Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 661/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente661/2017
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 3/2016)))
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 661/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 661/2017

quejosA: ************

RECURRENTE: NAVAL MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE -TERCERA INTERESADA-



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SecretariO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho.



S E N T E N C I A


Cotejó


VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad 661/2017, interpuesto por el apoderado de la tercera interesada en el juicio de amparo N. Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del auto de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en el cual el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo ************ y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, ************, por conducto de su apoderada solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil quince, dictada por el H. Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en el toca civil ************ y su acumulado ************.


De dicho juicio conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual registró el asunto bajo el número de amparo directo ************ relacionado con el amparo directo ************, asimismo, se reconoció el carácter de tercera interesada a N. Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por la parte quejosa, conforme a las siguientes consideraciones:


Así las cosas, ante lo esencialmente fundado del concepto de violación en estudio relacionado con el análisis de la acción principal rescisoria ejercida por N., lo cual evidentemente trascendió al resultado de la sentencia reclamada, lo procedente es conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto que el tribunal unitario responsable:


1. Deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado.


2. D. otra, en la que conforme a los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria lleve a cabo de nueva cuenta el análisis de los agravios hechos valer por N. Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de origen, en el entendido que al momento de reasumir jurisdicción con relación a la procedencia de la acción principal ejercida por esta última, deberá en primer lugar verificar que los cumplimientos previos a las obligaciones que le son exigibles estén debidamente satisfechos.


3. En la inteligencia que el estudio que en ese último aspecto realice el tribunal unitario responsable, que no se encuentre directamente relacionado con la concesión del amparo en esta ejecutoria o en la dictada en el juicio de amparo D.C. ************ relacionado con el D.C. ************, debe ser con absoluta libertad de jurisdicción, pues el hecho que se conceda la protección constitucional a la quejosa por la violación declarada fundada, no significa que el tribunal unitario responsable tenga que resolver la controversia en un determinado sentido.


Por último, resulta innecesario el análisis del resto de los argumentos vertidos por la quejosa, pues como consecuencia del fallo concesorio habrá de dejarse insubsistente la sentencia reclamada y con ello, las violaciones alegadas en tales motivos de queja.”


En cumplimiento a lo anterior, la autoridad responsable emitió una nueva resolución el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, con la cual el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que hicieran las manifestaciones que a su interés correspondiera.


Mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


Segundo. Interposición y trámite del presente recurso de inconformidad. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mi diecisiete la tercera interesada interpuso recurso de inconformidad, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 661/2017, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., y remitir los autos a la Primera Sala.


CONSIDERANDOS:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la tercera interesada el viernes veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos el lunes veintisiete de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del martes veintiocho de marzo de dos mil diecisiete al jueves veinte de abril de dos mil diecisiete, debiéndose descontar del plazo los días veinticinco y veintiséis de marzo, así como los días uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de abril, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días doce, trece y catorce de abril de dos mil diecisiete, por no ser laborables por determinación del Tribunal Pleno. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el presentó el diecinueve de abril de dos mi diecisiete, según se aprecia del registro que aparece en la foja tres del toca en que se actúa, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Acuerdo de cumplimiento. Mediante auto de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron acatados.


CUARTO. Motivos del recurso de inconformidad. Agravio único. La tercera interesada expresó básicamente los siguientes argumentos:


a) Por lo que respecta al primer lineamiento dado a la autoridad responsable, relativo a la obligación de analizar los incumplimientos “con base en la naturaleza de las obligaciones” que se consideran incumplidas, señala que respecto de ello en el amparo ************ del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ya se realizó un análisis de la naturaleza de las citadas obligaciones, para efectos de lo cual transcribe las consideraciones relativas; hecho lo cual, refiere que la autoridad responsable no siguió los lineamientos que le fueron dados en la ejecutoria, derivado de ello transcribe lo que la autoridad responsable resolvió en la sentencia en cumplimiento.


Una vez que transcribió lo que resolvió la responsable señala los aspectos que a su consideración la responsable no acató. Al respecto, principalmente refiere que en la sentencia dictada por la autoridad responsable, a partir de la indebida notificación del contenido y alcance de las obligaciones a cargo de N. Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, la autoridad responsable no atendió efectivamente a la naturaleza principal o accesoria de los incumplimientos imputados a la ahora inconforme, ni determinó conforme a derecho las consecuencias de tales incumplimientos y sus efectos en el sinalagma contractual, tal y como ordenó el Tribunal de Amparo.


b) También refiere que la autoridad responsable no respetó los principios generales que limitan la plenitud de jurisdicción, pues pasó por alto lo ya resuelto en diversa ejecutoria de amparo, ello porque no respetó la secuela procesal y las resoluciones firmes que obran en autos, además que no atendió a las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria de amparo que pretendió cumplimentar, en tanto no analizó los incumplimientos imputados a N. Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, atendiendo a la naturaleza principal o accesoria de las obligaciones a su cargo como le fue ordenado.


c) Refiere que el auto reclamado es ilegal en virtud de que de la...

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