Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 393/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO PARA CONOCER Y RESOLVER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente393/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 52/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 130/2017),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.-2225/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



conflicto competencial 393/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 393/2017

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SEXTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta adjunto: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de marzo de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para resolver el conflicto competencial 393/2017, y,


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante resolución de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del oficio 579/2017-V, de cuatro de diciembre siguiente, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito denunció la existencia de un posible conflicto competencial, entre dicho órgano y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, para conocer del recurso de queja interpuesto por ************, en contra del auto dictado el dos de febrero de esa anualidad, por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de A. Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en los autos del juicio de amparo indirecto ************.


  1. SEGUNDO. Trámite ante este Alto Tribunal. El doce de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 393/2017 y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para que formulara el proyecto correspondiente.


  1. TERCERO. Radicación. El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, que ésta, se avocaría al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de A.; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se trata de un conflicto competencial por razón de materia, suscitado entre dos tribunales colegiados de circuito, por estimar ambos carecer de competencia legal para conocer del recurso de queja.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver lo conducente, es necesario tener presentes los antecedentes del caso:


  1. Juicio de A.. Por escrito presentado el veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, ************, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. --- 1).- El S. General de Gobierno del Estado de Puebla. --- 2).- La C. J. Segundo de lo F. del Estado de Puebla. --- 3).- La J. Quinto del Registro Civil de las Personas del Estado de Puebla. --- 4).- El Director General del Registro Civil del Estado Civil de las Personas de esta Ciudad de Puebla. --- IV.- ACTOS RECLAMADOS. --- a).- De las autoridades mencionadas en el inciso 1), reclamo las siguientes resoluciones: --- 1.- La omisión de acordar mi escrito presentado con fecha veintiocho de octubre del año en curso. --- 2.- La omisión de dar la instrucción y girar las órdenes necesarias, en uso de las facultades y atribuciones que la Ley le confiere a las autoridades ejecutoras, para que se proceda a la inscripción de la sentencia de divorcio incausado, dictada en el juicio de alimentos ************y acumulado ************ del índice de la J. Segundo de lo F. del Estado de Puebla. --- b).- De las autoridades señaladas en el inciso 2), reclamo. --- La omisión de acordar mi promoción presentada el día veintiocho de octubre del año en curso, en los autos del expediente ************ alimentos y acumulado ************ divorcio incausado de su índice. --- La omisión de diligenciar por conducto del C. o personal que designe los oficios 5154 de 3 de octubre del año en curso y 5648 de fecha 17 de octubre de 2016, y entregarlos debidamente. --- c).- De las autoridades señaladas en el inciso 3), reclamo. --- La omisión de inscribir debidamente la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2016, dictada en los autos del expediente ************ alimentos y acumulado ************ divorcio incausado del índice del Juzgado Segundo de lo F. del Distrito Judicial de Puebla. --- La omisión de acordar mi escrito presentado el día 21 de octubre del año en curso, vía correo certificado con acuse de revivo, vulnerando mi derecho de petición. --- La omisión de publicar la lista de tarifas de derechos por cobro de inscripción de sentencias de divorcio y demás trámites que se ventilan ante su Juzgado. --- El pretendido cobro de $ ************ por la inscripción de la sentencia de divorcio sin ningún fundamento legal. --- La omisión de expedirme la copia debidamente certificada del acta de divorcio solicita (sic) por escrito de fecha 19 de octubre del año en curso. --- La omisión de expedirme la línea de captura para realizar el enero del cobro de derechos por la inscripción de la sentencia de divorcio incausado referida. --- d).- De las autoridades señaladas en el inciso a), reclamo. ---- La omisión de tramitar y darle curso al oficio 5154 suscrito por la C. J. Segundo de lo F. del Distrito Judicial de Puebla, y recibido el día 6 de octubre del año en curso…”.


  • Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al J. Sexto de Distrito en Materia de A. Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en proveído de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, dicho J. radicó el juicio de amparo ************ de su índice.


  • Una vez que las autoridades responsables rindieron su informe con justificación, con lo que se le dio vista al quejoso, mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, aquél amplió la demanda de amparo contra las autoridades y actos siguientes:


“…III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. --- 1).- La C. J. Quinto del Registro Civil de las Personas del Estado de Puebla, con domicilio bien conocido en la misma, quien me determinó y cobró la cantidad de $************ por concepto de extracción de acta de matrimonio. --- 2).- EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. […]. --- 2.1).- EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. […] 2.2).- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. --- […] --- 2.3).- Al Director del Periódico Oficial del Estado de Puebla. --- IV.- ACTOS RECLAMADOS. --- a).- De las autoridades mencionadas en el inciso 1), en su carácter de ordenadoras, reclamo el cobro de $100.00 cien pesos moneda nacional, por concepto de certificaciones en extracto de matrimonio. --- Asimismo, el cobro de $************ por concepto de anotaciones en el libro de matrimonios, y de diverso por ************ por concepto de divorcio judicial. --- b).- De las autoridades señaladas en el inciso 2), reclamó la iniciativa de ley, discusión, aprobación, promulgación y publicación del artículo 26, fracción III, inciso b), y V, inciso B), de la Ley de Ingresos para el Estado de Puebla por el ejercicio fiscal 2017”.


  • A dicha promoción le recayó el proveído de dos de febrero siguiente, en el que el J. de Distrito declaró improcedente dicha ampliación, en forma manifiesta e indudable, conforme a los artículos 61, fracción XXIIII, de la Ley de A., porque tales actos no cumplían con la condición establecida en el artículo 111 de la Ley de A., relativa a que guardaran estrecha relación con los reclamados en la demanda principal, los cuales eran omisivos y los que se señalaron en el escrito de ampliación eran positivos, por lo que aun cuando tuvieran relación, ésta no era necesaria, pues, dada la distancia cronológica entre ellos hacía que carecieran de vinculación estrecha.


  1. Recurso de queja. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de queja, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el cual fue admitido con el número Q-************.


  • En resolución de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, dicho órgano colegiado se declaró legamente incompetente para resolver el recurso de queja, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, bajo las consideraciones siguientes:


“…Así es, de los artículos 97, fracción I, inciso a, de la Ley de A., 37, fracción III, y 38 de la Ley...

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