Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8295/2018)

Sentido del fallo09/10/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente8295/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-1088/2018 (INTERNO 873/2018)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8295/2018



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8295/2018.


QUEJOSO Y RECURRENTE: *******.



ministro PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: juAN S.G. VILLEGAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de octubre de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el veintidós de junio de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., *******, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución de treinta de mayo de la citada anualidad, dictada en los autos del toca de apelación *******, del índice de la Primera Sala Civil y Familiar del referido Tribunal.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de seis de julio de dos mil dieciocho, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite con el número de registro *******.


  1. Seguidos los trámites de ley, en cumplimiento al oficio *******de nueve de enero de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el tribunal del conocimiento envió el expediente al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, para el dictado de la sentencia correspondiente.


  1. El veinticinco de octubre de dos mil dieciocho dicho tribunal auxiliar dictó resolución, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con el fallo anterior, mediante escrito recibido el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, el que por auto de cinco de diciembre siguiente, dictado por el presidente del tribunal del conocimiento, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró con el número de expediente 8295/2018; asimismo, turnó el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., integrante de la Primera Sala, a fin de que su entonces presidenta dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. Mediante proveído de seis de febrero de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento al conocimiento del recurso y, en cumplimiento a lo determinado por el Tribunal P. en sesión pública solemne celebrada el dos de enero de la presente anualidad, returnó el expediente a la ponencia del Ministro L.M.A.M. para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.





C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y, 21 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo en materia civil.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa debe examinarse si la interposición del recurso de revisión se realizó oportunamente.


  1. La sentencia recurrida fue notificada al quejoso el viernes dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho y surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintiuno. De ahí que el plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del jueves veintidós al miércoles cinco de diciembre de dos mil dieciocho, descontándose los días veinticuatro y veinticinco de noviembre, y uno y dos de diciembre, todos por ser inhábiles, de conformidad con los artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, cabe concluir que su interposición fue oportuna.



  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, en tanto que lo suscribe *******en su carácter de quejoso en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso.


  1. CUARTO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario hacer referencia a los antecedentes más relevantes del caso, los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado con base en las que negó el amparo solicitado y los agravios expuestos por la recurrente.


  1. Antecedentes más relevantes.


  • El uno de septiembre de dos mil siete ******* y ******* contrajeron matrimonio religioso; durante su relación procrearon dos hijos.

  • En noviembre de dos mil quince se separaron, siendo muy esporádico ******* en solventar los gastos de los menores.

  • El veintidós de febrero de dos mil dieciséis acudieron ante el DIF de Tula de A., H., y celebraron un convenio en el que acordaron que ******* aportaría por concepto de alimentos los correspondientes a un salario mínimo diario vigente en esa entidad federativa; compromiso que no cumplió.

  • El tres de octubre de dos mil dieciséis, *******, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, demandó de ******* el pago de una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos.

  • El cuatro de octubre de dos mil dieciséis el Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tula de A., H., ordenó formar y registrar el expediente con el número ******* y lo admitió a trámite; asimismo, ordenó correr traslado al demandado para que diera contestación a la demanda y como medidas provisionales se decretó que la guarda y custodia de los menores estuviera a favor de *******, y toda vez que no se determinaron los ingresos del deudor alimenticio, se decretó como pensión alimenticia provisional a cargo de ******* el 100% cien por ciento del salario mínimo general vigente en la región, resultando la cantidad de $******* (*******.).

  • Previo emplazamiento, en auto de catorce de febrero de dos mil diecisiete se tuvo por presuntamente confeso a *******, toda vez que no dio contestación a la demanda.

  • Seguido el juicio en todas sus etapas, el catorce de septiembre de dos mil diecisiete se dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos: 1) ha sido procedente la vía intentada; 2) el juez ha sido competente para conocer y resolver el juicio; 3) la parte actora probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado no contestó la demanda, siguiéndose el juicio en su rebeldía; 4) se decreta la guarda y custodia en forma definitiva de los menores a favor de su madre; 5) de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de H., se condena al demandado a pagar un salario mínimo en forma mensual por la cantidad del 100% cien por ciento, del salario mínimo vigente en la región, resultando la cantidad de $*******, correspondiendo aportar a cada uno ese numerario, toda vez que no fue posible determinar los ingresos del deudor; y, 6) se condena al demandado al pago de gastos y costas.

  • Inconforme con la anterior determinación, ******* interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.; el treinta de mayo de dos mil dieciocho dictó resolución en la que confirmó la sentencia recurrida.

  • En contra de ese fallo, ******* promovió juicio de amparo.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó, en esencia, lo siguiente:


  1. La sala responsable no estudió todos los agravios hechos valer en el recurso de apelación, actuar que vulnera el principio de justicia completa e imparcial.


  1. Indebidamente sostuvo la sala responsable que para el cumplimiento de una obligación basta que se pruebe la existencia del derecho para que el obligado tenga la carga de probar su cumplimiento, toda vez que el acreedor alimentario debe demostrar su estado de necesidad y la circunstancia de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR