Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7877/2018)

Sentido del fallo03/07/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7877/2018
Fecha03 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 115/2018 (RELACIONADO CON LOS A.D.- 152/2015 Y 191/2015)))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7877/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G. UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
tres de julio de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y



R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. A través de un mismo escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, **********, por propio derecho y su defensor particular **********, en representación del quejoso, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de once de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en los autos del toca de apelación **********, y su ejecución atribuida al Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Magistrado Presidente por acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciocho, la registró bajo el expediente ********** y la admitió a trámite en sus términos.


  1. Tuvo como tercero interesado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Unitario responsable.


  1. Por sentencia de once de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió negar el amparo al quejoso.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil dieciocho ante el Tribunal Colegiado de Circuito del Conocimiento.


  1. En proveído de seis de noviembre siguiente, el Presidente del citado Órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el citado escrito, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 7877/2018 y lo admitió bajo la consideración preliminar de que el Tribunal Colegiado de Circuito al emitir la sentencia de amparo se pronunció respecto del alcance de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Federal, en relación con el derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediatamente ante el agente del Ministerio Público.


  1. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y se enviaran los autos a la ponencia designada.


  1. Finalmente en el acuerdo de trece de febrero del mismo año se tuvo por integrado el expediente con la recepción de las constancias de notificación del proveído señalado en primer término.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada, ya que el escrito se encuentra suscrito por quien fue quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al recurrente por lista el miércoles treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el lunes cinco de noviembre del mismo año, ya que los días uno, dos, tres y cuatro de noviembre, fueron inhábiles. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes seis al miércoles veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, debiéndose descontar los días diez, once, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el escrito de revisión fue interpuesto el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado del Conocimiento2, entonces se hizo valer de forma oportuna.


  1. No es obstáculo que el recurso se haya interpuesto antes de que inicie el plazo para hacerlo, porque lo trascendente es que se haga valer antes de que concluya3.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


I. Causa penal


  1. Se siguió proceso penal ordinario en contra del quejoso ahora recurrente y dos coprocesados, el cual se registró bajo la causa penal **********, ante el Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, J., quien emitió sentencia el veintidós de diciembre de dos mil catorce, por la cual consideró al quejoso penalmente responsable del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana (********** kilogramos) con la finalidad de transporte, por lo que le impuso las penas consistentes en ********** años de prisión y doscientos veinticinco días multa, con importe total de catorce mil ********** pesos con ********** centavos. Absolvió del pago de la reparación del daño.


  1. Lo anterior al tener por demostrado que el quejoso aproximadamente a las veintidós horas con treinta minutos, del cinco de febrero de dos mil catorce, a la altura del puente **********, ubicado sobre la carretera a **********, hacia la Delegación de **********, Municipio de **********, Jalisco, y en el interior de una camioneta **********, modelo **********, con **********, con placas de circulación del Estado de **********, poseyó con la finalidad de transportar ********** paquetes, en forma cuadrada forrados de cinta canela, con ********** kilogramos de vegetal verde y seco, que resultó ser marihuana, considerada estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General de Salud.


  1. Además, que ese enervante se encontraba bajo el control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad, sin haber contado con el permiso de la autoridad sanitaria, al haberla traído en el interior del vehículo que conducía, previo a su detención, y que había cargado desde el poblado de los ********** y trasladado hasta el lugar de los hechos, como fue el puente ********** antes referido, del Municipio de **********, con la finalidad de que en ese punto se hiciera el traspaso de dicha droga a otros vehículos para luego hacerla llegar a **********, Zacatecas.


  1. Por lo que hace a sus coprocesados el Juez de Distrito, los declaró penalmente responsables por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud (en el caso, transporte de marihuana), previsto y sancionado por los artículos 193, párrafo primero, 194, fracción III, y 196, fracción I, del Código Penal Federal, por lo que les impuso a cada uno las penas de ********** años, ********** meses y ********** días de prisión, y ********** días multa, equivalente a ********** pesos moneda nacional, además de la destitución o inhabilitación para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público, por el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.


  1. Esto, porque los coacusados a pesar de tener el cargo de Director de Seguridad Pública y Juez del Municipio de **********, Jalisco, respectivamente, con la obligación de combatir el narcotráfico, hicieron un trato con el encargado de la plaza de Jalisco, a fin de brindar apoyo y seguridad para que se efectuara el traspaso de esos ********** kilogramos de marihuana, en otros vehículos, con el objeto de que dicha droga fuera transportada al municipio de **********, Zacatecas. Lo que hizo que esas personas hubiesen colaborado al fomento para posibilitar la comisión de delitos contra la salud, como fue el transporte de marihuana, porque tenían conocimiento que el quejoso trasladaría un vehículo cargado con ********** kilogramos de marihuana, debido a que previamente el mencionado jefe de plaza les había pagado para...

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