Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 521/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente521/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 87/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 201/2018),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 459/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

conflicto competencial 521/2018

suscitado entre el primer tribunal colegiado EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL cuarto tribunal colegiado, ambos del decimoquinto circuito




ministro PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIa: L. guzmán miranda

colaboró: maría noriega gutiérrez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO


V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 521/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Decimoquinto Circuito, para no conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dictada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; y,


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio de amparo motivo del conflicto. Mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


  1. Autoridades responsables:


  • El Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y el actuario adscrito a dicho juzgado.


  1. Acto reclamado:


  • La falta de emplazamiento a juicio en el expediente número **********del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California.


  1. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; que mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, registró la demanda con el número de expediente **********; y, previo desahogo de una prevención, el treinta de enero siguiente la admitió a trámite.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el treinta y uno de mayo siguiente, resolvió negar el amparo y la protección de la Justica Federal al quejoso.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, que por auto de tres de julio de dos mil dieciocho, lo admitió y registró con el número de expediente **********.


  1. Posteriormente, el once de octubre siguiente, el tribunal colegiado en mención dictó sentencia en la que determinó carecer de competencia para conocer del recurso de revisión y la declinó en favor del Cuarto Tribunal Colegiado del mismo circuito, bajo las siguientes consideraciones:


  • Adujo que se actualiza el supuesto jurídico contemplado en el artículo 46, fracción III1, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común.

  • Lo anterior en atención a los siguientes antecedentes:


  • En auto de tres de diciembre de dos mil catorce, el Juez Tercero de lo Civil, con sede T., admitió la demanda promovida por **********, en la que demandó en la vía especial hipotecaria a ********** y la registró con el número de expediente **********.


  • Luego, seguido el juicio en sus respectivas etapas procesales, el quince de mayo de dos mil quince el juez de primera instancia dictó la sentencia correspondiente, en la que absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


  • Inconforme con la determinación anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, que lo registró con el toca civil **********y, el veintisiete de noviembre de dos mil quince, resolvió confirmar, en sus términos, la sentencia recurrida.


  • En contra de la resolución anterior, la parte actora promovió amparo directo, del que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, que lo registró y lo admitió a trámite con el número de expediente **********y, el dos de febrero de dos mil diecisiete, resolvió conceder el amparo solicitado, dejando sin efectos la sentencia de segunda instancia.


  • En cumplimiento a la ejecutoria señalada en el párrafo anterior, el diez de marzo de dos mil diecisiete, el tribunal de apelación dictó nueva resolución en la que determinó revocar la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil quince y condenar a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas.


  • En ese contexto, estima que el conocimiento del recurso de revisión corresponde al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, en virtud de que este último conoció y resolvió previamente el juicio de amparo directo **********, en el que se reclamó la ejecutoria dictada el veintisiete de noviembre de dos mil quince, en el toca civil **********, de la estadística de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, que confirmó la sentencia dictada en el juicio especial hipotecario **********, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil, con sede en Tijuana, del que también emana el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto **********, en el que se emitió la sentencia recurrida en dicho recurso de revisión.


  1. SEGUNDO. Declinación de la competencia. En proveído de cinco de noviembre de dos mil dieciocho2, el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito decidió no aceptar la competencia declinada por razón de turno, en atención a las siguientes consideraciones:


  • Estima que el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales no resulta aplicable en relación con jurisdicciones territoriales distintas.


  • El acuerdo en que se apoya el tribunal declinante no es aplicable en el caso, porque ese órgano jurisdiccional no comparte igualdad de facultades competenciales con aquél, por razón de materia y territorio; y, menos aún cuentan con una misma Oficina de Correspondencia Común que deba atender al sistema aleatorio o relacionado para el turno de asuntos.


  • Tampoco cobra aplicación al caso, lo expuesto en el conflicto competencial 53/2018, cuyas consideraciones conformaron la jurisprudencia 2ª./J.64/2018 (10ª) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que en las ejecutorias que, por reiteración, dieron origen al criterio referido, se privilegió el conocimiento previo en aquellos casos en que las demandas se planteen respecto al cumplimiento de una ejecutoria, así como los ulteriores medios de defensa que deriven de dicho cumplimiento, con el propósito de que el tribunal colegiado que resolvió el juicio de amparo directo primigenio, sea el encargado de analizar los problemas que regularmente acontecen con la promoción de los sendos amparos en una misma secuela procesal, de conformidad con los artículos 45, fracción II, y 46, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.


  • Lo previsto en el artículo 46, fracción V, del referido acuerdo sólo puede ser aplicable para el cumplimiento de ejecutorias, no así para los recursos de revisión, de igual manera no es aplicable la fracción III de dicho numeral.


  • No se acepta el conocimiento del referido asunto, por lo que se ordena devolverlo al tribunal colegiado declinante.


  1. Recibido de nueva cuenta el asunto en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, el Magistrado Presidente de dicho órgano emitió un acuerdo el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en el que ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se resolviera lo que conforme a derecho corresponda.


  1. TERCERO. Radicación y trámite. El veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, lo registró con el número de expediente **********y...

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