Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 238/2018)

Sentido del fallo13/06/2018 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente238/2018
Fecha13 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 982/2016 (CUADERNO AUXILIAR 64/2017)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 245/2017 (CUADERNO AUXILIAR 802/2017)))

AMPARO EN REVISIÓN 238/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: HOSTERÍA DE SAN FELIPE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBLE



ponente: ministrO J.L.P.

SecretariO: C.A.A.A.

CoLABORÓ: E.G. ALCALÁ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día 13 de junio de 2018 emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión número 238/2018, interpuesto por H. de S.F., Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia emitida el 11 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en el juicio de amparo indirecto 982/2016, en apoyo del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia (cuaderno 982/2016).


I. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 13 de octubre de 20161, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, H. de S.F., Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y de los actos que a continuación se indican:


  • Autoridades Responsables:


  1. Autoridades ordenadoras:

    • Congreso de la Unión integrado por su Cámara de Diputados y Senadores

    • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    • El titular de la Secretaría de Turismo


  1. Autoridades ejecutoras:


  • El Director General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo


  • Actos que se reclaman:


  1. Autoridades ordenadoras


  • De ambas Cámaras legislativas se reclamó la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009; específicamente los artículos 2°, fracción IX; 3°, fracciones XI y XVIII; 4, fracción XII; 9, fracciones II, XVII y XVIII; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 57, fracciones II,IV, y VI; 58, fracciones V y X; 69; 70; así como los transitorios Cuarto y Sexto.


  • Del Presidente de la República se reclamó el Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2015, específicamente los artículos 2°, fracción XV; 4, fracción VII; 73; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I; II y III; 89; 90; 92; 93; 94; 95, fracciones II y III; así como los Transitorios D.; D. Primero; D. Tercero; D. Cuarto; D. Quinto; D. Sexto; D. Séptimo y D. Noveno.


  • S. de Turismo se reclamó:



  • El “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, publicado en el Diario Oficial el 30 de marzo de 2016.


  • El “Acuerdo por el que se establece el Formato único para los Trámites del Registro Nacional de Turismo”, igualmente publicado en el citado medio de difusión oficial el 30 de marzo de 2016.


  • El “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016, en particular por lo que hace a su Apartado A, artículos Primero, Segundo, por las definiciones de “Prestadores de Servicios Turísticos”, “Prestadores de Servicios Turísticos y Hospedaje”, y “Sistema de Clasificación Hotelera, Tercero, Cuarto, Sexto, Apartado B, artículo Séptimo, Octavo, Noveno, D., D. Primero, D. Segundo, D. Tercero, D. Cuarto; Apartado C, D. Quinto; Apartado D, D. Octavo, D. Noveno, Apartado E, Vigésimo y el Anexo Único.


  1. Autoridades ejecutoras


  • Del Director General de Certificación Turística se reclamó la ilegal operación del Sistema de Clasificación Hotelera que impone a un solo servidor la obligación de clasificarse, cuando el “Catálogo de Prestadores de Servicios Turísticos” son dieciocho tipos de servicios, por lo que no existe razón para que solamente a uno de los servidores se obligue a clasificarse.


  1. Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como derechos violados, los contenidos en los artículos 1°; 5°; 14; 16; 41; 49; 73; fracción VII y XXIX-K; 89, fracción I; 90; 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite. Mediante acuerdo de 14 de octubre de 2016, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, admitió la demanda de amparo bajo el número 982/20162 y requirió a las autoridades responsables la rendición de los informes justificados, asimismo fijó fecha para celebración de la audiencia constitucional.


  1. Sentencia. Seguida la secuela procesal, se celebró la audiencia constitucional y el 11 de abril de 20173, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Morelia, Michoacán, en auxilio del juez del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el 26 de abril de 20174, la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo.


  1. Trámite del recurso. En auto de 19 de junio de 20175, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del D. Primer Circuito, registró el recurso bajo el número de toca 245/2017 y lo admitió y, mediante proveído de 8 de agosto de 2017, ordenó enviar el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla. Mediante proveído de presidencia de 16 de agosto de 2017, el citado órgano auxiliar radicó el expediente, se registró con el número de expediente 802/2017.


  1. Resolución del tribunal colegiado. En sesión de 17 de noviembre de 20176, el tribunal colegiado dictó sentencia en la cual:


  1. De conformidad con el Acuerdo General 5/2013, de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitir el asunto a este Alto Tribunal para que resolviera lo procedente sobre la inconstitucionalidad de los artículos 2, fracción IX; 3, fracciones XI y XVIII; 4°, fracción XII; 9, fracciones II, XVII y XVIII; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones V y X; 69 y 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto de la Ley General de Turismo ya que no existen criterios jurisprudenciales por reiteración o contradicción, que hayan resuelto el tema.


  1. De igual forma consideró que subsistía el planteamiento de constitucionalidad de los artículos del Reglamento de la Ley General de Turismo, así como de los Acuerdos por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo; delo diverso por el que se emite la convocatoria nacional de inscripción al Registro y del Formato Único para los trámites de dicho Registro, emitidos el 30 de marzo de 2016 en razón de que se impugnan como un sistema normativo.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de 20 de marzo de 2018, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria del recurso de revisión; turnó el expediente a la Ponencia de la Ministro Javier Laynez Potisek y ordenó su remisión a la Segunda Sala de este Alto Tribunal en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad7.


  1. Avocamiento. Por acuerdo de 26 de abril de 2018, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó remitir los autos a la Ponencia del Ministro J.L.P..8..


II. CONSIDERANDO


  1. Devolución de autos. Deben devolverse los autos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, según se explica enseguida.


  1. En primer término, se señala que la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por Jueces de Distrito en los juicios de amparo indirecto, se surte siempre y cuando, habiéndose impugnado en la demanda de amparo una ley de carácter federal o tratado internacional, subsista el problema de constitucionalidad en la revisión.


  1. Así, de conformidad con el Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los tribunales colegiados de circuito, este Alto Tribunal delegó a favor de estos últimos su competencia originaria para resolver determinados recursos de revisión que no revistan ciertas características.


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