Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 574/2018)

Sentido del fallo13/06/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente574/2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 386/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 574/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********





PONENTE: MINISTRa NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de junio de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el trece de junio de dos mil diecisiete, ***********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil doce, dictada en el toca de apelación ********** del índice de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali.


  1. De la demanda conoció el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo Presidente por auto de catorce de julio de dos mil diecisiete, la admitió y ordenó su registro con el número ***********. En sesión de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dictó la sentencia correspondiente.



  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. El doce de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso que nos ocupa y lo registró con el número 574/2018. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución.



  1. CUARTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.



  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por ***********, parte quejosa en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.



  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.



  1. La sentencia impugnada inicialmente se notificó mediante lista el once de diciembre de dos mil diecisiete; sin embargo, en virtud de que el quejoso se encuentra recluido, el Tribunal Colegiado envió atento despacho al Juez de Primera Instancia para que lo notificara personalmente de la sentencia recurrida, lo que aconteció el dieciocho de enero de dos mil dieciocho (foja 75 del toca de revisión) por lo que dicha notificación surtió efectos el diecinueve siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del veintidós de enero al dos de febrero de dos mil dieciocho, descontándose los días veintisiete y veintiocho de enero de la presente anualidad, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El quejoso interpuso el recurso de revisión el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, esto es, antes de que empezara a correr el término legal y por lo tanto se hizo valer en tiempo.



  1. Ilustra lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 16/2016 (10a.),1 de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro: RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO”, que esta Primera Sala comparte.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado y de lo expuesto en vía de agravios.



I. Hechos.



La acusación se hizo consistir en que el veinticinco de febrero de dos mil ocho, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, el quejoso junto con otros dos sujetos acudieron al domicilio de ***********, quien había anunciado la venta de una camioneta ************, con el propósito de ver el vehículo pues estaban interesados en adquirirlo.


Para probar el funcionamiento del automotor, los inculpados pidieron a **************, que les permitiera conducirlo a lo que él accedió, acompañándolos el primo del ofendido. Sin embargo, unas calles adelante les dieron alcance dos vehículos con sujetos armados, quienes los bajaron de la camioneta y los golpearon, logrando escapar uno de ellos.


Horas después, la hermana de ************, recibió una llamada en la que le informaron que lo tenían secuestrado y que requerían la cantidad de un millón de dólares para su liberación.


El veintinueve de febrero de dos mil ocho, aproximadamente a las ocho horas con cuarenta minutos, elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General del Estado de Baja California realizaban un patrullaje cuando ubicaron el vehículo ************ con la leyenda “se vende”, que coincidía con las características proporcionadas por la esposa del ofendido en su denuncia, estacionándose afuera de un domicilio en el que se introdujo un hombre armado, razón por la cual comenzaron a tocar la puerta identificándose como elementos policiacos, cuando observaron a un sujeto que salió corriendo del inmueble tratando de darse a la fuga, por lo que al tratar de darle alcance se percataron de otro individuo que también pretendía brincar la barda para escapar, sin embargo, lograron asegurarlo.


En ese momento, los agentes escucharon gritos de auxilio provenientes del interior del domicilio, por lo que ingresaron y localizaron a un hombre sentado en el piso esposado de las manos, con los ojos vendados y con varios impactos de bala en las piernas, quien les informó que llevaba cuatro días secuestrado.


En el interior del domicilio se logró la detención de dos personas más, así como el aseguramiento de diversas armas de fuego, equipo policiaco, chalecos operativos, cargadores, cartuchos y un teléfono celular, cuyo número posteriormente fue identificado por los familiares como aquél del cual recibieron las llamadas para pedir el pago del rescate.


  1. Averiguación previa.


************* y sus coacusados fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial. El quejoso rindió su declaración ministerial en la que aceptó su participación en los hechos.


  1. Primera instancia.


El doce de mayo de dos mil once, el Juez Segundo de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California dictó sentencia en la que consideró al quejoso y coacusados penalmente responsables en la comisión del delito de secuestro agravado, imponiéndoles una pena de treinta años de prisión.


  1. Segunda instancia.


Inconforme con esa resolución, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación. La Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California conoció del asunto en el toca ************. El doce de enero de dos mil doce, dictó resolución en la que confirmó el fallo apelado.


  1. Juicio de amparo.


En contra de dicha determinación, el quejoso promovió juicio de amparo, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que dictó sentencia el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, en la que resolvió conceder el amparo.2


  1. Conceptos de violación.


  • Se violaron en su perjuicio los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley, defensa adecuada, exclusión de la prueba y exhaustividad, en virtud de que la la Sala responsable realizó una ilegal valoración de las pruebas y con ello tuvo por acreditado el cuerpo del delito de secuestro agravado y su plena responsabilidad.

  • El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR