientes conceptos:


F) Por el pago de las cuotas al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco que la demanda (sic) tiene la obligación de enterar a favor de la trabajadora actora, correspondiente desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento del laudo que se dicte en el presente juicio.


G) Por el pago del estímulo que se le otorga a los servidores públicos del Gobierno del Estado de Jalisco, que corresponde a una quincena de sueldo. Esta prestación se reclama desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento del laudo que se dicte en el presente juicio.


H) Por el pago de las VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL que corresponde al último año laborado por la trabajadora actora para la demandada, así como las que se sigan venciendo hasta el cumplimiento del laudo que se emita a favor de la trabajadora actora.


I) Por el pago del IMPORTE DE QUINQUENIO el cual forma parte del salario, es otorgado por la demandada de forma quincenal a mi representado por la cantidad de **********. Cantidad que debe ser actualizada conforme a los incrementos y debe ser pagada por los que se generen desde la fecha del el (sic) despido injustificado hasta la terminación del presente juicio.


J) Por el pago de las aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR), que por ser servidor público la trabajadora actora tiene derecho a recibir dicha prestación, la cual se reclama desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento del laudo que se emita al presente juicio.


K) Por el pago de los días que fueron laborados y no pagados, los cuales corresponde del día 01 primero de marzo del año 2013 dos mil trece al 18 dieciocho de marzo del año 2013 dos mil trece”.


En audiencia de diez de septiembre de dos mil trece, se concedió uso de la voz al apoderado de la parte actora, quien manifestó:


“…Que en estos momentos solicito se me tenga dando cumplimiento a la prevención realizada de fecha 30 de abril del año 2013 así como ampliando mi escrito inicial de demanda, haciendo la aclaración que el despido que sufrió la trabajadora actora fue en presencia de varias personas y que la misma tenía 30 treinta minutos para comer sus alimentos recargar sus energías y no una hora como lo señalo en el escrito que en estos momentos presento entregando copia simple del mismo para correr traslado a mi contraría aclarando también que el nombramiento definitivo que se le otorgó a nuestra representada en el cargo de DIRECTOR DE ÁREA DE LO LABORAL BUROCRÁTICO fue suscrito en su momento por el ********** así como por el **********, el primero en su calidad de Procurador Social y el segundo en su calidad de Director General Administrativo, aclarando también que por un error involuntario la...

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