Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 737/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente737/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 108/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 109/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 737/2017.

INCONFORME: banco NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN FIDUCIARIA, CAUSAHABIENTE DE CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ABACO GRUPO FINANCIERO (tercero interesadO).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 737/2017, promovido en contra del auto de ocho de marzo de dos mil diecisiete, por el cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito declaró cumplida la sentencia emitida el veinte de marzo de dos mil quince, en el juicio de amparo directo **********, racionado con el **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce, ante la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Zenaida Rocha de Lankenau, J., E., A., y M., de apellidos L.M., así como C., V., y Bárbara, de apellidos L.G., por conducto de su apoderado legal César Fidel García Sierra, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridad Responsable:

  • Magistrado de la Séptima Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


Acto Reclamado:

  • De la ordenadora la sentencia de veintidós de enero de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********.

Preceptos vulnerados y tercero perjudicado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apuntó como tercera interesada a Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero B., División Fiduciaria (en adelante B. o la Fiduciaria), y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo **********, así como la notificación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.2


Cabe mencionar que, por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil catorce, dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, se admitió a trámite la demanda de amparo adhesivo promovida por la tercera interesada, así como la prueba documental que ofreció consistente en el acta de defunción de Z.R.G., mediante la cual “el compareciente pretende acreditar una causal de improcedencia la cual es de estudio oficioso por parte de este Tribunal Colegiado, elemento de convicción que, en su caso, se valorará por el Tribunal Pleno al pronunciar ejecutoria en este asunto”.

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil quince, en la que resolvió conceder el amparo principal y negar el amparo adhesivo3.


Los efectos de la sentencia protectora de amparo fueron los siguientes:


Consecuentemente, dados los resultados que arroja el estudio de los conceptos de violación, lo que procede es conceder el amparo a la parte quejosa, a fin de que la sala responsable, para reparar la violación de garantías en que incurrió, deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que establezca que los perjuicios deberán computarse a partir del primer período (mes o veintiocho días) en que debería generarse el primero de los rendimientos del fondo, para el caso de que no haya rendimientos conforme a los lineamientos de este fallo.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a lo resuelto en la ejecutoria de amparo, el Magistrado J.P.G.M. de la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, mediante oficio **********, de veinticuatro de junio de dos mil quince, informó que se dejaba sin efectos la sentencia reclamada en el juicio de amparo **********.


Por auto de veintiocho de abril de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el oficio y otorgó un plazo de treinta días a la autoridad responsable para que dictara la nueva sentencia.


Primer intento de cumplimiento. Por oficio ********** de siete de mayo de dos mil quince, la autoridad responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento.


Mediante proveído de once mayo de esa misma anualidad, el Presidente del Tribunal del conocimiento, tuvo por recibida dicha resolución y se reservó acordar lo conducente, debido a que B. interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo en mención.


Así, dicho recurso de revisión4 fue desechado por acuerdo emitido por la Presidencia del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, y en contra de ello se interpuso recurso de reclamación5, el cual fue declarado infundado; por tanto, mediante acuerdo de seis de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria que se trata.


Cabe mencionar que, en contra del acto reclamado objeto del amparo directo de esta secuela, B. también promovió amparo directo6, el cual fue resuelto por el mismo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, mediante sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil quince, en la cual se negó el amparo solicitado. Inconforme con dicha resolución, el ahí quejoso B. promovió recurso de revisión7.


Por tanto, al estar sub judice la sentencia del juicio de amparo relacionado con el de la presente secuela, por acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado tratante suspendió el dictado del acuerdo referente al cumplimiento dado a la ejecutoria del amparo directo **********.8


Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegido del conocimiento, al haber recibido la ejecutoria emitida por esta Primera Sala del recurso de revisión 3134/2015, determinó levantar la suspensión decretada.


Así las cosas, por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por no cumplida la ejecutoria del amparo directo **********, por tanto requirió a la responsable para que diera cabal cumplimiento.


Segundo intento de cumplimiento. En atención al acuerdo citado, la autoridad responsable por oficio ********** de treinta de enero de dos mil diecisiete, remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada en cumplimiento.


Dicho oficio se tuvo recibido por acuerdo de dos de febrero de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo que posteriormente se ordenó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera respecto al nuevo cumplimiento dado a la ejecutoria que se trata.


Toda vez que ninguna de las partes desahogó la vista ordenada en el párrafo que antecede, por acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecisiete, dictado por el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento, se determinó que la sentencia de amparo se encontraba debidamente cumplida sin excesos ni defectos9.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil diecisiete, la parte tercera interesada -B. por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas C.A.S. de la Garza González-, promovió recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito.10


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio **********, dictado el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y recibido por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito remitió el recurso de inconformidad citado.


Mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registró con el número 737/2017; asimismo, se turnó el expediente para su estudio a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R., y ordenó remitir los autos a la Primera Sala.11


La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto.12


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013,...

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