Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2018)

Sentido del fallo11/04/2018 • EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente42/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 240/2017, RELACIONADO CON LA QUEJA 241/2017 Y 242/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 314/2017, RELACIONADO CON LA QUEJA 315/2017 Y 316/2017),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.-140/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2018








CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2018

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: R.C. díaz colina


Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de abril de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 42/2018; y


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 838/2018, recibido el catorce de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos originales del recurso de queja *************, de su índice; así como los autos originales del juicio de amparo indirecto *************, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco; con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano jurisdiccional y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 42/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de doce de marzo de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados que previnieron en el conocimiento del asunto se encuentran especializados en materia de trabajo y administrativa, especialidades de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, Gabriel Álvarez Ríos (como trabajador activo) promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: S. como autoridades responsables a las siguientes:

  1. C. Delegado en el Estado de Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  2. C. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco.

  3. Al Jefe de la División Jurídica adscrito a la UMAE H.E.C.M.N.O. Lic. L.A.M.L..

  4. Al encargado de la oficina de Investigaciones Laborales, dependiente de lo Contencioso, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  5. A los integrantes que conforman la Sub Comisión Mixta Disciplinaria Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Jalisco.

Todos con domicilio en las oficinas que se localizan en las confluencias de la Avenida Sierra Morena 513-A y también por avenida Belisario Domínguez número 1000, en la Colonia Independencia Oriente en Guadalajara, Jalisco, que es el domicilio de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por ser éstos quienes tienen conocimiento del supuesto procedimiento de investigación laboral incoado en mi contra, sin que por el momento me encuentre en posibilidades de decir quién en su carácter de autoridad ordenadora y quién en su carácter de autoridad ejecutora por el desconocimiento total del procedimiento instaurado en mi contra y del cual no tuve conocimiento, hasta el momento en que se me aplica la sanción de la que me duelo, siendo ésta la razón en que desconozco el grado de participación de las autoridades que dejo señaladas.


IV. ACTOS U OMISIONES QUE SE RECLAMAN. De las autoridades responsables se reclama:


  1. El haber dado trámite a una investigación laboral bajo número de Expediente *************, sin que se me hubiera llamado al mismo para mi derecho de audiencia y defensa, lo cual va en contra de mis derechos humanos y mis garantías Constitucionales, de las cuales invoco las siguientes:

Lo establecido por el Artículo 1° de nuestra Carta Magna:

[…]

En su Artículo 14, del cual señalo:

[…]

Lo anterior y bajo protesta de decir verdad, me enteré el día 9 de enero del año 2017, ya que me asesoré con un amigo Abogado y me dijo que la sanción económica derivada de un procedimiento de investigación laboral y que fuera al departamento jurídico y que solicitara me dejaran ver el expediente, por lo que me trasladé a la Jefatura Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social delegación J. y solicité me mostraran el expediente ************* y me lo permiten y es cuando me entero que se había llevado a cabo un procedimiento en mi contra y que no fui citado a comparecer al mismo ya que de las actas de notificación se desprende que ‘supuestamente’ no encontraron mi domicilio y lo declararon como inexistente, tal y como se acreditará en su momento, siguiendo el procedimiento en mi contra sin que se me permitiera defenderme o alegar lo que a mi derecho corresponda.

  1. También señalo como violación a mis derechos humanos y garantías constitucionales la ilegal determinación emanada como resultado del Expediente *************, que bajo protesta de decir verdad me enteré el día 26 de Diciembre del año 2016, por ser ese día cuando se me notificó el oficio 14 DL 147200/15089/2016, con número de expediente *************de fecha 15 de diciembre del 2016, dentro del cual se me notifica un descuento vía nómina que la Sub Comisión Mixta Disciplinaria en sesión número 48 de fecha 13 de Diciembre del 2016 acordó: Aplicar el descuento vía nómina por la cantidad de $*************(*************) en cuatro quincenas a efecto de reparar el daño patrimonial causado al Instituto, en virtud de que como se desprende de las actuaciones se acredita que yo sustraje un bien institucional sin justificación ni permiso alguno, no devolviéndolo.

Documento que acompaño al presente.

Violando lo establecido en la Carta Magna en el artículo 5° que a la letra dice:

[…]

Dicha determinación de sanción pecuniaria emana de un procedimiento en el que me fue negado mi derecho a defenderme, alegar lo que a mi derecho corresponde y ofrecer las pruebas de mi parte, es decir sin que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento que aplican para toda autoridad y que se ven afectados mis derechos humanos y mis garantías individuales, es por lo que acudo en esta vía a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL”.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, el cual mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, la registró con el número ************* y determinó desecharla de plano al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 61 de la Ley de Amparo, porque la demanda se presentó en forma extemporánea.


  1. Inconforme con el auto de desechamiento anterior, Gabriel Álvarez Ríos, interpuso recurso de queja, del que conoció primeramente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (*************), quien por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, determinó carecer de competencia legal por razón de materia para conocer del aludido recurso, por lo que declinó la misma al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, a quien le fue turnado el recurso de queja, lo registró con el número *************; aceptó la competencia declinada y, posteriormente, emitió resolución el diez de julio de dos mil diecisiete, en el sentido de declarar fundado el recurso aludido, por lo que revocó el acuerdo de desechamiento recurrido y, ordenó al Juzgado de Distrito del conocimiento que emitiera otro en el que prescindiera de estimar actualizada la causal de improcedencia que sustentó su determinación (extemporaneidad).


  1. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, el Juzgado Tercero de...

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