Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 40/2018)

Sentido del fallo23/05/2018 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente40/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: JA.-1132/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-215/2017 CUADERNO AUXILIAR 966/2017))



aRectángulo 1 mparo en revisión 40/2018

AMPARO EN REVISIÓN 40/2018.

QUEJOsA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

ministro alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.


Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, por conducto de su representante legal **********, promovió demanda de amparo mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes.


III. Autoridades responsables.


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


V. Ley y acto que de cada autoridad se reclama.


En el ámbito de sus respectivas atribuciones.

1. La discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reformaron los artículos 28 fracciones III y IV; 17K, 42 fracción IX y 134 fracción I del Código Fiscal de la Federación.


2. La aprobación y expedición del Decreto por el que se crean los artículos 33 y 34 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.


3. La creación de las normas generales I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, publicadas en la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de julio de 2014.



SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como transgredidos los derechos fundamentales contenidos en los artículos , , 14, 16, 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. El conocimiento del amparo correspondió al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), cuyo titular en proveído de once de agosto de dos mil catorce, lo registró con el número de expediente ********** y admitió la demanda de amparo; asimismo dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado; y, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


En cumplimiento al punto de acuerdo GEN./013/2014 aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y transmitido a los órganos jurisdiccionales, mediante circular CAR/09/CCNO/2014, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ordenó remitir el expediente y los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, para efecto de que el juzgador federal competente se avocara al conocimiento del asunto.


Mediante proveído de siete de octubre de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se avocó al conocimiento del juicio de amparo indirecto y lo registró bajo el número de expediente auxiliar **********. La audiencia constitucional se celebró el veinticinco de mayo de dos mil quince.


CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites del juicio, el tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región emitió la sentencia correspondiente, en la que, determinó:


S. en el juicio, por cesación de efectos, respecto a lo siguiente:


La aplicación de diversas disposiciones fiscales reclamadas a diversas autoridades en su calidad de ejecutoras.


La expedición, emisión y publicación de diversas disposiciones de observancia general contenidas en las Resoluciones Misceláneas Fiscales para dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis, atribuidas a autoridades formal y materialmente legislativas (entre las cuales se encontraban las reclamadas en la demanda de amparo. Esto es las reglas I.2.8.6.; I.2.8.7. y I.2.8.8., así como el artículo décimo tercero transitorio de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de julio de dos mil catorce).

Negar el amparo y protección de la justicia federal, respecto de los artículos 17-K; 18; 28; 42, párrafo primero, fracción IX, y párrafos segundo a quinto; 53-B, fracciones I, II, III y IV, párrafo primero; 83; 84; 134, fracciones I y III; los transitorios Primero y Segundo, fracciones III y VII, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece; 22, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil catorce; 11, 33, 34, 35, 61, 62 y Tercero Transitorio del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil catorce; así como respecto a diversas reglas de las resoluciones misceláneas fiscales para dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis; y de las resoluciones de modificación de dichas misceláneas fiscales.


Amparar respecto al artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como su reforma dada a conocer el 18 de noviembre de 2015, ‘para el efecto de que en caso de que se hubiese instaurado un procedimiento de revisión electrónica a la quejosa y, ésta no haya ejercido su derecho de prueba dentro de los plazos previstos para ello, se tome en consideración de que esa sola circunstancia no puede dar lugar a exigir el pago del monto de preliquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución y, por ende, cualquier acto emitido con tal propósito deberá declararse insubsistente´.



QUINTO. Interposición del recurso de revisión y su trámite. Inconforme con la anterior determinación, **********, en su carácter de representante legal de **********, interpuso recurso de revisión el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.


De dicho recurso, por razón de turno, le correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por auto de treinta de mayo de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite y le otorgó el número de expediente **********.


Posteriormente, en cumplimiento al oficio SECNO/1749/2017, de tres de octubre de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó, mediante proveído de once de octubre, remitir el expediente al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a fin de que éste último le apoyara en el dictado de la sentencia.


Mediante auto de treinta de octubre de dos mil diecisiete, el P. del referido Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar tuvo por recibido el expediente del recurso, otorgándosele el número auxiliar **********.


Posteriormente, en sesión de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el citado Tribunal Colegiado de Circuito resolvió:


Dejar firme los sobreseimientos decretados por el Juez de Distrito del conocimiento en razón de que la quejosa no los controvirtió.


Reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que estudie el artículo 134, fracción I, párrafo cuarto, sexto y séptimo, del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, de conformidad con el punto Cuarto, fracción I, del Acuerdo General 5/2013, se surte la competencia originaria de este Alto Tribunal.

SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer
del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Asimismo, el P. de este Tribunal Constitucional lo registró bajo el toca del amparo en revisión
40/2018 y ordenó turnarlo al M.A.P.D. para la elaboración del proyecto de resolución.

SÉPTIMO. Radicación en la Sala. Mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los...

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