Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 177/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO SEÑALADO EN ESTA RESOLUCIÓN, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente177/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 513/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 542/2017))

CRectángulo 5 ONFLICTO COMPETENCIAL 177/2018

CONFLICTO COMPETENCIAL 177/2018

suscitado ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIa: M.C.V.O.


SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en un juicio de amparo directo, promovido contra una resolución dictada por la Primera Sala Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas en un recurso de apelación. Dicho medio de impugnación, a su vez, se interpuso contra una sentencia definitiva dictada por un juez de primera instancia en materia civil y familiar con residencia en M.A.. La demanda de amparo fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el cual declinó su competencia para conocer del asunto y remitió los autos al Tribunal Colegiado del mismo circuito, en turno. El Primer Tribunal Colegiado no aceptó la competencia, de ahí que informara dicha situación a su homólogo y remitiera el expediente a este Alto Tribunal. Dicho conflicto competencial configura la materia de la presente resolución.


CUESTIONARIO


¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer de un juicio de amparo directo promovido contra la resolución dictada por la Primera Sala Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en el toca **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día once de julio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al conflicto competencial 177/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Noveno Circuito, en relación con el conocimiento del juicio de amparo directo promovido por, contra la resolución emitida por la Primera Sala Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, el doce de julio de dos mil diecisiete en el toca **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** promovió juicio de amparo directo el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete contra la resolución dictada por la Primera Sala Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, el doce de julio de dos mil diecisiete en el toca **********.

  1. Dicho expediente se formó con motivo del recurso de apelación interpuesto por el propio quejoso contra la sentencia emitida por el titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar con residencia en Miguel Alemán, Tamaulipas, en el juicio ordinario civil reivindicatorio registrado en ese órgano con el número **********.


  1. Conflicto competencial. La demanda de amparo fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, donde fue registrada con el número de expediente **********, mediante auto de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. Posteriormente, en sesión de quince de noviembre siguiente, el tribunal colegiado declinó su competencia por razón de territorio, para conocer de la demanda, por las siguientes razones.


  1. A su consideración, la competencia debía determinarse atendiendo a la resolución del juicio de origen, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Familiar con residencia en M.A., Tamaulipas, y no a la de la Sala responsable.

  2. Para llegar a esa conclusión, sus argumentos tuvieron como base el contenido del artículo 34 de la Ley de Amparo, en relación con los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como las consideraciones de los conflictos competenciales 122/2016 y 212/2016, resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Así, indicó que si bien era cierto que el artículo 34 de la Ley de Amparo contenía una regla para fijar la competencia por territorio, no debía pasar inadvertido el artículo 100 constitucional, así como el 37, fracción IX, de la Ley de Amparo; esto, toda vez que la competencia de los tribunales colegiados también se fija en términos de los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Como consecuencia, advirtió que con los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, se crearon dos tribunales colegiados con residencia en Reynosa, Tamaulipas, con base en la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (específicamente la referencia a la expedites y el debido acceso a la tutela jurisdiccional) y ante las cargas de trabajo y el ingreso de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Adicionalmente, indicó que se buscó acercar el acceso a la justicia al agraviado.


  1. Aunado a lo anterior, explicó que mediante los acuerdos se estableció: (i) la fecha de inicio de labores de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito con residencia en Reynosa, Tamaulipas (uno de octubre de dos mil uno y uno de agosto de dos mil seis); (ii) que los cuatro Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, tendrían jurisdicción territorial limitada a la de los Juzgados de Distrito de esa ciudad y Tampico, así como que conocerían de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conservando sus denominaciones y residencias; y (iii) los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, tendrían jurisdicción territorial limitada a la de los Juzgados de Distrito que funcionan en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa y conocerían de los asuntos que se refiere al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. De esta forma, concluyó que si los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006 tuvieron por objeto aligerar la carga de trabajo a los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, especificando límites territoriales para cada órgano, por lo que se trata de una disposición que da un mayor alcance a la regla de competencia territorial contemplada en el artículo 34 de la Ley de Amparo. Como consecuencia, determinó que la competencia debe determinarse en función del origen y territorio del que deriva el asunto, es decir, del juez de primera instancia.


  1. Previa recepción del expediente por parte del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, donde fue registrado con el número de amparo directo 542/2017, el pleno de dicho órgano determinó en resolución de uno de marzo de dos mil dieciocho, no aceptar la competencia declinada, por los siguiente argumentos.


  1. El Tribunal Colegiado consideró que los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la creación de los Tribunales Colegiados en Reynosa, Tamaulipas, eran insuficientes para dar mayor alcance a la regla de competencia territorial prevista en el artículo 34 de la Ley de Amparo. Así, indicó que a partir del análisis de las constancias, se actualizaba la hipótesis del artículo citado de la Ley de Amparo, pues la competencia para conocer del juicio de amparo promovido en contra de la determinación de segunda instancia corresponde al Tribunal Colegiado que ejerza jurisdicción en el domicilio de la autoridad responsable.


  1. En adición, consideró que sí era competente el tribunal declinante, ya que con base en el artículo 34, segundo párrafo de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dicho órgano colegiado ejerce jurisdicción en Ciudad Victoria, Tamaulipas, justo donde reside la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.


  1. Por otra parte, indicó que no pasaba inadvertido el tercer párrafo del artículo 34, de la Ley de Amparo, ya que el supuesto se refiere a la competencia para conocer de juicios de amparo directo para los tribunales colegiados que tengan jurisdicción donde el acto reclamado deba ejecutarse; sin embargo, hizo especial énfasis que esa regla sólo era aplicable para controversias en materias agraria y administrativa.


  1. Finalmente, determinó que los precedentes de esta Primera Sala, citados por el tribunal colegiado declinante, no...

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