Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 781/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente781/2017
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 409/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 673/2014 Y LA R.F. 34/2015)))


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 781/2017

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 24 de enero de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión en amparo directo 781/2017, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2016, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, dentro del juicio de amparo directo **********.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


********** (la quejosa en adelante), es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, crear, ampliar, modernizar, construir, promover, organizar, operar o transformar toda clase de sociedades mercantiles, plantas industriales e instalaciones, cuyo objeto sea la producción de azúcar, miel incristalizable y bagazo; la elaboración de azúcar, mieles incristalizables, alcoholes y demás productos o subproductos que se puedan obtener de la caña de azúcar y de otras especies vegetales1.


Mediante oficio **********, de 25 de julio de 2012, la Comisión Nacional del Agua giró orden de revisión de gabinete a la recurrente quejosa con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de derechos federales, concretamente el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, como cuerpos receptores de aguas residuales, por los ejercicios fiscales de 2008 a 2010.


El 28 de enero de 2014, la Dirección de Recaudación y Fiscalización del Organismo de Cuenca Golfo Centro, dependiente de la Comisión Nacional del Agua, emitió los oficios **********, ********** y ********** en los que le determinó a la quejosa créditos fiscales en cantidades de ********** por el ejercicio fiscal de 2008, $35,828,924.18 por el ejercicio fiscal de 2009 y ********** por el ejercicio fiscal de 2010, todos por concepto de derechos sobre el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas residuales, multas y accesorios2.


Inconforme con los oficios mencionados en el párrafo precedente, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo, por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Golfo del ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que mediante sentencia definitiva de 17 de octubre de 2014, la citada sala declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas al estimar que la determinación presuntiva que, en términos del artículo 285, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, hizo en ellas la autoridad que las emitió, trasgrede el principio de proporcionalidad y equidad, contenido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque no atiende a las unidades de consumo o utilización conforme a la naturaleza de los bienes y al beneficio obtenido, pues esa determinación presuntiva no refleja el beneficio real que se supone obtiene el particular al usar o aprovechar esos bienes3.


En desacuerdo con la anterior determinación, el Director de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua, en representación de la autoridad demandada, interpuso recurso de revisión fiscal del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, mismo que se registró con el número de expediente **********.


En ejecutoria de 28 de mayo de 2015, el citado tribunal colegiado resolvió revocar la sentencia para efecto de que la sala regional del Golfo, emitiera otra en la que prescindiera de las erróneas consideraciones destacadas en torno a la inaplicabilidad del artículo 285, fracción I, de la Ley Federal de Derechos y analizara los restantes conceptos de impugnación propuestos por la parte actora que por tal motivo omitió, iniciando con aquellos que pudieran dar lugar a una nulidad lisa y llana de esa resolución.


Asimismo, la quejosa promovió juicio de amparo del cual también conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, mismo que quedó registrado con el número de expediente **********, relacionado con la revisión fiscal **********, y por sentencia de 28 de mayo de 2015, se resolvió negar la protección de la justicia Federal al considerar que, por una parte, los artículos 278-B, fracción IV, inciso b), Tabla C, y 285, fracciones I, inciso a), y II, inciso b), Tabla II, de la Ley Federal de Derechos, aplicados en las resoluciones impugnadas no trasgreden los principios de seguridad, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria establecidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales y, por otra, el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010, tampoco trasgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica.


En desacuerdo, la quejosa interpuso recurso de revisión ante este máximo Tribunal, el cual quedó registrado con el número de expediente **********, en el que mediante ejecutoria de 24 de febrero de 2016, esta Segunda Sala confirmó la sentencia recurrida y negó la protección de la Justicia de la Unión4.


Por otra parte, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el recurso de revisión fiscal **********, la Sala Regional del Golfo dictó una nueva sentencia el 2 de mayo de 2016, en la que reconoció la validez de las resoluciones impugnadas5.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2016 en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la quejosa demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la sentencia de 2 de mayo de 2016, dictada por la citada Sala, en cumplimiento de la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en la Revisión Fiscal **********, relacionada con el Amparo Directo **********6.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El 30 de junio de 2016, se admitió la demanda de amparo promovida por la quejosa, de la cual le tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, registrándola bajo el número de expediente **********7.


Sentencia del juicio de amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en sesión de 25 de noviembre de 2016, resolvió negar el amparo solicitado8.


Interposición del recurso de revisión. La quejosa inconforme con la sentencia dictada en el punto que antecede, interpuso recurso de revisión a través de escrito presentado el 2 de enero de 2017, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito9, y por acuerdo de 5 del mismo mes y año, la presidenta de ese tribunal ordenó remitirlo a este Alto Tribunal10.


Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 781/2017, por acuerdo de 10 de febrero de 2017 y lo desechó por considerarlo improcedente, al no existir la posibilidad de que en esta instancia se actualice un problema propiamente constitucional, al no cumplirse los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación11.


Recurso de reclamación. En desacuerdo con la determinación anterior, la recurrente interpuso recurso de reclamación registrado con el número de expediente **********, en el que mediante resolución de 28 de junio de 2017 se declaró fundado dicho recurso y se revocó el acuerdo recurrido12.


Admisión del recurso de revisión en amparo directo. Derivado de la resolución descrita en el punto próximo anterior el P. de este Máximo Tribunal, mediante acuerdo de 8 de agosto de 2017, impuso admitir el recurso de revisión contra la sentencia de 25 de noviembre de 2016, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, dado que su resolución podría dar lugar a un criterio de importancia y trascendencia. Asimismo, ordenó turnar al M.A.P.D. y enviar los autos a la Sala de su adscripción para el dictado de la resolución correspondiente13.


Interposición del recurso de revisión adhesiva. La Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua, en representación del Director de Revisión y Liquidación Fiscal, autoridad que tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo que dio origen al amparo directo en revisión, interpuso recurso de revisión adhesiva por oficio depositado en la Oficina del Servicio Postal Mexicano, el 10 de octubre de 201714.


Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 8 de septiembre de 2017, dictado por el P....

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