Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 588/2018)

Sentido del fallo04/07/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente588/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 693/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rECURSO DE RECLAMACIÓN: 588/2018

RECURRENTE: RAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.







VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de julio de dos mil dieciocho.

V I S T O S, los autos para resolver el recurso de reclamación 588/2018, interpuesto por RAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de marzo de dos mil dieciocho, dictado en el recurso de revisión **********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. RAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia emitida por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, el primero de junio de dos mil diecisiete, en el toca de apelación **********.


El conocimiento de la demanda correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, quien la radicó y admitió con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites procesales, el ocho de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de la causa dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación RAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito1.


Por auto de nueve de marzo de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó su registró bajo el número ********** 2 y acordó desecharlo, en virtud de no cumplir con los requisitos para su procedencia.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, RAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.3

Por acuerdo de seis de abril de dos mil dieciocho, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso, ordenó formar y registrar el expediente con el número 588/2018. Asimismo ordenó la radicación del presente asunto en la Primera Sala y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..4


CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil dieciocho, la P. de la Primera Sala determinó que ésta debía avocarse al conocimiento del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los tres días que para tal efecto concede el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de marzo de dos mil dieciocho, y notificado personalmente, el jueves veintidós de marzo del mismo añoo. 6


Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el viernes veintitrés de marzo; consecuentemente, el término de tres días para la interposición del recurso, transcurrió del lunes veintiséis de marzo al lunes dos de abril, descontándose los días veintiocho, veintinueve y treinta de marzo en términos de lo establecido en el Punto Primero, inciso n), del Acuerdo General 18/2013, por el que se acordó la suspensión de labores en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los días treinta y uno de marzo y primero de abril por haber sido sábados y domingos, días inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, entonces debe tenerse por presentado oportunamente.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por RAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien es parte quejosa en el amparo directo del que derivó el recurso de revisión **********, de cuya inadmisión se duele, por tanto, debe estimarse que está legitimada para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto recurrido. Es el siguiente:


Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.



En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de autos, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos del Magistrado Supernumerario de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. O. y agréguese, para que surta los efectos legales conducentes, copia certificada de la versión electrónica del escrito de expresión de agravios, que obra en el expediente electrónico, y que corresponde al expediente impreso del juicio de amparo directo **********.

En el caso, la parte solicitante de amparo, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de ocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.

Finalmente, no pasa inadvertida para esta Presidencia la circunstancia de que la firma que calza el recurso de revisión no sea coincidente con las que obran en los autos del juicio de amparo ya que, en aras del principio de justicia pronta y expedita, tutelado en el artículo 17 constitucional, no se considera necesario solicitar su ratificación, pues tal y como se afirmó en líneas precedentes, el medio de impugnación que ahora se intenta resulta improcedente, y aun y cuando se ratificase dicho signo gráfico de cualquier forma no variaría el sentido del presente acuerdo.

En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 91 de la Ley de Amparo, así como en el punto Cuarto y Segundo transitorio del Acuerdo 9/2015 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda:

  1. Se desecha por improcedente el recurso de...

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