Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO 31/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente31/2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 623/2017 RELACIONADO CON EL R.F. 324/2017))

AMPARO DIRECTO 31/2018Rectángulo 1 [0]

AMPARO DIRECTO 31/2018


QUEJOSO: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO.


SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL


  1. Al estudiar tu caso, la Corte decidió que fue ilegal que tu anterior escuela te haya negado la reinscripción a ti, **********, al segundo grado de secundaria.


  1. Ello, porque tu escuela sabía muy bien que tú, **********, cuentas con una diversidad funcional, a la que se conoce como TDAH (Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad).



  1. Eso es importante, pues ni esa ni ninguna otra escuela puede negarte seguir estudiando y aprendiendo con tus compañeros, solamente porque tienes TDAH.


  1. Por el contrario, si una escuela te rechaza o no te deja seguir estudiando porque sabe que tienes TDAH, viola tu derecho a la educación, lo cual es ilegal.


  1. El que tengas TDAH no quiere decir que tengas que estudiar en una escuela “especial”, pues tú derecho a la educación obliga a que te dejen estudiar en un Colegio “normal”, como lo era tu escuela anterior.



  1. Sabemos que tu TDAH, **********, hace que muchas veces te sea difícil estudiar y aprender al mismo ritmo que a tus compañeros de clase.



  1. Pero justamente por ello, es que la escuela debe darte ayuda extra para que puedas aprender bien y te sientas más cómodo en clase. Esa ayuda extra es parte de tu derecho a la educación.



  1. Como tu anterior escuela ya no te permitió seguir estudiando la secundaria, ni te dio ayuda extra para que pudieras estudiar y aprender mejor, la Corte resolvió que esa escuela afectó tu derecho a la educación.



  1. Al darte la razón a ti, **********, la Corte resolvió que tu anterior escuela debe hacer lo siguiente: primero, debe tomar un curso para no volver a violar el derecho a la educación; segundo, debe darte una disculpa por escrito; y tercero, debe pagarle a tus papás por los gastos de inscribirte en una nueva escuela.





AMPARO DIRECTO 31/2018.


QUEJOSO: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.



VISTOS, para resolver el amparo directo identificado al rubro; y


RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, promoviendo en representación de su menor hijo **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia definitiva de tres de julio del citado año, dictada por los Magistrados de la Décimo Cuarta Sala del referido órgano jurisdiccional, dentro del juicio contencioso administrativo **********.

La parte quejosa estimó violados los artículos 1, 3, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Convención de los Derechos del Niño, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Ley General de Educación. Señaló como tercero interesado a ********** y/o **********. Relató los antecedentes del acto reclamado y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.

En acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la registró con el expediente **********, admitió la demanda de amparo y reconoció con el carácter de tercero interesada a la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de la Secretaría de Gobernación y a ********** y/o **********.

Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en la que consideró procedente solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo.

SEGUNDO. Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el P. admitió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, y la registró con el número **********, el asunto se radicó en la Segunda Sala y en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho, se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

TERCERO. Admisión del juicio de amparo. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. dictó acuerdo el diez de agosto de dos mil dieciocho, en el que ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número de amparo directo 31/2018; asimismo, ordenó se turnaran los autos al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se remitieran a la Segunda Sala a efecto de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó mediante proveído de trece de septiembre del mencionado año.

Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un juicio de amparo directo cuya atracción se determinó mediante sentencia de seis de junio de dos mil dieciocho, dictada por esta Segunda Sala en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ********** y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Oportunidad. Se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa, el nueve de agosto de dos mil diecisiete, por lo que el plazo legal para la interposición del juicio de amparo transcurrió del viernes once al jueves treinta y uno de agosto del citado año1. Y al quejoso adhesivo se le notificó por lista la admisión del amparo principal el martes tres de octubre de dos mil diecisiete, por lo que el plazo legal para la interposición del juicio de amparo adhesivo transcurrió del jueves cinco al viernes veintisiete de octubre del mencionado año2.

Entonces si la parte quejosa presentó la demanda de amparo en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el martes veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, es dable concluir que es oportuna su interposición3. Y el quejoso adhesivo presentó su demanda ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el jueves diecinueve de octubre del citado año, por lo que es oportuna su presentación4.

TERCERO. Certeza y precisión del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado, consistente en la sentencia de nulidad de tres de julio de dos mil diecisiete, dictada por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro del juicio contencioso administrativo **********.

CUARTO. Procedencia. El presente juicio resulta procedente en términos del artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo que establece que el juicio de amparo directo procede contra "sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo".

QUINTO. Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de examinar la materia de este asunto, es importante tener en cuenta los antecedentes relevantes del caso, a saber:

I. Queja ante el CONAPRED. El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, **********, en la calidad de padre del menor **********, presentó queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
–CONAPRED–, en contra de ********** [**********], por negar la reinscripción de su hijo al segundo grado de secundaria, así como la devolución de documentación oficial de su hijo.

Previos los trámites de ley, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dictó resolución el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis contenida en el oficio **********, en la que determinó que el personal del ********** había realizado actos de discriminación, ya que el menor ********** presentaba Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), lo que provocó que el mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR